CSJ - STC4418-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC4418-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC4418-2024 Radicación n°. 05001-22-10-000-2024-00027-01 (Aprobado en sesión del diecisiete de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 8 de febrero de 2024 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que concedió el amparo reclamado por María Juliana P , en representación de su hija menor de edad, Silvia Juliana1, contra el Juzgado Segundo de Familia de Bello (Antioquia). Al trámite se dispuso vincular a los intervinientes del proceso de restablecimiento de derechos de radicado 2023-00748.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora demanda la protección constitucional de las garantías superiores de acceso a la administración a la justicia en condiciones de igualdad, debido proceso, protección especial ante condiciones de 1 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.
y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.
Fechas de nacimiento de la niña: 19 de junio de 2020 [Fl. 9 - 11Expediente05088311000220230074801).Radicación n°. 05001-22-10-000-2024-00027-01 2 debilidad manifiesta, a una vida libre de violencia, a tener una familia y a no ser separados de ella y a la integridad personal.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y actuaciones relevantes: 2.1. El 13 de agosto de 20222, la tutelante presentó una solicitud de restablecimiento de derechos en favor de su hija menor de edad, por el presunto abuso sexual por parte de su padre Martín Gonzalo C y su abuelo Álvaro Andrés C . En sustento adujo que la niña, entonces de 2 años, después de visitar a los convocados el 2 de agosto de ese año, se veía muy cansada y se orinó en los pantalones, lo cual no era normal, sumado a que le señaló que le dolían la nalga y la vagina y, al indagarle sobre lo ocurrido, le indicó que lo que había pasado «no me podía contar (…)» y posteriormente le dijo que «fue el papá y papi Álvaro [abuelo]», «que estaban los dos juntos». La madre aseveró que esa noche su hija tuvo una pesadilla y que desde entonces le notó unos comportamientos sexualizados, los cuales manifestó
le dijo que «fue el papá y papi Álvaro [abuelo]», «que estaban los dos juntos». La madre aseveró que esa noche su hija tuvo una pesadilla y que desde entonces le notó unos comportamientos sexualizados, los cuales manifestó habían sido enseñados por su progenitor. También le contó que mientras la bañaban la acariciaban con las manos. Entre las actuaciones previas allegadas a la queja, se observa una evaluación médica realizada el 4 de agosto de 2022 a la niña por parte del Hospital Pablo Tobón Uribe de Medellín 3, en la cual se registraron, entre otros, los siguientes resultados: «Clítoris: con eritema (…) Estado del himen: edematoso, circular, congestivo, con eritema e irritación alrededor del himen, sin fisuras ni sangrados (…) Describir lesiones: con fisuras antigua a las 12, sana». 2 Folios 15, 19-20 - 11Expediente05088311000220230074801. 3 Folios 45 – 49 - 11Expediente05088311000220230074801.Radicación n°. 05001-22-10-000-2024-00027-01 3 También se adjuntó una valoración profesional efectuada con la madre el 8 de agosto de 2022 4, en la que ella informó que el padre de la niña consumía marihuana y hacía parte de « rituales chamánicos», así como que el post parto fue muy conflictivo, al punto que en una ocasión aquél le lanzó una silla, teniendo cargada a la pequeña. 2.2. El 13 de agosto de 2022, la Comisaría de Familia Comuna Permanencia -Turno Tres- (Medellín) ordenó la verificación de derechos
lanzó una silla, teniendo cargada a la pequeña. 2.2. El 13 de agosto de 2022, la Comisaría de Familia Comuna Permanencia -Turno Tres- (Medellín) ordenó la verificación de derechos de la menor de edad, mantuvo su cuidado en su progenitora y amonestó al padre y al abuelo, para que no realizaran conducta alguna que pusiera en riesgo a la niña5. 2.3. El 26 de agosto de 2022 6, la Comisaría Primera de Familia de Envigado avocó el conocimiento del asunto. 2.4. Los convocados, a través de apoderado, se pronunciaron negando las imputaciones en su contra. A su vez, destacaron que, con posterioridad a los presuntos hechos, la madre de su hija le permitió a su progenitor visitarla el 5 y el 9 de agosto en la casa de sus abuelos maternos, lo cual era contradictorio con lo denunciado. Por su parte, la quejosa, por medio de su representante judicial, informó que el 27 de marzo de 2021 denunció a su expareja por violencia intrafamiliar y luego lo hizo por el posible abuso sexual de la niña7. 2.5. El 19 de septiembre de 20228, la Comisaría decretó pruebas. 4 Folios 25 – 34 - 11Expediente05088311000220230074801. 5 Folios 39 – 43 - 11Expediente05088311000220230074801.
6 Folio 65 - 11Expediente05088311000220230074801. 7 Folios 70 – 81 y 91 – 107 - 11Expediente05088311000220230074801. 8 Folios 150 – 151 - 11Expediente05088311000220230074801.Radicación n°. 05001-22-10-000-2024-00027-01 4 2.6. El 8 de noviembre de 20229 se recibió la declaración de María Joaquina B, abuela paterna de la niña, quien manifestó que su relación era muy buena y que la acusación endilgada a su esposo e hijo era infundada, pues ellos nunca permanecieron solos con la pequeña, dado que ella siempre estuvo presente. Expuso que, días antes, su nieta estuvo en el mar, razón por la cual estaba «indispuesta», así como que después de los presuntos hechos denunciados su hijo pudo ver a la menor de edad en dos ocasiones, en casa de los abuelos maternos. Informó que la progenitora ha tratado de alejar a la niña de su familia paterna. Respecto de la limpieza de la pequeña dijo que la hacía su padre y a veces ella. Sobre su hijo afirmó que sabe « que consume marihuana (…) no ha recibido tratamiento porque no es adicto», pero que nunca lo hace en la casa ni delante de la menor de edad. Acerca de los rituales chamánicos a los que él asiste, la declarante sostuvo que sí los conocía y que los «acompaña de una música que compone hermosa». - En la misma fecha, declaró el abuelo paterno de la niña 10, quien relató la buena relación entre ellos y no aceptó la imputación realizada por la denunciante. Advirtió que su nieta, por su edad, aún no estructura
- En la misma fecha, declaró el abuelo paterno de la niña 10, quien relató la buena relación entre ellos y no aceptó la imputación realizada por la denunciante. Advirtió que su nieta, por su edad, aún no estructura oraciones o frases completas, razón por la cual cree que fue su madre quien indujo los comentarios que después presentó ante las autoridades sobre los dolores de la niña. Frente a la limpieza de la pequeña dijo que la hacía su abuela y ocasionalmente su padre, que él no presenciaba esa actividad y que en la última visita no la bañaron. Afirmó que la madre les informó que, como la niña estuvo unos días en Santa Marta, tenía algún malestar, y que ella siempre ha limitado su relacionamiento con la familia paterna.
Respecto de su hijo adujo que se dedica a la música y consume marihuana esporádicamente, pero no en su casa ni en su presencia, y que no sabe si realiza ritos chamánicos. 9 Folios 215 – 220 - 11Expediente05088311000220230074801. 10 Folios 221 – 22711Expediente05088311000220230074801.Radicación n°. 05001-22-10-000-2024-00027-01 5 2.7. El 9 de noviembre posterior 11 declaró Ana Mercedes T, abuela materna, quien dijo que vio a la niña al día siguiente de la visita a su padre y la notó « intranquila, con la mirada triste » y que la relación con los otros abuelos no era muy cercana, en especial, desde que su hijo le pegó a María. Refirió que la relación de los padres de la pequeña era «de altibajos», debido al consumo constante de marihuana de éste, así como de coca, ayahuasca,
abuelos no era muy cercana, en especial, desde que su hijo le pegó a María. Refirió que la relación de los padres de la pequeña era «de altibajos», debido al consumo constante de marihuana de éste, así como de coca, ayahuasca, peyote y hongos alucinógenos. Aseguró que el padre era muy descuidado y no ejercía bien su rol, al punto que una vez la niña casi se ahoga en la piscina del conjunto donde viven sus padres. Relató que, el 22 de otubre de 2022, la pequeña le contó que su padre y abuelo la « aporrearon (…) me acariciaron la nalguita». - Luis Jairo P12, abuelo materno, también afirmó que después de la visita con su padre notó a la niña diferente, con « una mirada al infinito ». Sobre la relación de su hija y el padre de la pequeña dijo que supo que asistían a ritos chamanes y que él consumía sustancias psicoactivas, pero ella dejó eso desde que quedó embarazada. Señaló que él agredió a su hija cuando estaba cargando a su nieta de 7 meses y por eso se separaron y que ni él ni sus padres cuidaban bien a la niña, pues un día la entregaron «morada del frío » y en otra oportunidad su hija la encontró « completamente desnuda andando por todo el apartamento ». Indicó que la niña le dijo que le dolía la nalguita, porque su papá y su abuelo paterno la « acariciaron», lo cual ha reiterado en varias ocasiones en la casa. 2.8. El 10 de noviembre de 2022 se evacuó el testimonio de María Alicia P , tía materna 13, quien expresó las dificultades que tuvieron los
cual ha reiterado en varias ocasiones en la casa. 2.8. El 10 de noviembre de 2022 se evacuó el testimonio de María Alicia P , tía materna 13, quien expresó las dificultades que tuvieron los padres de su sobrina, entre otros, porque él quería una relación abierta. Manifestó que ambos asistían a rituales y consumían sustancias 11 Folios 230 – 237 - 11Expediente05088311000220230074801. 12 Folios 238 – 243 - 11Expediente05088311000220230074801. 13 Folios 244 – 248 - 11Expediente05088311000220230074801.Radicación n°. 05001-22-10-000-2024-00027-01 6 psicoactivas, pero ella dejó todo eso y está 100% dedicada a su hija. La personalidad de él era muy cambiante y su hermana tenía miedo de los riesgos que la niña corría con su padre. Precisó que, sobre el presunto abuso sexual, la niña no le dijo nada, pero que notó el cambio en su comportamiento. - En esa misma calenda, se evacuó el testimonio de Juan Manuel, amigo de la madre de la pequeña 14, quien expresó que ella le contó que mientras estuvieron juntos su pareja la maltrataba y también le informó lo ocurrido con su hija. Manifestó que el padre consume marihuana y, como es músico, abre los rituales de yagé. - Clara Clotilde15, quien dijo conocer al progenitor de la niña desde pequeño, porque su madre lo cuidaba, informó que la pareja se separó porque ella lo manipulaba y que cuando aquella visitaba a su padre siempre había varias personas presentes, pues eran pocos los momentos en que la
pequeño, porque su madre lo cuidaba, informó que la pareja se separó porque ella lo manipulaba y que cuando aquella visitaba a su padre siempre había varias personas presentes, pues eran pocos los momentos en que la madre le permitía estar con su familia paterna. Sostuvo que en esas visitas no la bañaban, salvo que fueran a la piscina. Dijo que no sabía si ahora ellos consumían sustancias psicoactivas, pero cuando eran novios sí, porque llegaban a la casa trabados y participaban en rituales chamanes, pero su comportamiento no era agresivo. Sobre el cuidado del padre y abuelo con la menor de edad afirmó que era muy bueno y que nunca vio que ella estuviera descuidada en la piscina16. - Laura Catalina17, amiga de los padres de la niña, refirió que ambos eran muy buenos con su hija. Informó que el progenitor consumía marihuana y asistía a rituales chamanes y que la última vez que la vio a 14 Folios 249 – 252 - 11Expediente05088311000220230074801. 15 Folios 253 – 257 - 11Expediente05088311000220230074801. 16 La contraparte tachó este testimonio, por su cercanía y dependencia con la familia paterna de la niña. 17 Folios 258 – 260 - 11Expediente05088311000220230074801.Radicación n°. 05001-22-10-000-2024-00027-01 7 ella en una de esas sesiones fue en su casa, pero no sabía si aún acudía a esos eventos. - Oscar Mauricio18, quien también dijo conocer a los padres de la niña, relató que todos han asistido a «ceremonias», que son encuentros de
7 ella en una de esas sesiones fue en su casa, pero no sabía si aún acudía a esos eventos. - Oscar Mauricio18, quien también dijo conocer a los padres de la niña, relató que todos han asistido a «ceremonias», que son encuentros de crecimiento espiritual, en los que normalmente se consume yagé, y que sabe que Martín Gonzalo sigue consumiendo sustancias psicoactivas y participando en esos rituales, pero no tiene certeza sobre si ella lo hace. 2.9. El 11 de noviembre de 202219, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -Unidad Básica de Medellínrealizó un examen de toxicología de la madre de la niña, que arrojó resultado negativo. Por su parte, en el diagnóstico elaborado al padre, él relató que su último consumo de marihuana fue 2 semanas atrás y que lo hace tres veces por semana, para «mantener la tolerancia al mínimo», no obstante, el resultado de la prueba fue «Positivo para Cocaína (COC) y positivo para Marihuana (THC)». 2.10. La Fiscalía 233 Seccional de Atención Integral a las Víctimas de Abuso Sexual de Envigado informó los resultados de la entrevista realizada a la menor de edad el 31 de agosto de 2022, en la cual no relató los hechos objeto de investigación, por lo cual se ordenó el archivo del proceso20. En la misma fecha, la tutelante solicitó el desarchivo, para que continuara la indagación21. 2.11. El 25 de enero de 2023 22, el apoderado de los convocados allegó una constancia de asistencia al curso pedagógico realizado el 13 de diciembre de 2022. En la misma oportunidad23, se recibió el informe de la
2.11. El 25 de enero de 2023 22, el apoderado de los convocados allegó una constancia de asistencia al curso pedagógico realizado el 13 de diciembre de 2022. En la misma oportunidad23, se recibió el informe de la IPS Creciendo con Cariño, mediante el cual se mostraron los resultados 18 Folios 261 – 264 - 11Expediente05088311000220230074801. 19 Folios 268 – 270 - 11Expediente05088311000220230074801. 20 Folios 316 – 329 - 11Expediente05088311000220230074801. 21 Folio 459 - 11Expediente05088311000220230074801. 22 Folio 334 - 11Expediente05088311000220230074801. 23 Folio 341 - 11Expediente05088311000220230074801.Radicación n°. 05001-22-10-000-2024-00027-01 8 del proceso terapéutico de la niña y el fortalecimiento de su confianza y autonomía, así como el compromiso de la madre en el desarrollo de este. Ese documento contiene información sobre distintas sesiones adelantadas con la pequeña, que registran, entre otros, que la niña no da cuenta de tocamientos en sus partes íntimas (8-09-2022), pero muestra sentimientos de inseguridad frente a la visualización de un video de prevención del abuso sexual y su deseo de no seguir observándolo (28-09-2022) y asiente en que quiere ver a su padre (6-10-2022). 2.12. El 27 de enero de 202324 se rindió informe sobre las valoraciones psicológicas realizadas a los progenitores de la menor de edad, en las que se estableció que la madre no presentaba signos de
2.12. El 27 de enero de 202324 se rindió informe sobre las valoraciones psicológicas realizadas a los progenitores de la menor de edad, en las que se estableció que la madre no presentaba signos de alteración en su estado mental ni trastornos que afectaran su desenvolvimiento global o que comprometieran su capacidad para ejercer el rol materno. Frente al padre, indica que este refirió que en el último año de colegio presentó episodios depresivos, por lo cual recibió tratamiento psiquiátrico y psicológico, que su relación con la progenitora de la niña se vio afectada por el abuso sexual del cual ella fue víctima (no denunciado) y que un día que estaban discutiendo él sí tiró una silla, pero no hacia ella; manifiesta que realiza un « consumo responsable de las plantas asociadas a sus prácticas/ceremonias, (…) para mantener niveles bajos de consumo que no le generen efectos adversos en su salud física ni mental». El reporte concluye que «presenta a nivel emocional una propensión a la presentación de estados ansiosos y depresivos», pero no se evidencia alguna afectación para su desarrollo, así como que, pese a su deseo de ejercer el rol paterno, constituye un factor de riesgo «una posible dependencia hacia el consumo de diversas sustancias utilizadas en sus prácticas ancestrales», que forman «parte de sus creencias (religión)». 24 Folios 370 – 387 11Expediente05088311000220230074801. Rendido por una profesional en
psicología de la Comisaría.Radicación n°. 05001-22-10-000-2024-00027-01 9 2.13. El 31 de enero de 202325, la guardería en la que se encontraba la niña rindió un informe, en el que destacó que del 2 al 9 de agosto de 2022 la pequeña no asistió y cuando volvió algo en la mirada (…) se percibía diferente, y algunas conquistas dentro del desarrollo propio de su edad fueron perdiéndose. Volvió a utilizar el pañal cuando ya había logrado el control de sus esfínteres (…) no nos permitía cambiar su pañal (…) En cuanto a la relación con sus compañeros, por momentos no lograba expresarles con claridad lo que sentía o quería, cuando sentía que estaban muy cerca de ella, era necesario tomarla en brazos, pues ella buscaba sentirse protegida. 2.14. El 3 de febrero siguiente26, la trabajadora social de la Comisaría de Familia conceptuó que tanto el hogar materno como el paterno era idóneos para el desarrollo de la menor de edad. 2.15. El 8 de febrero de 2023 27, la apoderada de la tutelante allegó una valoración pericial realizada por un psicólogo forense respecto de las pruebas allegadas y otras declaraciones, en la cual se concluyó que existía evidencia documental y testimonial compatible con la violencia física del padre hacia su compañera y de su negligencia frente a la niña, así como de posibles secuelas de abuso sexual en ella, en apariencia de parte de su padre. Respecto de la pequeña, según entrevista y actividades realizadas con ella, conceptuó: Las imágenes asociadas a lo masculino o al padre le dan temor. Este estilo de
posibles secuelas de abuso sexual en ella, en apariencia de parte de su padre. Respecto de la pequeña, según entrevista y actividades realizadas con ella, conceptuó: Las imágenes asociadas a lo masculino o al padre le dan temor. Este estilo de respuesta puede estar asociada a situaciones incómodas vividas con varones... De las láminas, la reactividad de la niña a nivel patológico deriva de una posible cercanía negativa al padre. Existe temor, perplejidad y manifiesta querer estar lejos (…) del padre. 25 Folios 394 – 397 - 11Expediente05088311000220230074801. 26 Folios 442 - 445 - 11Expediente05088311000220230074801. 27 Folios 464 – 559 - 11Expediente05088311000220230074801. Valoración realizada por dos psicólogos forenses.Radicación n°. 05001-22-10-000-2024-00027-01 10 Este tipo de elementos patológicos están relacionados con una percepción de que el padre resulta incómodo y su simbolismo está asociado al temor de esta figura… Existen algunos síntomas psicológicos frecuentes en niños víctimas de abuso sexual, pero no son conclusivos. Sobre la entrevista con la madre realizada el 18 de enero de 2023, el profesional determinó que no observa trastorno de personalidad ni tendencia antisocial o psicópata ni un comportamiento narcisista, « La madre presenta todos los criterios civiles de cuidado demostrando lazos seguros y propositivos en su niña ». Finalmente, destacó los riesgos para la menor de edad, por estar en un contexto de consumo de marihuana y cocaína, según
madre presenta todos los criterios civiles de cuidado demostrando lazos seguros y propositivos en su niña ». Finalmente, destacó los riesgos para la menor de edad, por estar en un contexto de consumo de marihuana y cocaína, según los resultados de la prueba de toxicología realizada a su progenitor. 2.16. El 10 de febrero de 202328, la Comisaría Primera de Familia de Envigado dictó sentencia, en la cual analizó la normativa aplicable, doctrina y jurisprudencia relacionadas y las pruebas del proceso, a partir de las cuales estableció que, si bien no hay una decisión judicial que declare la responsabilidad penal de los denunciados sobre el presunto abuso sexual, era claro que la niña se ha visto inmersa en distintos eventos que vulneraron sus derechos, tales como « el conflicto que existe entre los padres, la situación no clara sobre los hechos físicos ocurridos (…) y el riesgo que sí representan para un menor el consumo de psicoactivos en uno de sus padres ». Advirtió que los progenitores deben definir pautas de crianza, en particular, porque para aquel existen prácticas religiosas que son normales, pero que pueden afectar negativamente a la niña, siendo necesario protegerla frente al consumo de sustancias prohibidas. En consecuencia, declaró a la pequeña en situación de vulneración de derechos y ordenó, como medidas de protección, las siguientes: i) el cuidado de la niña en cabeza de su madre; ii) visitas con el padre durante 28 Folios 728 – 760 - 11Expediente05088311000220230074801Radicación n°. 05001-22-10-000-2024-00027-01 11
cuidado de la niña en cabeza de su madre; ii) visitas con el padre durante 28 Folios 728 – 760 - 11Expediente05088311000220230074801Radicación n°. 05001-22-10-000-2024-00027-01 11 una hora cada 8 días, con la supervisión de los profesionales de la Comisaría de Familia, en las instalaciones de la Casa de Justicia, y con los abuelos paternos una vez el equipo interdisciplinario lo considere prudente, permitiendo mientras ello ocurre realizar videollamadas, pero sin la presencia del padre; iii) amonestar a los dos progenitores, para que garanticen un buen entorno a la niña sin exposición a riesgo alguno, asistir a intervención psicológica y al curso de crianza, y al padre para que evite situaciones de violencia familiar con su expareja; y iv) realizar seguimiento en los 6 meses siguientes. La decisión fue confirmada en la misma audiencia. 2.17. El 15 de febrero de 202329, con ocasión de la medida provisional decretada por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Control de Garantías de Envigado en el curso de la acción de tutela de radicado 2023-00041 30, la Comisaría de Familia suspendió las visitas permitidas con el padre y las videollamadas con los abuelos paternos, mientras se tramitaba la acción constitucional. El 24 de febrero de 202331, el estrado judicial declaró improcedente la tutela contra la Comisaría de Familia, pero ordenó a la Fiscalía 233 Seccional
con los abuelos paternos, mientras se tramitaba la acción constitucional. El 24 de febrero de 202331, el estrado judicial declaró improcedente la tutela contra la Comisaría de Familia, pero ordenó a la Fiscalía 233 Seccional Caivas Sur «emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de desarchivo radicada el 30 de agosto de 2022» por la tutelante32. 2.18. El 14 de abril de 2023 33, el Juzgado Primero de Familia de Envigado homologó la decisión tomada por la Comisaría de Familia el 10 de febrero de ese año. 29 Folio 840 - 11Expediente05088311000220230074801. 30 Folios 822 – 823 - 11Expediente05088311000220230074801. 31 Folios 871 – 899 - 11Expediente05088311000220230074801. 32 Folios 923 – 929 - 11Expediente05088311000220230074801. 33 Folios 764 – 778 - 11Expediente05088311000220230074801.Radicación n°. 05001-22-10-000-2024-00027-01 12 2.19. La promotora, a través de su mandataria 34, solicitó el cambio de las medidas de protección decretadas, para que no se permitieran los encuentros de su hija con la familia paterna y, el 4 de mayo de 2023, se excusó de asistir a una de las visitas programadas, porque la niña estaba incapacitada35. 2.20. El 4 de mayo de 202336 se recibió un informe de la Fundación Milagro de Abril de Manizales, manifestando su preocupación por el caso de la menor de edad, dado que el padre, consumidor de sustancias
Milagro de Abril de Manizales, manifestando su preocupación por el caso de la menor de edad, dado que el padre, consumidor de sustancias psicoactivas, no se había presentado a la revisión psicológica dispuesta por la Comisaría de Familia, sumado a que los encuentros con sus posibles víctimas podrían generar una situación de estrés y representar un peligro para la niña. 2.21. Las visitas programadas con el padre para el 12 y 26 de mayo y el 2 de junio de 2023 tampoco pudieron realizarse, por inasistencia de la madre. 2.22. El 2 de junio de 2023 37 se certificó la asistencia del padre 5 sesiones de atención psicoterapéutica desde el 8 de marzo de 2021 al 5 de octubre de 2022. También se aportó una constancia laboral del padre de la niña38. Y, el 16 de junio de 2023 39, se recibió informe clínico de la IPS Creciendo con Cariño, en el cual se citaron algunas de las valoraciones posteriores realizadas a la menor de edad, dejando constancia de que en una de las sesiones la niña dijo que no tenía padre y « no tengo que ir », se muestra «irritable» (19-05-2023). Allí se recomendó continuar con el proceso terapéutico, revisar las medidas de protección, dado que el padre 34 Folios 975 – 989 - 11Expediente05088311000220230074801.
35 Folios 1016 - 11Expediente05088311000220230074801. 36 Folios 1208 – 1210 11Expediente05088311000220230074801. 37 Folios 1390 - 11Expediente05088311000220230074801. 38 Folios 1392 - 11Expediente05088311000220230074801. 39 Folios 1356 - 11Expediente05088311000220230074801.Radicación n°. 05001-22-10-000-2024-00027-01 13 no es representado en la terapia de la niña y quien asume ese rol masculino de cuidado es el abuelo materno. 2.23. El 19 de julio de 202340, en cumplimiento de un fallo de tutela, la Comisaría Primera de Familia de Envigado precisó que la solicitud de modificación de las medidas no era posible, pues el proceso estaba en etapa de seguimiento y, por tanto, tal aspecto debía analizarse finalizada esa fase. En ese orden, decretó pruebas y convocó a la audiencia subsiguiente. 2.24. El 4 de agosto de 2023 41, el Cacique Gobernador Mayor certificó que el progenitor de la niña no pertenece al Pueblo Nutabe. 2.25. El 10 de agosto del mismo año42, Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses -Unidad Básica de Medellínrealizó un informe pericial de psiquiatría forense respecto del progenitor de la menor de edad, cuyo resultado arrojó que consume de múltiples sustancias psicoactivas, que él enmarca en un proceso de «consumo ancestral», y que presenta « características de inestabilidad », sin seguimiento ni acompañamiento profesional.
psicoactivas, que él enmarca en un proceso de «consumo ancestral», y que presenta « características de inestabilidad », sin seguimiento ni acompañamiento profesional. En esta valoración se citaron algunos apartes de la historia clínica allegada, que daba cuenta de que en 2011 aquél experimentó episodios de ansiedad y depresión, y afirmó que se ha sentido diferente a los demás, que es percibido como una persona excéntrica, ha sido agresivo y se ofusca rápidamente, se deprime y ha tenido «pensamientos sexuales involuntarios (…) sintiendo como la mente dividida, como dos caminos de pensamientos simultáneos con la gente (…) sensaciones de olores agradables y desagradables (a veces sensación 40 Folios 1422 – 1427 - 11Expediente05088311000220230074801. El 14 de julio de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Envigado falló en segunda instancia una tutela interpuesta por la actora, en la que ordenó a la Comisaría de Familia resolver lo referente al cambio de medida de protección incoada por la denunciante. 41 Folio 1565 - 11Expediente05088311000220230074801. 42 Folios 1898 – 1937 - 11Expediente05088311000220230074801.Radicación n°. 05001-22-10-000-2024-00027-01 14 de deja vu muy vivido (…) relata epifanías (…)», así como que en noviembre de ese año tuvo una recaída de ansiedad y depresión y en 2012 se le diagnosticó con «trastorno afectivo bipolar». A manera de conclusión, se determinó que no presentaba síntomas
ese año tuvo una recaída de ansiedad y depresión y en 2012 se le diagnosticó con «trastorno afectivo bipolar». A manera de conclusión, se determinó que no presentaba síntomas que impidieran ejercer el rol paterno, pero era necesario recomendar un proceso de connotación sexual, para establecer si podía mantener contacto con su hija, sumado a que se evidenciaban como factores de riesgo en su salud mental el consumo de sustancias psicoactivas, por sus « antecedentes de psicosis y bipolaridad », y la ausencia de controles por parte de médicos especialistas, lo cual se sugirió.
2.26. El 11 de agosto de 2023 43, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín ordenó a la Fiscalía General de la Nación desarchivar la investigación por el presunto delito de actos sexuales abusivos en menor de 14 años, a fin de que realizara una investigación exhaustiva de los hechos, « sin que se tenga como única fuente de prueba la versión de la menor». 2.27. El 4 de octubre de 2023 44, la Comisaría de Familia evaluó la fase de seguimiento de la medida de protección homologada el 14 de abril anterior, destacando que: i) no se había allegado al proceso la evaluación psicológica del padre por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense; ii) deben primar los derechos de la niña sobre los de los adultos, en esp