CSJ - STC4416-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC4416-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4416-2023 Radicación nº 11001-02-30-000-2023-00466-00 (Aprobado en sesión del diez de mayo de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que Mario Restrepo interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Pereira, la Procuradora General de la Nación, el Defensor del Pueblo y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con radicado n° 2022-00086-01.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se ordene al tribunal querellado «fallar» la segunda instancia del asunto objeto de reproche. También solicitó que las demás autoridades accionadas investiguen las actuaciones de esa magistratura y remitan copia de los derechos de petición y quejas que se han elevado ante ellas, contra el despacho convocado, así como su estado de tramitación.Radicación n° 11001-02-30-000-2023-00466-00
En sustento, adujo haber presentado la acción popular objeto de revisión en la que se dictó sentencia de primera instancia que fue impugnada ante la agencia judicial encartada. Cuestionó, en esencia, que la alzada no se hubiese resuelto para la época de radicación de esta Salvaguarda.
2. El tribunal convocado remitió el link del expediente, hizo un relato de sus actuaciones y advirtió que la tutela fue presentada cuando aún
la alzada no se hubiese resuelto para la época de radicación de esta Salvaguarda.
2. El tribunal convocado remitió el link del expediente, hizo un relato de sus actuaciones y advirtió que la tutela fue presentada cuando aún no expiraba el término legal dispuesto para resolver el asunto cuestionado.
La Procuraduría General de la Nación se opuso a la prosperidad del resguardo. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que en su sistema de gestión no registra procesos incoados por el actor y en contra de la magistratura accionada. Señaló que dispuso someter a reparto de su especialidad, la queja que el actor expuso en el escrito de tutela. Destacó que las copias anheladas por el tutelante deben ser solicitadas ante sus dependencias. La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura pidió la improcedencia del resguardo por ausencia del requisito de subsidiariedad y alegó su falta de legitimación en la causa.
CONSIDERACIONES
1. En lo que respecta a la pretensión consistente en que se ordene al tribunal resolver la segunda instancia del asunto objeto de revisión, se advierte la desestimación del amparo porque, para la época de radicación
2Radicación n° 11001-02-30-000-2023-00466-00 de la tutela, aun no fenecía el término legal con el que cuenta esa agencia judicial para resolver el asunto puesto a su consideración. En efecto, esta Sala tiene dicho que cuando la queja se refiere a la mora judicial, la viabilidad de la salvaguarda depende de que se estructuren
judicial para resolver el asunto puesto a su consideración. En efecto, esta Sala tiene dicho que cuando la queja se refiere a la mora judicial, la viabilidad de la salvaguarda depende de que se estructuren tres circunstancias: i) el incumplimiento de los términos previstos en el ordenamiento jurídico para tramitar la actuación de que se trate ; ii) la desatención de los plazos sea injustificada, y iii) la tardanza sea trascendente frente a las garantías del accionante. (STC2072-2023, entre otras.) Ciertamente, el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 dispuso que la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en una acción popular deberá resolverse «dentro de los veinte (20) días siguientes contados a partir de la radicación del expediente en la Secretaría del Tribunal competente». En el caso concreto, pudo constatarse del expediente cuestionado que la impugnación presentada en la acción popular arribó a la Secretaría de la magistratura el 14 de abril pasado1 e ingresó al despacho del magistrado convocado el 17 de ese mismo mes. También se verificó que mediante auto del día siguiente se admitió la alzada y se dispuso correr el respectivo traslado para sustentarla – auto que se notificó en el estado de 19 de abril-. En esa medida, comoquiera que el expediente cuestionado fue radicado en la secretaría del tribunal accionado el 14 de abril pasado y dado que esta salvaguarda fue radicada el 24 de abril siguiente 2, resulta
En esa medida, comoquiera que el expediente cuestionado fue radicado en la secretaría del tribunal accionado el 14 de abril pasado y dado que esta salvaguarda fue radicada el 24 de abril siguiente 2, resulta 1 Según correo electrónico de reparto y constancia secretarial obrantes en los archivos pdf 3 a 5 del expediente de segunda instancia. 2 Según correos electrónicos de reparto. 3Radicación n° 11001-02-30-000-2023-00466-00 evidente que esta salvaguarda fue interpuesta sin que hubiese expirado el plazo de la ley concede para desatar la impugnación en comento. De allí que se desdibuje la mora judicial denunciada por el actor y se imponga la desestimación del auxilio.
2. Por otro lado, el reclamo frente a la Procuradora General de la Nación, el Defensor del Pueblo y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tampoco puede prosperar, ya que, si es de interés del actor provocar alguna actuación de esas entidades, le corresponde acudir ante dichos organismos, y no suscitarla a través de esta vía, residual y destinada, exclusivamente, a la protección de los derechos fundamentales
(STC16673-2022, STC16153-2022, STC2503-2023, entre otras).
3. En definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa distinta a desestimar el resguardo.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Mario Restrepo. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
4Radicación n° 11001-02-30-000-2023-00466-00 Presidente de Sala Ausencia justificada
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
5