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CSJ - STC4606-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC4606-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC4606-2022 Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00592-00 (Aprobado en sesión virtual de veinte de abril dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la acción de tutela instaurada por David Ricardo Romero Gil contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.

I. ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la salvaguarda de su derecho fundamental de petición, acceso a la información, debido proceso administrativo, libre ejercicio a la profesión y al trabajo. En respaldo de sus peticiones, narra que el 19 de enero de 2022, presentó solicitud de duplicado de la tarjeta profesional ante la autoridad querellada, adjuntando toda la documentación requerida. Sin embargo, refiere que desde esa fecha no ha recibido contestación por parte de la entidad cuestionada, pese a realizar todas las gestiones tendientes a obtener dicho duplicado.Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00592-00

2. Implora, conforme a lo relatado, se ordene a la entidad cuestionada que expida el duplicado de la tarjeta profesional de abogado.

II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio de su respuesta del 6 de abril del 2022,

II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio de su respuesta del 6 de abril del 2022, señaló que «generó el duplicado de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 310.147, la cual ser enviada al contratista Identificaci ón Plásticaá́ S.A.S, para la elaboraci ón del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitir a través del servicio de correo certificado de 472, alá́ domicilio registrado por el accionante »1. Por lo anterior, consideró «que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que de manera respetuosa se debe negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado»2.

III. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine , el accionante pretende que se ordene a la entidad querellada la expedición del duplicado de su tarjeta profesional, con el fin de poder seguir ejerciendo su profesión de abogado.

2. Del análisis probatorio obrante en el plenario 3, esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional

1 Ibídem. 2 Ibídem. 3 Archivo RESPUESTA ACCION DE TUTELA DR. David Ricardo Romero Gil.pdf. y Notificación

respuesta expedición Duplicado Dr. Romero.pdf. Expediente digital 2Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00592-00 carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró la «carencia actual de objeto por hecho superado».

En efecto, se evidencia que la entidad cuestionada el 06 de abril de 2022 «(…) generó el duplicado de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 310.147, la cual ser enviada al contratista Identificaci óná́ Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitir a través del servicio de correoá́ certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante»4. Tal información fue allegada al correo electrónico del solicitante. De lo anterior, se constata que la reclamación que enfila el suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta.

3. Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada.

Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4 Archivo RESPUESTA ACCION DE TUTELA Dr. David Ricardo Romero Gil.pdf. Expediente digital. 3Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00592-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

(Ausencia Justificada)

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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