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CSJ - STC444-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC444-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC444-2023 Radicación nº 76001-22-10-000-2022-00148-01 (Aprobado en sesión del veinticinco de enero de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la impugnación del fallo de 29 de noviembre de 2022 dictado por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en la tutela promovida por Octavio Enrique Diez Bastidas contra el Juzgado 3° de Familia de esa ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo de unión marital de hecho con radicado n° 760013110003-2019-00463-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se ordene al juzgado accionado entregar a su apoderado judicial el depósito judicial por valor de $64.907.400.

En sustento adujo ser demandante del proceso cuestionado cuya sentencia de segunda instancia se dictó el 4 de agosto de 2022. Señaló que el 25 de octubre siguiente elevó petición -junto con los demás intervinientes del trámitepara que el juzgado levantara el embargo y secuestro sobre el depósito judicial por valor de $64.907.400 y entregaraRadicación n° 76001-22-10-000-2022-00148-01 esa suma a su apoderado judicial con el fin de pagar los impuestos prediales de los inmuebles vinculados a la litis. Se dolió de que a la fecha de interposición del resguardo (15 nov.

esa suma a su apoderado judicial con el fin de pagar los impuestos prediales de los inmuebles vinculados a la litis. Se dolió de que a la fecha de interposición del resguardo (15 nov. 2022), el juzgado no resolviera la solicitud.

2. El juzgado accionado remitió el expediente cuestionado y descartó la existencia de mora judicial tras considerar que apenas habían «transcurrido 16 días hábiles desde la fecha en que se presentó la solicitud». Agregó que en el curso de la tutela resolvió lo pertinente (18 nov. 2022). La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali descartó su vinculación al sumario. El apoderado judicial de Dilma Rita González Guzmán, Daniela Diez y María Alejandra Díez -intervinientes en el proceso cuestionadoy la curadora ad litem designada en el sumario, pidieron declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

3. La primera instancia denegó el resguardo por hecho superado.

4. El censor impugnó porque «a pesar de que, mediante auto de 18 de noviembre de 2022, el Juzgado Tercero de Familia de Cali, ordenó el pago de los depósitos judiciales, hasta el momento no se ha pagado la totalidad de los dineros solicitados».

5. En el curso de esta segunda instancia se requirió al juzgado accionado para que informara si la entrega de dineros ordenada en su auto de 18 de noviembre de 2022 se había efectuado (18 ene. 2023). El despacho atendió el llamado e informó que las sumas dispuestas fueron

de 18 de noviembre de 2022 se había efectuado (18 ene. 2023). El despacho atendió el llamado e informó que las sumas dispuestas fueron entregadas al precursor (18 ene. 2023).

CONSIDERACIONES

2Radicación n° 76001-22-10-000-2022-00148-01 El veredicto objetado será confirmado toda vez que la queja relativa a la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de levantamiento cautelar elevada por el censor fue superada en el curso de la primera instancia mediante auto de 18 de noviembre de 2022 en el que se accedió a lo pretendido. De otra parte, también se frustra la concesión del auxilio por la falta de entrega de dineros, denunciada en el escrito de impugnación, debido a que el juzgado accionado informó a este trámite -bajo la gravedad de juramento (art. 19 Dec.2591 de 1991)- que las sumas anheladas «ya fueron reclamad[a]s por la parte interesada conforme lo peticionado y no hay pendiente actuación alguna según lo ordenado en el auto del 18 de noviembre del 2022». Dicha información fue soportada mediante oficio n° 5/2022-00148-01, en el que se indicaron los valores pagados y las respectivas fechas de entrega. Así, se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC10752-2020, entre otras. En definitiva, dado que las situaciones que motivaron el escrito inicial y la impugnación fueron superadas en el curso del resguardo, no

Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC10752-2020, entre otras. En definitiva, dado que las situaciones que motivaron el escrito inicial y la impugnación fueron superadas en el curso del resguardo, no queda alternativa distinta a confirmar la denegación del amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

3Radicación n° 76001-22-10-000-2022-00148-01 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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