CSJ - STC4619-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC4619-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4619-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01798-00 (Aprobado en sesión del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Se desata la salvaguarda que instauró Gleizis Giovanna García Gallo en nombre de Luis Felipe García Gómez contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Cuarto de Familia de esa misma ciudad, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso declarativo de unión marital de hecho y disolución de la sociedad patrimonial con radicado n°68001-31-10-004-2021-00260-00.
ANTECEDENTES
1. La gestora pidió que se deje sin efectos todo lo actuado en el trámite objeto de queja.
Adujo, en lo fundamental, que la célula judicial denunciada se equivocó al ordenar el emplazamiento de su prohijado y al nombrarle curador ad litem, ya que, la demandante contaba con las herramientas para dar con sus datos de notificación.Radicación nº11001-02-03-000-2023-01798-00 2
2. El Tribunal y el juzgado accionados hicieron un recuento de los hechos y defendieron su legalidad.
CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que la accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio; de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa.
El amparo será negado toda vez que la accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio; de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al pleito que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. Así, en todo caso, el eventual suceso de figurar como apoderada especial dentro de la causa censurada tampoco facultaba a García Gallo para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante del demandado no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados, entre otras, en STC12529-2021. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Gleizis Giovanna García Gallo.Radicación nº11001-02-03-000-2023-01798-00 3 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
3 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA Ausencia justificada