CSJ - STC4600-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC4600-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC4600-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01417-00 (Aprobado en sesión de dos de abril de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veint icinco (2025).

Se resuelve la tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y la Procuraduría General de la Nación, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con radicado n° 1761431-12-001-2024-00116-01.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se ordene a l Tribunal querellado conceder las agencias en derecho que, a su juicio, derivan del trámite cuestionado. De otra parte, solicitó que se ordene la intervención del Procurador Delegado enRadicación nº 11001-02-03-000-2025-01417-00

2 Acciones Populares ante el Tribunal en busca de que «se exija agencias en derecho a mi favor».

Expuso que promovió la acción popular en cuestión, en la que el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio negó el amparó, pero el Tribunal revocó dicha decisión y concedió la acción popular, aunque se abstuvo de condenar en costas en derecho. El actor considera que al negársele las agencias en derecho, se desconoce lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 366 del Código General del Proceso.

2. El tribunal querellado remitió el link del expediente

derecho. El actor considera que al negársele las agencias en derecho, se desconoce lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 366 del Código General del Proceso.

2. El tribunal querellado remitió el link del expediente e indicó que el gestor presentó otra acción constitucional por los mismos hechos y pretensiones (202 5-00111-01), por lo que pide se niegue el amparo.

CONSIDERACIONES

El resguardo será negado porque está configurado el fenómeno de la temeridad.

Analizada la situación fáctica y probatoria del caso en concreto se encuentra que, además de este auxilio, el actor presentó otro ruego con idénticos hechos y pretensiones (2025-00111-00). Este trámite fue declarado improcedente en primera instancia por esta Sala ( 29 en. 2025), y su impugnación se encuentra en trámite en la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01417-00

3 Lo anterior permite colegir que está configurado el fenómeno de la temeridad, previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que consagra: «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes» . Sobre este tipo de conductas la Sala ha precisado que:

(…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su

conductas la Sala ha precisado que:

(…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes , sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación f áctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC6467 -2018, reiteradas en STC8587-2020).

Por lo expuesto, se declarará improcedente la protección solicitada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Gerardo Alonso Herrera Hoyos.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01417-00

4 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.

Infórmese a los participantes por el medio más expedito

4 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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