CSJ - STC455-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC455-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC455-2025 Radicación nº 63001-22-14-000-2024-00115-01 (Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veintinueve (29) d e enero de dos mil veinticinco (2025).

Se dirime la impugnación del fallo de 18 de diciembre de 2024, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en la tutela promovida por Álvaro de Jesús García Sánchez contra Juzgado Segundo Civ il del Circuito de la misma ciudad, extensiva a Bernarda Aguirre de Giraldo, Guillermo León Toro Álvarez, Luz Marina Toro, Juan Carlos Ariza Duque, María Cristina Toro Álvarez, Luis Fernando Toro Álvarez y Carlos Alberto Toro Álvarez y demás intervinientes en el proceso n° 63001310300419990026600.

ANTECEDENTES

1. El activante pidió que se declare «sin valor el auto del 23 de agosto del año 2016 o nulo (…) que dispuso elRadicación n° 63001-22-14-000-2024-00115-01 2 desistimiento Tácito(sic) del proceso, dejándolo sin efecto y vigente éste(sic) proceso en su curso legal (…)».

De los medios de prueba aportados y el escrito inaugural se extrae que ante la unidad judicial encartada se tramitó el proceso ejecutivo singular arriba referido que formuló Bernarda Aguirre de Giraldo y en contra de Guillermo León Toro Álvarez y otros, diligenciamiento en el

inaugural se extrae que ante la unidad judicial encartada se tramitó el proceso ejecutivo singular arriba referido que formuló Bernarda Aguirre de Giraldo y en contra de Guillermo León Toro Álvarez y otros, diligenciamiento en el que se libró mandamiento de pago (25 ago.1999), se notificó personalmente a Guillermo Toro Álvarez (5 nov. 1999). La ejecutante cedió los derechos litigiosos a Carlos Alberto Ortiz Mejía, l os cuales fueron admitidos (23 oct. 2002) . E n el cartular, el juzgado (27 jul 2007) dispuso el emplazamiento de Luz Marina Toro y le designó curador ad litem quien excepcionó la prescripción de la acción cambiaria.

Carlos Alberto Ortiz Mejía cedió el crédito al aquí accionante, decisión que fue aceptada (18 jun. 2010). El juzgado fue informado del deceso de Leticia Álvarez de Toro por Juan Carlos Ariza Duque, quien adujo ser cesionario de los derechos sucesorales, además pidió el enteramiento a los herederos de la causante (12 nov. 2010), razón por la que el estrado querellado dispuso la notificación de los herederos de aquella (24 jun. 2011) y por autos de 16 de abril y 13 de junio de 2012 ordenó el emplazamiento de lo s herederos determinados de María Cristina Toro Álvarez, Carlos Alberto Toro Álvarez, Guillermo Toro Álvarez y Luis Fernando Toro Álvarez, designándoles igualmente curador ad litem quien contestó la demanda; lo propio hizo el cesionario de los derechos herenciales Juan Carlos Ariza Duque.Radicación n° 63001-22-14-000-2024-00115-01 3

Álvarez, designándoles igualmente curador ad litem quien contestó la demanda; lo propio hizo el cesionario de los derechos herenciales Juan Carlos Ariza Duque.Radicación n° 63001-22-14-000-2024-00115-01 3 Ante el óbito de Guillermo Toro Álvarez, el juzgado cognoscente decretó la interrupción del proceso y requirió a la parte demandante para que «informara si tenía conocimiento acerca de la cónyuge o compañera permanente, los herederos determinados, el albacea con tenencia de bienes, o el curador de la herencia yacente del difunto» y le concedió el término de 30 días so pena de dar aplicación al desistimiento tácito (19 may. 2016), el ejecutante informó que la esposa del antes enunciado había fallecido (18 may. 2012) e informó sobre la ubicación de los hermanos María Cristina, Carlos Alberto y Luis Fernando Toro Álvarez (21 jun. 2016).

El estrado convocado decretó el desistimiento tácito (23 ago. 2016) y notific ó por estados el 25 de agosto siguiente ; decisión contra la que impetró el recurso de apelación (31 ago. 2016), alzada que fue rechazada por extemporánea (15 sep. 2016). La parte ejecutante pidió el desglose de la letra de cambio, lo que fue de recibo (11 jul. 2017). El 20 de septiembre de 2022 presentó incidente de nulidad, que igualmente fue rechazado (22 nov. 2022) . La parte actora alegó (24 nov. 2022 y 13 mar. 2023) la indebida notificación

septiembre de 2022 presentó incidente de nulidad, que igualmente fue rechazado (22 nov. 2022) . La parte actora alegó (24 nov. 2022 y 13 mar. 2023) la indebida notificación del auto que decretó el desistimiento tácito, sin éxito (18 may. 2023), proveído que fue objeto de apelación, pero fue rechazado (31 may. 2023).

Ante ese escenario , instó ante el Tribunal « control judicial», lo cual no fue de recibo y dispuso enviar el petitorio al juzgado de conocimiento (23 oct. 2023). En obedecimiento, la unidad judicial fustigada se pronunció, hizo el recuento del acaecer procesal y, dadas las resultas de la actuación ,Radicación n° 63001-22-14-000-2024-00115-01 4 dispuso, entre otras determinaciones, que «las peticiones que se eleven en este proceso carecen de sustento legal para se r tramitadas en forma favorable» (23 abr. 2024), decisión que fue objeto de reposición y en subsidio apelación, remedios que fueron rechazados (6 may. 2024). Acudió en queja, pero fue rechazada (28 may. 2024).

2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, luego de hacer el recuento de lo rituado , se opuso a las pretensiones. No hubo más intervenciones.

3. El Tribunal declaró improcedente el resguardo al no cumplirse con el requisito tempestivo.

4. Recurrió el activante e insistió en las alegaciones del libelo.

CONSIDERACIONES

El desenlace opugnado se respaldará al no haberse

cumplirse con el requisito tempestivo.

4. Recurrió el activante e insistió en las alegaciones del libelo.

CONSIDERACIONES

El desenlace opugnado se respaldará al no haberse satisfecho el requisito de inmediatez, comoquiera que, desde el proveído reprochado (23 ago. 2016 ), el que rechazó la apelación por extemporánea ( 15 sep. 2016 ), hasta la formulación de l amparo ante esta Corporación (28 nov. 2024, Rad. 2024-05390-00), trascurrieron más de (6) meses, lapso que tanto esta Corporación como el órgano límite constitucional han considerado razonable para acudir a esta senda excepcional.Radicación n° 63001-22-14-000-2024-00115-01 5 En relación con ese requisito, este cuerpo colegiado ha sostenido:

(…) el plazo y el despliegue de los remedios pertinentes se miran respecto del escenario que efectiva y primariamente generó la aparente infracción, sin que sea de recibo admitir su reviviscencia por las peticiones que en igual sentido se presenten después y el ataque que se eleve contra las providencias que las resuelvan (…), pues e n tal caso semejantes interpelaciones resultarían desdibujadas totalmente en la medida que , siempre será posible que el perjudicado radique memoriales con la intención de reactivar actuaciones agotadas (CSJ STC6369 -2020, tesis reiterada entre muchas en STC6418-2023).

Así las cosas, comoquiera que l a accionante superó el término razonable con el que contaban para promover la

reiterada entre muchas en STC6418-2023).

Así las cosas, comoquiera que l a accionante superó el término razonable con el que contaban para promover la acción de tutela, deberá confirmarse el veredicto opugnado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación n° 63001-22-14-000-2024-00115-01 6

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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