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CSJ - STC4332-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC4332-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4332-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01132-00 (Aprobado en sesión del diecisiete de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la salvaguarda que Álvaro José Zuluaga Valencia promovió contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de restitución No. 05045-31-21-001-2021-00011800.

ANTECEDENTES

1. El accionante pretende que se le ordené al Tribunal convocado que le asigne usuario para tener acceso al portal web en donde puede revisar el expediente aludido y que, de no ser posible, le remita el mismo a su correo electrónico.

Como soporte de su pedimento adujó que en el año 2021 instauró el proceso referido. Precisó que una vez tuvo noticia que el Tribunal accionado conocía del asunto, le solicitó que le asignara el usuario y la contraseña necesarios para revisar el proceso en el portal web (05 marzo de 2024). Señaló que frente a su pedimento el Tribunal le dio respuesta y le remitió las claves deRadicación n° 11001-02-03-000-2024-01132-00 acceso y el manual respectivo; sin embargo, una vez intentó ingresar no tuvo acceso al expediente, por lo que insistió en su petición (12 marzo 2024), sin que hubiera podido revisar el asunto de su interés.

acceso y el manual respectivo; sin embargo, una vez intentó ingresar no tuvo acceso al expediente, por lo que insistió en su petición (12 marzo 2024), sin que hubiera podido revisar el asunto de su interés.

2. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia señaló que no ha vulnerado derechos fundamentales del actor. Adujo que el secretario de la sala dio respuesta la solicitud del actor, le remitió las claves de acceso al portal de tierras y, además, le suministró el manual de acceso al mismo. Destacó que también le proporcionó los datos de contacto del profesional en ingeniería para que, en caso de presentar algún inconveniente pudiera contactarlo y resolverlo.

CONSIDERACIONES El resguardo será negado por no evidenciarse una vulneración actual de derechos fundamentales. Revisado el escrito de tutela y los anexos del mismo, advierte la Sala que, aunque el actor adujo que el Tribunal accionado no le ha permitido el acceso al portal de restitución de tierras para revisar el expediente de su interés, las pruebas adosadas dan cuenta que la magistratura dio respuesta a su pedimento, le informó la forma de ingresar al portal de restitución de tierras, le solicitó que procediera a «allegar nombre completo, numero de cedula, correo electrónico y numero de contacto para realizar la debida vinculación y pueda consultar el radicado al cual se encuentre vinculado o haga parte, en su caso el radicado es 05045312100120210011801»; incluso, le informó que podía contactar por vía telefónica o WhatsApp al ingeniero encargado del manejo de la plataforma

el radicado al cual se encuentre vinculado o haga parte, en su caso el radicado es 05045312100120210011801»; incluso, le informó que podía contactar por vía telefónica o WhatsApp al ingeniero encargado del manejo de la plataforma aludida, efecto para el cual le informó sobre el número respectivo.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01132-00 Lo anterior permite colegir que el Tribunal sí ha desplegado las acciones necesarias para que el interesado acceda al expediente, tanto así que no solo dispuso la vinculación del interesado en el portal de tierras, sino que le ha brindado asistencia en las dificultades de acceso que puedan presentarse, lo que permite afirmar que el cuerpo colegiado no ha lesionado las garantías fundamentales del gestor. Por lo expuesto, se negará la protección solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada . Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSRadicación n° 11001-02-03-000-2024-01132-00

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