CSJ - STC4339-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC4339-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente
STC4339-2026
Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-00281-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 23 de febrero de 2026 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá en la tutela de Gerardo Cortés López contra el Juzgado Primero de Familia de esta capital, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 1100131-10-001-2026-0006-00.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA , DEBIDO PROCESO y DERECHO DE PETICION », para que se ordene dar respuesta a las peticiones radicadas el 4 de agosto y 12 de diciembre de 2025.Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-00281-01 2
En síntesis, adujo que en el proceso de fijación de cuota de alimentaria promovido por su hija en su contra (rad 200600006), el despacho reprochado ordenó un descuento mensual sobre la pensión de invalidez que percibe como veterano de guerra.
Indicó que, en julio de 2025, solicitó la expedición del pasaporte para realizar un viaje a Argentina; no obstante, no pudo hacerlo debido a la restricción de salida del país en
veterano de guerra.
Indicó que, en julio de 2025, solicitó la expedición del pasaporte para realizar un viaje a Argentina; no obstante, no pudo hacerlo debido a la restricción de salida del país en dicho asunto. Por ello, solicitó el levantamiento de la medida y la expedición de un paz y salvo (15 jul. 2025) , pagó el arancel de desarchivo del expediente, conforme a lo requerido por el juzgado, y remitió el comprobante el 15 de agosto de
2025. No obstante, ante la falta de respuesta, reiteró su solicitud el 4 de noviembre y pidió impulso procesal el 12 de diciembre de 2025.
Afirmó que a la fecha no se ha emitido pronunciamiento alguno, lo que ha impedido la realización de su viaje. Agregó que su hija actualmente tiene 22 años, reside en Estados Unidos y no mantiene contacto con ella desde hace más de tres años.
2.- El Juzgado Primero de Familia de Bogotá, allegó enlace del expediente reprochado, y, narró el trámite impartido.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓNRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-00281-01
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1.- El Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia, desestimó el auxilio tras advertir que la omisión reprochada se superó a través del interlocutorio de 11 de febrero de 2026, con el cual se pronunció sobre los requerimientos del actor.
2.- Ese desenlace fue refutado por el precursor, sin argumentos adicionales.
CONSIDERACIONES
con el cual se pronunció sobre los requerimientos del actor.
2.- Ese desenlace fue refutado por el precursor, sin argumentos adicionales.
CONSIDERACIONES
1.- Previo a solventar el sub lite, se precisa que e l «derecho de petición » consagrado en el artículo 23 de la Carta Política no se predica de «actuaciones judiciales». Por tanto, las solicitudes dirigidas a los funcionarios judiciales que versen sobre el trámite o sobre asuntos propios del proceso deben resolverse conforme a las normas que lo regulan y con observancia del debido proceso, salvo, que la petición recaiga sobre aspectos administrativos, evento en que sí resulta aplicable el artículo 23 de la Constitución, en concordancia con la Ley 1755 de 2015 (CSJ STC137-2026).
2.- El memorial presentado el 4 de noviembre de 2025 radicado en el proceso de fijación de cuota alimentaria (Rad. 2006-00006), tenía por objeto el levantamiento de la prohibición de salida del país, así como el descuento efectuado sobre su pensión, y la comunicación de tales decisiones a entidades como Migración Colombia. De esta manera, se enmarca en actuaciones propias del proceso judicial, por lo que debía resolverse conforme a las reglas que rigen ese trámite.Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-00281-01 4
3.- Aunque el actor cuestiona la de mora del Juzgado accionado para resolver su solicitud, lo cierto es que durante el trámite de la presente acción, el despacho profirió auto de 11 de febrero de 2026, mediante el cual negó lo solicitado ,
3.- Aunque el actor cuestiona la de mora del Juzgado accionado para resolver su solicitud, lo cierto es que durante el trámite de la presente acción, el despacho profirió auto de 11 de febrero de 2026, mediante el cual negó lo solicitado , con fundamento en que no era posible levantar la medida cautelar, en tanto no se contaba con el expediente desarchivado y la petición no provenía de la parte alimentaria, conforme al numeral 1° del artículo 597 del Código General del Proceso. Además, le explicó que el levantamiento de la cuota alimentaria y de las medidas asociadas exige la promoción del proceso de exoneración, el cual no ha sido instaurado.
En ese contexto, aunque pudo existir una tardanza inicial, el juzgado emitió un pronunciamiento de fondo durante el trámite de la tutela por lo que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado . De esta manera, como lo ha dicho la Sala, no tiene sentido que se dicte algún tipo de orden respecto a situaciones que pudieron haberse presentado en el pasado, pero que actualmente, dentro de la litis, ya no existen o al menos son diferentes a cómo eran al inicio (STC1865-2026)
Ahora, circunstancia distinta es que la decisión haya sido adversa a los intereses del accionante, lo cual debe controvertirse a través de los mecanismos ordinarios previstos en el proceso.
4.- Ergo, se respaldará la directriz recurrida.Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-00281-01 5
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
4.- Ergo, se respaldará la directriz recurrida.Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-00281-01 5
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(ausencia justificada)
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(ausencia justificada)
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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