CSJ - STC4540-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC4540-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC4540-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01400-00 (Aprobado en sesión de dos de abril de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la tutela que Diomedes Villanueva interpuso contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, la secretaría adscrita a la magistratura accionada, la Penitenciaria de Alta y Median a Seguridad de Cómbita El Barne, autoridades, partes y demás intervinientes en el ruego n° 15001-22-04-000-2024-0068901 (Radicado interno 142996).

ANTECEDENTES

1. El promotor pidió, en suma, que se ordene a la magistratura accionada desatar la impugnación en el ruego antes referido.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01400-00

2 De los medios de prueba y el escrito inaugural se extrae que el activante acudió a este mecanismo ante el Tribunal y en contra del Juzgado Décimo Penal del Circuito de esta ciudad, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y ot ros, con el fin de que se materializara la concesión de la prisión otorgada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

ciudad, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y ot ros, con el fin de que se materializara la concesión de la prisión otorgada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Sin embargo, el 16 de diciembre de 2024 la magistratura con sede en Tunja negó el amparo por ausencia de vulneración; decisión que impugnó y concedió el juez plural con el consecuente envío a la Corte (23 ene. 2025).

Se dolió de que a la fecha de interposición de este auxilio (18 mar. 2025) hayan tra nscurrido 53 días sin que se haya proferido el correspondiente veredicto.

2.- La Sala de Casación Penal informó que «[e]l 25 de febrero de 2025, mediante sentencia de segunda instancia STP3665-2025, la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión. Sobre el reproche expuesto en la impugnación, la Sala consideró que, aunque el actor mencionó al INPEC como una de las autoridades accionadas, esa referencia no envuelve ningún reproche contra dicho instituto y, mucho menos, implica que deba ser convocada al asunto, pues la censura se dirige en contra del centro carcelario en el que está recluido. En tal virtud, no invalidó la actuación. En lo demás confirmó el fallo de primera instancia. (…) El 25 de marzo de 2025, la Secretaría de esta Corporación notificó el fallo y remitió el expediente a la Corte Constitucional para suRadicación n° 11001-02-03-000-2025-01400-00 3

2025, la Secretaría de esta Corporación notificó el fallo y remitió el expediente a la Corte Constitucional para suRadicación n° 11001-02-03-000-2025-01400-00 3 eventual revisión (…)» y, en ese escenario, instó la denegación del ruego . La Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad El Barne, y la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, esgrimieron la falta de legitimación en la causa por pasiva. La Secretaría adscrita a la magistratura encartada remitió los soportes documentales de la actuación echada de menos. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron más intervenciones.

CONSIDERACIONES

El amparo será desestimado, toda vez que la pretensión puntual invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia, si en cuenta se tiene que la magistratura encartada emitió el proveído de segunda instancia CSJ STP3665-2025 (25 feb.); determinación de la que fue enterado el gestor a través de la Oficina Jurídica del establecimiento carcelario donde se halla recluido, según da cuenta la notificación n° 9914 de 25 de marzo pasado. Así se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en CSJ, STC10752-2020, STC8088-2024, tesis reiterada en STC444-2025 - entre muchas otras-.

Ahora bien, vale la pena precisar que, si el promotor llegase a tener alguna inconformidad con el proveído que desató la opugnación, si a bien tiene, tiene la posibilidad de

reiterada en STC444-2025 - entre muchas otras-.

Ahora bien, vale la pena precisar que, si el promotor llegase a tener alguna inconformidad con el proveído que desató la opugnación, si a bien tiene, tiene la posibilidad de acudir ante el órgano límite constitucional mediante el recurso de insistencia.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01400-00 4 En definitiva, por las consideraciones expuestas, no queda alternativa distinta al fracaso del resguardo.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Diomedes Villanueva.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMARadicación n° 11001-02-03-000-2025-01400-00

5

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira

5

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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