CSJ - STC4653-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC4653-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4653-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01190-00 (Aprobado en sesión de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Sandra Viviana Lerma Salazar interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 13 del Circuito de la misma especialidad y ciudad extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la pertenencia con radicado n° 760013103013-202100322-02.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se deje sin efecto el auto que declaró la deserción de su alzada (1° mar. 2024). En sustento, adujo ser demandante en el litigio objeto de revisión que terminó con sentencia desfavorable a sus pretensiones. Relató que interpuso apelación que fue sustentada por escrito ante
el a quo (6 feb. 2024), admitida por el tribunal (13 feb. 2024) y declarada desierta por la insatisfacción de dicha carga ante el juez de segunda instanciaRadicación n° 11001-02-03-000-2024-01097-00 (1° mar. 2024). De esta determinación derivó la lesión a sus derechos fundamentales.
2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES El amparo será declarado improcedente porque no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de trámites constitucionales, en la medida que no se acreditó -ni se infiere del expediente o la página web de consulta de expedientes de la Rama Judicial 1que la impulsora recurriera el auto de declaró la deserción de su apelación (1° mar. 2024), del cual deriva la lesión ius fundamental, dentro de la oportunidad y a través de los mecanismos ordinarios de defensa judicial que el legislador le otorgó para ello, en este caso concreto, mediante el recurso de reposición consagrado en el artículo 318 del Código General del Proceso.
concreto, mediante el recurso de reposición consagrado en el artículo 318 del Código General del Proceso. De allí que resulte ostensible, de un lado, la incuria de la libelista frente a la posibilidad que tuvo de reprochar la decisión que por esta senda cuestiona, y de otro, el desconocimiento del carácter subsidiario y excepcional que caracteriza a este tipo de trámite constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01097-00 República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Sandra Viviana Lerma Salazar. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA
Presidente de Sala
esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Ausencia justificada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN
ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO
DUQUE
3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01097-00
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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