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CSJ - STC4410-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC4410-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4410-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01690-00 (Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que Gerardo Alonso Herrera interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Pereira, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en las acciones populares con radicado n° 2021-00184-01 y 2021-00214-01.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se ordene a las autoridades judiciales que resolvieron sus acciones populares, conceder las agencias en derecho que, a su juicio, derivan de los trámites cuestionados. En sustento, criticó que las agencias denegaran el mencionado rubro a pesar de las resultas de sus procesos (7 y 21 abr. 2022).

2. El tribunal convocado remitió el link de los expedientes acusados y pidió la improcedencia del resguardo por incumplimiento del requisito de inmediatez.Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01690-00

CONSIDERACIONES El amparo el amparo será denegado porque no se satisface con el presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de trámites constitucionales. En efecto, la queja del precursor se dirige contra las decisiones emitidas por tribunal accionado en las acciones populares con radicados n° 2021-00184-01 y 2021-00214-01, no obstante, al examinar los expedientes

constitucionales. En efecto, la queja del precursor se dirige contra las decisiones emitidas por tribunal accionado en las acciones populares con radicados n° 2021-00184-01 y 2021-00214-01, no obstante, al examinar los expedientes cuestionados pudo constatarse que esas determinaciones fueron adoptadas en sentencias de 21 y 7 de abril de 2022 , respectivamente, de lo que emerge con claridad que entre esa época y la radicación de este resguardo (27 abr. 2023 )1 se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la interposición de este mecanismo excepcional, situación que evidencia la ausencia de inmediatez y la improcedencia de la acción frente a ese particular. Con ese panorama, no queda alternativa distinta a desestimar el resguardo por improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Gerardo Alonso Herrera. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01690-00 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala Ausencia justificada

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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