CSJ - STC4328-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC4328-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente STC4328-2021 Radicación nº 68001-22-13-000-2020-00517-01 (Aprobado en sesión virtual de veintiuno de abril de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021). Se dirime la impugnación del fallo de 19 de enero de 2021, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela que Aser Ingeniería Ltda. instauró contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el litigio n° 2019-00120.
ANTECEDENTES
1. La sociedad actora solicitó que se ordene al juzgado accionado resolver el «incidente [por] desacato, medidas cautelares y entrega de títulos judiciales embargados a favor del demandante».Radicación n° 68001-22-13-000-2020-00517-01
Se extrae del escrito genitor y sus anexos que la tutelante promovió demanda ejecutiva contra el Edificio Vista Verde Propiedad Horizontal P.H, asunto que avocó el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, quien decretó la terminación del proceso el 25 de febrero de 2020, pero al ser revocada la mayor parte de esa determinación por su superior, debió continuar con el compulsivo, por lo que una vez recibió el expediente el 24 de noviembre de 2020 por parte del tribunal, instruyó el asunto el 26 de noviembre
pero al ser revocada la mayor parte de esa determinación por su superior, debió continuar con el compulsivo, por lo que una vez recibió el expediente el 24 de noviembre de 2020 por parte del tribunal, instruyó el asunto el 26 de noviembre siguiente.
La gestora presentó: i) trámite incidental (13 jun. 2020), ii) petición para continuar la ejecución por no haberse excepcionado por el demandado y la entrega a su favor de los títulos judiciales (26 oct. 2020), iii) solicitud de práctica de medidas cautelares (18 nov. 2020) y, iv) memorial de impulso procesal (10 dic. 2020).
Alegó que el estrado fustigado no ha impartido trámite a sus pedimentos, de ahí que «[a] la fecha est[á] incumplido por el tutelado todos los t[é]rminos judiciales establecidos en el art 120,121 y 588 del CGP», acontecer que, en su criterio, trasgrede sus prerrogativas fundamentales.
2. El estrado accionado envió el link que permite revisar el paginario materia de escrutinio, ocupándose de defender la legalidad de la actuación surtida. Finalmente, señaló que para la época el expediente estaba con proyecto de auto para su revisión.
2Radicación n° 68001-22-13-000-2020-00517-01
3. El Tribunal desestimó el amparo por no existir una dilación injustificada por parte de la autoridad judicial accionada, ya que (…) la Sala constata que el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL
dilación injustificada por parte de la autoridad judicial accionada, ya que (…) la Sala constata que el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA en modo alguno ha incurrido en afectación a las garantías constitucionales que el accionante aduce, pues es claro que el proceso en cuestión se ha adelantado conforme a las normas adjetivas que lo rigen, encontrándose en turno para resolver las peticiones incoadas por la parte demandante, situación frente a la que es imperioso tener en cuenta se tiene que el expediente fue recibido por el despacho accionado el 24 de noviembre de 2020, lo que descarta la configuración de la mora, máxima que los servidores de ese Juzgado están sujetos a la modalidad de vacaciones colectivas, que se produjeron entre el 18 de diciembre de 2020 y el 12 de enero de 2021. (…) De consiguiente, no es de recibo para la Sala que el aquí actor, luego de la presentación de un memorial al interior del proceso en el que es parte ejecutante, acuda a este mecanismo excepcional en procura de obtener una decisión en torno al tema de que trata. Semejante conducta, implica, por contera, que el resguardo deprecado deviene por completo improcedente. pues de acceder a ello implicaría desconocer los derechos de los demás usuarios que intervienen como partes en los diversos procesos, quienes también esperan una respuesta a sus casos, pero que no hacen uso de la acción de tutela para tal cometido».
4. La precursora se alzó fincada en alegaciones
como partes en los diversos procesos, quienes también esperan una respuesta a sus casos, pero que no hacen uso de la acción de tutela para tal cometido».
4. La precursora se alzó fincada en alegaciones semejantes a las planteadas en el escrito inaugural.
CONSIDERACIONES Más allá de que en verdad se hubiere o no configurado una mora judicial en el actuar del juzgado, lo cierto es que para este momento se evidencia una carencia actual de objeto en la medida en que cuando se recibió el expediente en esta 3Radicación n° 68001-22-13-000-2020-00517-01 sede (5 abr. 2021) -Cfr. Archivo «CONSTANCIA SECRETARIAL 2020-0051700 Rd. Int. 517-2020 - DR. JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA» -, el estrado criticado había emitido pronunciamiento respecto de las súplicas echadas de menos por la gestora. En efecto, mediante interlocutorio de 13 de marzo de 2021, la agencia convocada en anuencia con la orden de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga (21 oct. 2020), con ocasión del recurso de apelación elevado por la quejosa en contra de la providencia que dio por culminado el litigio (25 feb. 2020), dispuso, entre otras cosas, seguir adelante con la ejecución y no accedió a la «solicitud de entrega de títulos judiciales a favor de la entidad demandante», ya que «el trámite no se encuentra en la etapa prevista en el artículo 447 del C.G.P». A su vez, cotejada la página web de la Rama Judicial en
de títulos judiciales a favor de la entidad demandante», ya que «el trámite no se encuentra en la etapa prevista en el artículo 447 del C.G.P». A su vez, cotejada la página web de la Rama Judicial en el espacio «consulta de procesos» , pudo corroborarse que la célula judicial abrió incidente por desacato y denegó la petición de medidas cautelares elevada «por cuanto[,] la finalidad del presente trámite incidental se centra en establecer si se materializaron o no las cautelas que ya fueron decretadas». (4 feb.). De manera que los aspectos concretos que movieron a la gestora a entablar el presente ruego desaparecieron por cuanto cesó el silencio criticado. En consecuencia, será confirmado el proveído opugnado, pero por carencia actual de objeto, en la medida en que (...) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que 4Radicación n° 68001-22-13-000-2020-00517-01 pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…) El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a
sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ STC de 13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11 jul. 2016). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. Notifíquese lo así resuelto a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
5Radicación n° 68001-22-13-000-2020-00517-01
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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