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CSJ - STC4381-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC4381-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC4381-2023 Radicación n°. 68679-22-14-000-2023-00012-01 (Aprobado en sesión del diez de mayo de dos mil veintitrés). Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 24 de marzo de 2023 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil, que negó el amparo reclamado por Clara Fernanda contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil. Al trámite se dispuso vincular a las partes de los procesos de radicado 202100083 y 2021-001211.

I. ANTECEDENTES

1. La actora demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad privada y trabajo. 1 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.Radicación n°. 68679-22-14-000-2023-00012-01

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2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes: 2.1. Claudia María instauró una demanda de alimentos contra Clara

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2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes: 2.1. Claudia María instauró una demanda de alimentos contra Clara Fernanda, abuela de su hijo y madre del padre de aquél, que correspondió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil bajo el radicado 2018-00246-00. En el curso de este, las partes celebraron una conciliación el 6 de febrero de 2019, en la que el progenitor del niño, José Alejandro, se comprometió a cumplir con las cuotas mensuales de su hijo y, en caso de no hacerlo, la señora Clara Fernanda garantizaba el pago con su salario, mientras que aquél se comprometía a rembolsar las sumas por esta pagadas. 2.2. En mayo de 2021, el señor José Alejandro instauró una demanda, para la reducción de su cuota alimentaria, que correspondió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil y dio lugar al proceso de radicado 2021-00083-00, en virtud del cual se profirió sentencia el 29 de septiembre de ese mismo año, en la que se accedió a lo pedido, quedando las demás cuotas y condiciones en los mismos términos en que fueron fijadas en la conciliación realizada el 6 de febrero de 2019. 2.3. En junio de 2021, Claudia María instauró una demanda de alimentos contra la tutelante, de radicado 2021-00121-00, en el cual, mediante sentencia del 28 de octubre de 2021, el Juzgado Primero

alimentos contra la tutelante, de radicado 2021-00121-00, en el cual, mediante sentencia del 28 de octubre de 2021, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva y negó las pretensiones de la demanda, pero ordenó que las cuotas alimentarias a que tiene derecho el infante «continúen en la forma como se dispuso en sentencia proferida en el proceso Rad No 202100083 de este despacho judicial y el pago continuará a través del embargo decretado sobre el salario de Clara Fernanda».Radicación n°. 68679-22-14-000-2023-00012-01 3

3. La actora cuestiona los fallos del 29 de septiembre y del 28 de octubre de 2021, porque no aceptaron el levantamiento del embargo de su salario, a pesar de que la orden de pago sobre los alimentos de su nieto se encuentra en cabeza del padre y no de ella. Alegó que, en el curso del proceso 2021-00121-00, solicitó verbalmente y en la contestación de la demanda el levantamiento de la medida cautelar, porque su voluntad ya no era seguir fungiendo como garante, «pero el Juzgado no aceptó mi solicitud, ni justificó legalmente el por qué no accedió, simplemente decidió pasarlo por alto».

4. Pidió, conforme a lo narrado, que se ordene al Juzgado accionado que levante el embargo de su salario.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil pidió negar la tutela, en consideración a que sus actuaciones y determinaciones se

que levante el embargo de su salario.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil pidió negar la tutela, en consideración a que sus actuaciones y determinaciones se ciñeron a la ley.

2. La señora Claudia María afirmó que las decisiones del Juzgado garantizaban el derecho de alimentos de su hijo.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional negó el amparo, porque la accionante guardó silencio frente a las determinaciones del Juzgado demandado de negar elRadicación n°. 68679-22-14-000-2023-00012-01 4 levantamiento de la medida cautelar de embargo de su salario y porque no se cumple el presupuesto de la inmediatez, dado que las providencias que la afectaron fueron proferidas en septiembre y en octubre de 2021, y la tutela fue interpuesta en febrero de este año.

IV. LA IMPUGNACIÓN La parte actora reiteró lo dicho en el escrito inicial y agregó que no existe inmediatez, por cuanto a lo largo del 2022 solicitó innumerables veces el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre su salario, pero el Juzgado no ha accedido a ello.

V. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, la parte actora solicita la protección de sus derechos y pide que se ordene al Juzgado accionado el levantamiento de la medida de embargo que pesa sobre su salario, por cuanto ella no es la obligada al suministro de alimentos de su nieto, sino su hijo.

2. Revisado el expediente, observa la Sala que no se cumple con el presupuesto de la inmediatez, pues es claro que las decisiones que

obligada al suministro de alimentos de su nieto, sino su hijo.

2. Revisado el expediente, observa la Sala que no se cumple con el presupuesto de la inmediatez, pues es claro que las decisiones que afectaron con medida de embargo el salario de la señora Clara Fernand fueron emitidas en los fallos del 29 de septiembre y del 28 de octubre de 2021, en tanto que la tutela objeto de estudio fue presentada el 24 de febrero del año que transcurre y, por tanto, se supera el término de seis meses que se ha considerado como razonable para promover esta acción2. 2 Sentencia CSJ STC3328-2023.Radicación n°. 68679-22-14-000-2023-00012-01

5 Y, aunque este plazo puede ampliarse por razones excepcionales que justifiquen la inactividad del tutelante, como la incapacidad física o la minoría de edad, entre otras, la Corte Constitucional ha considerado que, en los asuntos referentes a quejas constitucionales contra providencias judiciales, el examen de inmediatez debe ser más estricto, con el fin de no trastocar el principio de seguridad jurídica, pues «la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente»3. Bajo ese contexto, la Sala no evidencia la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado para conjurar la desidia en la interposición tempestiva de esta especial vía.

3. Por lo anterior, se confirmará la sentencia atacada, en cuanto negó el amparo, pero por las razones referidas.

VI. DECISIÓN

interposición tempestiva de esta especial vía.

3. Por lo anterior, se confirmará la sentencia atacada, en cuanto negó el amparo, pero por las razones referidas.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 Sentencias CC T-410/2013 y CC T206/2014.Radicación n°. 68679-22-14-000-2023-00012-01 6 (Ausencia Justificada)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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