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CSJ - STC4528-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC4528-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC4528-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01423-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Rubén Darío Martínez Díaz contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia, acceso a la administración de justicia y «de petición en sede judicial».

2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del asunto, se resalta lo que viene. 2.1. Rubén Darío Martínez Díaz promovió acción de tutela de radicado 2025-00660 contra el Ejército Nacional de Colombia. Trámite en el que el Juzgado 10 Civil del CircuitoFJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-01423-00 2 de Bogotá -con fallo del 5 de diciembre de 2025resolvió: «TUTELAR PARCIALMENTE el derecho fundamental de petición». Y ordenó « al COMANDO DEL EJÉRCITO NACIONAL que… remita al correo electrónico señalado por el accionante para notificaciones copia íntegra de la respuesta emitida el 23 de noviembre de 2025».

correo electrónico señalado por el accionante para notificaciones copia íntegra de la respuesta emitida el 23 de noviembre de 2025». Inconforme, el allí accionante impugnó.

3. El gestor censura que las autoridades querelladas han incurrido en mora judicial, toda vez que no han resuelto la impugnación incoada frente al fallo de primer grado. En consecuencia, depreca « Se ordene a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, o al despacho judicial que tenga el conocimiento del recurso de impugnación dentro de la acción de tutela No. 11001310301020250066000, resolver de manera inmediata el recurso interpuesto».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

Al momento de someter el proyecto a consideración de la Sala, no se había recibido respuestas.

III. CONSIDERACIONES Esta Sala declarará improcedente la tutela por carencia actual de objeto. En efecto, el gestor cuestiona la no resolución de la impugnación formulada contra el fallo proferido por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá el 5 de diciembre de 2025. Sin embargo, las piezas procesales consultadas dan cuenta que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -el 30 de enero deFJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-01423-00 3 20261desató el mecanismo extrañado. Allí, resolvió «REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Civil del

3 20261desató el mecanismo extrañado. Allí, resolvió «REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, el cinco de diciembre de dos mil veinticinco, para en su lugar NEGAR el amparo». Ese proveído se notificó al interesado al correo electrónico correspondencia@smlaws.com el 1º de febrero de 20262. Por tanto, la tutela carece de objeto.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, declara improcedente la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Ausencia Justificada) 1 Archivo “004_SentenciaSegundaInstancia”2 Archivo “005_ConstanciaNotificacionSentencia”FJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-01423-00 4

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Ausencia Justificada)

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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