CSJ - STC4660-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC4660-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente STC4660-2020 Radicación n.° 23001-22-14-000-2020-00055-02 (Aprobado en sesión virtual de veintidós de julio dos mil veinte) Bogotá, D.C., vientidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).- Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de junio de 2020 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que decidió la acción de tutela promovida por Eduardo Villera Toledo actuando en nombre propio y como presidente de la Junta Directiva de SINTRAPECUN, contra la Presidencia de la República, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC , la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, el Ministerio de Salud y Protección Social , la Secretaría de Salud de Montería , la Alcaldía de Montería, la Gobernación de Córdoba , la ARL Positiva S.A., el Ministerio del Trabajo, y, la Fiduprevisora S.A.Rad. n°. 23001-22-14-000-2020-00055-02 ANTECEDENTES El promotor del amparo en la condición referida, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la igualdad y a la salud, presuntamente conculcados por las autoridades convocadas, al no haber tomado las acciones
fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la igualdad y a la salud, presuntamente conculcados por las autoridades convocadas, al no haber tomado las acciones necesarias para prevenir el contagio del virus covid-19 en el establecimiento carcelario de la ciudad de Montería. Reclama, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene: a). A la Presidencia de la República, i) «emit[ir] decreto en la que se incluya como enfermedad laboral el COVID19 para funcionarios del INPEC»; ii) «orden[ar] a quien corresponda incluir en el Artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020 a los trabajadores del sector penitenciario y carcelario»; e, iii) «impuls[ar] el reconocimiento pensional para los funcionarios de la guardia penitenciaria, la inclusión en la pensión de jubilación de conformidad a la actividad de alto riesgo que cumpl[en] tanto por el riesgo permanente de contagio a enfermedades infecciosas como el COVID-19.». b). Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, i) «reali[zar] la respectiva trazabilidad de los planes de contingencia de los diferentes escenarios de crisis carcelaria»; ii) «reali[zar] el fortalecimiento de la planta de personal administrativo y de cuerpo de custodia y vigilancia EPMSC MONTERÍA, en cantidad suficiente para atender los cerca de 1441 privados de la libertad que se encuentran en las instalaciones del penal»; iii) «el suministro URGENTE
de cuerpo de custodia y vigilancia EPMSC MONTERÍA, en cantidad suficiente para atender los cerca de 1441 privados de la libertad que se encuentran en las instalaciones del penal»; iii) «el suministro URGENTE de elementos coercitivos (…) para prevenir amotinamientos, actos de violentos, de la población privada de la libertad, secuestro de 2Rad. n°. 23001-22-14-000-2020-00055-02 funcionarios, agresión entre ellos o tentativas de fugas»; y, iv) « la dotación de armamento para la seguridad del establecimiento por cuánto el que existe es insuficiente». c). A la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –Uspec, i) «incrementar el personal de salud para atender a los privados de la libertad que puedan ser contagiados por el COVID 19, o que tengan otros padecimiento que requieran servicios médicos en la siguiente proporción 03 médicos, 01 fisioterapeuta, 02 odontólogos, 01 regente de farmacia, 03 auxiliares de enfermería, 02 jefes de enfermería»; ii) «establecer horarios nocturnos de atención médica para atender el personal recluido en las instalaciones del establecimiento carcelario»; iii) «que a las personas privadas de la libertad confirmadas positivas para COVID19 se les establezca monitoreo constante»; y, iv) «apropiar los recursos para la realización de
libertad confirmadas positivas para COVID19 se les establezca monitoreo constante»; y, iv) «apropiar los recursos para la realización de pruebas de COVID 19 para funcionarios y todo el personal privado de la libertad del EMPSC de Montería, sin excepción». d). A la Alcaldía y la Secretaría de Salud de Montería, i) «reali[zar] el respectivo diagnóstico de las condiciones en las que se encuentran alojadas las personas privadas de la libertad (…) así como a los alojamientos del personal del cuerpo de custodia y vigilancia para prevenir que la pandemia se expanda»; ii) «determinar (…) si la infraestructura del centro penitenciario es adecuada, en condiciones de salud para los PPL y los funcionarios del INPEC »; iii) «h[acer] brigadas de salud [de] manera periódica »; iv) «asumir la responsabilidad de los privados de la libertad sindicados en el EPMSC de MONTERÍA de acuerdo a la ley 65 de 1993 y la Ley 1709 de 2004 y reali[zar] apropiaciones necesarias y suficientes para dar cumplimiento a lo normado en el artículo 19 de la mencionada ley»; v) «realiza[r] convenios interadministrativos con el INPEC, de acuerdo con las normas y leyes que regulan la materia»; vi) «asignar médicos y enfermeras contratados por la alcaldía como parte del cumplimiento de
normas y leyes que regulan la materia»; vi) «asignar médicos y enfermeras contratados por la alcaldía como parte del cumplimiento de sus obligaciones»; y, vii) «coordin[ar] (…) con (…) los demás municipios 3Rad. n°. 23001-22-14-000-2020-00055-02 y/o entidades que deban asumir esta responsabilidad que regulen la materia para planificar [la] la ejecución presupuestal y construcción de la nueva cárcel». e). A la Gobernación de Córdoba, i) «coordin[ar]» con las entidades pertinentes «la planificación, ejecución presupuestal y construcción de la nueva cárcel »; y, ii) «ha[cer] brigadas de salud cada 30 días para todos los privados de la libertad». f). A la ARL Positiva, i) «estable[cer] un procedimiento para que se reconozca el COVID-19 como enfermedad laboral »; y, ii) «envi[ar] los elementos de protección personal para los 155 funcionarios del EPMSC MONTERÍA para evitar el virus». g). Al Ministerio de Justicia y del Derecho, i) «coordin[ar]» con las entidades correspondientes la asignación presupuestal para la nueva construcción de la nueva cárcel»; e, ii) «impul[sar] el reconocimiento pensional para los funcionarios de la guardia penitenciaria, la inclusión en la pensión de jubilación de conformidad a la actividad de alto riesgo que conlleva[n] las
guardia penitenciaria, la inclusión en la pensión de jubilación de conformidad a la actividad de alto riesgo que conlleva[n] las actividades con el personal privado de la libertad y por el riesgo permanente de contagio a enfermedades infecciosas». h). Al Ministerio del Trabajo, «coordin[ar] con las EPS y el INPEC para que los casos de aislamiento preventivos por el posible COVID-19, no sean descontados en la nómina del trabajador»; ii) «reali[zar]el respectivo seguimiento de las represalias y persecución sindical y laboral, a los funcionarios y líderes sindicales que denunciaron públicamente el abandono del estado frente a esta crisis carcelaria en Montería con referencia al COVID-19 »; y, iii) « estudi[ar] las condiciones de seguridad industrial en que cumplen su labor los 155 funcionarios del Establecimiento Carcelario». 4Rad. n°. 23001-22-14-000-2020-00055-02 i). Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, «asign[ar] las partidas presupuestales necesarias para la prevención y tratamiento del COVID 19, tanto para funcionarios del INPEC como población privada de la libertad».
2. Para respaldar sus quejas expone, en síntesis y en lo que interesa para resolver el presente asunto, que se desempeña como Dragoneante en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería, y a pesar de que no
lo que interesa para resolver el presente asunto, que se desempeña como Dragoneante en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería, y a pesar de que no solo es de conocimiento público que «a las cárceles de nuestro país ya llegó el CORONAVIRUS », el citado centro se encuentran en situación de hacinamiento, esto es, «1441 personas privadas de la libertad » junto con «155 servidores públicos entre personal de custodia (…), administrativo y auxiliares bachilleres prestando el servicio militar », sin que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –Uspec, la ARL Positiva, y, la Alcaldía de citada ciudad, «ha[yan] brindado la atención que requiere la emergencia sanitaria», pues «no se han realizado pruebas para el COVID-19 », ni «se (…) ha entregado suficiente material de protección y prevención». Señala que las medidas sanitarias adoptadas resultan insuficientes, puesto que dentro de la población carcelaria hay ciudadanos en detención preventiva que «pertenecen a varios municipios cuyos alcaldes no han asumido la responsabilidad establecida en la Ley de 1993 artículo 19 »; no existe la posibilidad de distanciamiento social, habida cuenta que «la infraestructura del establecimiento carcelario es demasiada antigua, agrietada», lo que facilitaría la propagación del virus, y, además, es insuficiente el personal de la salud, vigilancia y administrativo para atender la población carcelaria,
agrietada», lo que facilitaría la propagación del virus, y, además, es insuficiente el personal de la salud, vigilancia y administrativo para atender la población carcelaria, 5Rad. n°. 23001-22-14-000-2020-00055-02 circunstancias todas éstas por las cuales acude al presente mecanismo excepcional de protección. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS a). La Asesora de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Trabajo; la Directora Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social; la apoderada judicial del Presidente de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; y, el Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia, aunque en escritos separados, alegaron en lo fundamental, su falta de legitimación en la causa por pasiva, pues en el marco de sus funciones no se encuentran enlistadas las pretensiones elevadas por el actor, además de precisar, que las entidades encargadas de atender dicha temática son el INPEC, la USPEC, la ARL y el Consorcio PPL-2019. b). El Secretario de Desarrollo de la Salud del Departamento de Córdoba precisó, en suma, por una parte, que mediante la Circular 004 del 17 de marzo y 23 de abril ambas de 2020, remitió al centro carcelario Las Mercedes información respecto de las medidas de protección y contingencia del Covid-19; y por la otra, que son el INPEC y
ambas de 2020, remitió al centro carcelario Las Mercedes información respecto de las medidas de protección y contingencia del Covid-19; y por la otra, que son el INPEC y la USPEC las entidades llamadas a tomar las diferentes decisiones para la prevención del aludido virus. 6Rad. n°. 23001-22-14-000-2020-00055-02 c). El Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, puntualizó que no ha lesionado prerrogativa superior alguna del actor, pues desde el mes de marzo del año en curso «ha tomado las medidas, recomendaciones y acciones pertinentes para la contención, prevención y tratamiento de posibles casos de COVID 19 en los ERON del país», tales como el «Protocolo detección temprana de sintomáticos respiratorios. Instructivo de limpieza y desinfección de áreas. Instructivo para protección de personas mayores y con DML. Instructivo Lavado de Manos. Instructivo de Educación y Capacitación continuada», y en el caso específico del aludido centro penitenciario, «se le asignaron cuatro millones de pesos $4.000.000 para la compra de artículos textiles, seis millones de pesos $6.000.000 para la compra de otros artículos químicos, fibras artificiales». Agregó, que el 1º de febrero y 2 de agosto de 2019, suministró algunos elementos de dotación a sus empleados, y que en la actualidad dicho establecimiento cuenta con una cantidad considerable de materiales de defensa e
suministró algunos elementos de dotación a sus empleados, y que en la actualidad dicho establecimiento cuenta con una cantidad considerable de materiales de defensa e intendencia, discriminando dichos elementos. d). Positiva Compañía de Seguros S.A. indicó, que el Gobierno Nacional estableció «una obligación consistente en el direccionamiento de un porcentaje de los recursos provenientes de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, sin que dicha directriz, pueda desdibujar o confundir las reglas propias del contrato de trabajo, las cuales delimitan y generan las obligaciones propias del empleador para con el trabajador en desarrollo de la actividad para la cual fue contratado, y que son consistentes en garantizar la salud y la seguridad en el trabajo en desarrollo del riesgo creado », y en dicho marco, a más de las diferentes asesorías y capacitaciones que brindó al INPEC, en lo que respecta a la puntual 7Rad. n°. 23001-22-14-000-2020-00055-02 materia, hizo entrega de 60.000 tapabocas, 2000 geles antibacteriales y 30.000 guantes no estériles. e). La apoderada Judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL–2019, quien actúa como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional en Salud a la Población Privada de la Libertad la Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A., señaló en lo fundamental, que la vulneración alegada es inexistente, pues en coordinación
Salud a la Población Privada de la Libertad la Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A., señaló en lo fundamental, que la vulneración alegada es inexistente, pues en coordinación con el INPEC y los entes territoriales, se han dispuesto una serie de medidas para prevenir y atender los casos de contagio por covid-19 en la población carcelaria, todo ello conforme los lineamientos del Gobierno Central. f). El Jefe de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, indicó que si bien adolece de legitimación en la causa por pasiva, pues «no existe relación real entre la USPEC y las pretensiones que (…) formula el actor », lo cierto es que a través del consorcio PPL2019, en el caso puntual del Centro Penitenciario de Montería, desde el mes de marzo pasado se vienen entregando mes a mes guantes para examen, batas manga larga antifluidos, termómetros, gorros desechables, tapabocas N95, mascarillas quirúrgicas, diferentes medicamentos, gel antibacterial y jabón. g). El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería argumentó, que no ha lesionado prerrogativa superior alguna del actor, pero que «en cuanto a los elementos de bioseguridad NO [cuentan] con los suficientes para 8Rad. n°. 23001-22-14-000-2020-00055-02 tratar de mitigar la pandemia », más aún cuando muchos éstos se han adquirido a través de un traslado presupuestal,
8Rad. n°. 23001-22-14-000-2020-00055-02 tratar de mitigar la pandemia », más aún cuando muchos éstos se han adquirido a través de un traslado presupuestal, como por ejemplo « 2.190 Unidades de tapa bocas lavables con material antifluido, 400 unidades de jabón liquidox1000 ml, 60 unidades de blanqueador en pimpinas, 2.000 unidades de jabón de lavar ropa barra, 210 unidades de alcohol botella x35 c.c. al 70%, 2.298 unidades de jabón barra para manos antibacterial, 55 unidades de tanques para almacenamiento de agua x100litros, que según protocolo de la OMS sirven para evitar la proliferación de este virus, 4500 pares de guantes de nitrilo». Además informó, que el INPEC y la Fiduprevisora S.A. allegaron «180 litros de gel antibacterial, 140 galones de jabón líquido, 150 tapa bocas N95 y un termómetro digital »; no obstante, advirtió que la USPEC « como entidad administradora del erario hasta la fecha no ha tramitado o dotado al establecimiento de todos los elementos necesarios que se necesitan para 126 funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia, 18 funcionarios administrativos y 1440 reclusos». h). La Secretaría de Salud y Seguridad Social de Montería adujo, que no es la llamada a responder por la entrega de elementos de bioseguridad a la población carcelaria, pues sus funciones están encaminadas a
Montería adujo, que no es la llamada a responder por la entrega de elementos de bioseguridad a la población carcelaria, pues sus funciones están encaminadas a planear, organizar, dirigir y controlar la aplicación de los recursos disponibles para mejorar y mantener la salud de la población del Municipio, así como también el Sistema Municipal de Salud, por lo que no maneja presupuesto para cubrir las obligaciones del INPEC y el USPEC.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
9Rad. n°. 23001-22-14-000-2020-00055-02 El Tribunal Constitucional de primera instancia concedió parcialmente el resguardo, tras advertir, en suma, que de acuerdo a los informes de la Organización Mundial de la Salud, el virus Covid-19 tiene una tasa alta de letalidad y propagación, al punto que por eso se declaró la pandemia mundial, y si bien el Gobierno Nacional promulgó una serie de decretos para prevenir y mitigar el impacto de dicha patología en los ciudadanos y en la población carcelaria, lo cierto es que éstos resultan insuficientes por las cifras altas de contagio y las falencias en materia de salud para el Centro Penitenciario Las Mercedes. Por lo anterior, ordenó lo siguiente:
1. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, y al Director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario – Las Mercedes, que de manera articulada con la Unidad de Servicios Hospitalarios y Carcelarios –
USPEC, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL
Penitenciario – Las Mercedes, que de manera articulada con la Unidad de Servicios Hospitalarios y Carcelarios – USPEC, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, la ARL POSITIVA (solo en caso de empleados INPEC), y las Secretarías de Salud de Montería y del Departamento de Córdoba, «de forma inmediata, provean a los reclusos del Establecimiento Carcelario y Penitenciario Las Mercedes y al personal de guardia y administrativo que allí laboran, de los elementos suficientes de protección y bioseguridad, como tapabocas, guantes, alcohol o equivalentes que permitan minimizar el riesgo de contagio del covid – 19».
2. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, y al Director del Establecimiento Carcelario y
10Rad. n°. 23001-22-14-000-2020-00055-02 Penitenciario – Las Mercedes, que de manera articulada con la Unidad de Servicios Hospitalarios y Carcelarios – USPEC, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, y las Secretarías de Salud de Montería y del Departamento de Córdoba, «dispongan un lugar en donde se pueda materializar el aislamiento preventivo de todos aquellos casos que resulten positivos para el virus COVID19 dentro del Centro Carcelario y Penitenciario - Las Mercedes, en condiciones dignas y siguiendo los protocolos médicos y de seguridad carcelaria necesarios, para evitar la propagación del prenotado virus»
Carcelario y Penitenciario - Las Mercedes, en condiciones dignas y siguiendo los protocolos médicos y de seguridad carcelaria necesarios, para evitar la propagación del prenotado virus»
3. A la Unidad de Servicios Hospitalarios y Carcelarios –USPEC y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, «suministren los insumos para toma de muestras a los reclusos y los guardianes y administrativos del INPEC que laboren en el Centro Carcelario Las Mercedes, que presenten la sintomatología relacionada con el virus Covid – 19, para determinar o descartar que éstos sean positivos para el virus».
LA IMPUGNACIÓN a). El Secretario de Salud y Seguridad Social de Montería replicó el anterior fallo, con argumentos similares a los planteados en la contestación a la solicitud de protección. b). La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -Uspec, manifestó su inconformidad frente a la orden dispensada, para lo que señaló que de acuerdo al artículo 20 del Decreto 4150 de 2011, no es la encargada en «la implementación de medidas, protocolos y para el caso concreto, suministro de pruebas covid-19 a los reclusos, guardianes y 11Rad. n°. 23001-22-14-000-2020-00055-02 administrativos del INPEC-Montería teniendo en cuenta que la entidad contratada para la prestación de los servicios de salud, única y exclusivamente respecto de la población privada de la libertad, es el Consorcio PPL 2019 », y respecto del personal del citado centro carcelario, son las Entidades Prestadoras de Salud a las
exclusivamente respecto de la población privada de la libertad, es el Consorcio PPL 2019 », y respecto del personal del citado centro carcelario, son las Entidades Prestadoras de Salud a las que aquéllos se encuentren afiliados, previo concepto médico en virtud de las directrices impartidas por el Ministerio de Salud. Agregó, que no obstante lo anterior, no solo desde que comenzó la contingencia requirió al aludido Consorcio para que tomara las medidas necesarias para conjurar y prevenir el contagio del citado virus incluyendo la disposición de un sitio de aislamiento para los afectado, sino que durante los meses de marzo, abril y mayo entregó al citado establecimiento 956 litros de antibacteriales, 844 jabones, 2 termómetros, 8 dispensadores, 100 gorros desechables, 2900 guantes para examen, 180 batas manga larga, 4 escudos faciales, 2700 mascarillas quirúrgicas y 500 polainas. c). El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, también replicó lo decidido, señalando que dio estricto cumplimiento a la Resolución 843 del 26 de mayo de 2020, «Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus – COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios », por lo que cumplió con sus obligaciones consistentes en «la compra de los elementos de protección personal –EPP de acuerdo a las instrucciones
establecimientos penitenciarios y carcelarios », por lo que cumplió con sus obligaciones consistentes en «la compra de los elementos de protección personal –EPP de acuerdo a las instrucciones dadas por la USPEC en su calidad de fideicomitente, los cuales indican la cantidad y calidad de dichos elementos, así mismo, en cuanto a la 12Rad. n°. 23001-22-14-000-2020-00055-02 distribución de los mismo a las personas privadas de la libertad, se establece que corresponde al INPEC su dispensación »; además en lo que tiene que ver con el suministro de elementos de bioseguridad al personal de vigilancia y administrativos del aludido establecimiento carcelario, el encargado es el INPEC.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo residual de carácter excepcional, subsidiario y preferente que permite a toda persona, sin mayores requisitos de orden formal, obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, si de acuerdo con las circunstancias del caso concreto, y, a falta de otro medio legal, considera que le han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular, en los casos expresamente previstos por el legislador.
2. Circunscrita la Corte a las impugnaciones presentadas por la Secretaría de Salud y Seguridad Social de Montería, la Unidad de Servicios
legislador.
2. Circunscrita la Corte a las impugnaciones presentadas por la Secretaría de Salud y Seguridad Social de Montería, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, y, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, organismo que en su sentir, han cumplido con medidas de protección, prevención, mitigación y manejo del virus Covid-19 en la población carcelaria y personal de vigilancia y administrativo que labora en el Centro Carcelario Las Mercedes de Montería, se advierte de entrada que la misma tiene vocación de prosperidad, puesto que, contrario al dicho del aquí accionante, está acreditado en el plenario que en efecto se han tomado la medidas dispuestas por el Gobierno Nacional para combatir dicha circunstancia, como pasa a verse. 2.1. La jurisprudencia constitucional ha definido el
13Rad. n°. 23001-22-14-000-2020-00055-02 derecho fundamental a la salud como la prerrogativa que tiene todo ser humano de poder mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerla cuando se presente una perturbación en su estabilidad , razón por la que, su protección debe extenderse a todo tipo de afectación1.
El deber de garantía de la aludida prerrogativa, tratándose de las personas privadas de la libertad, se maximiza para el Estado, especialmente para las autoridades penitenciarias, debido a la relación especial de
tratándose de las personas privadas de la libertad, se maximiza para el Estado, especialmente para las autoridades penitenciarias, debido a la relación especial de sujeción que subyace por la suspensión de la libertad de locomoción, que impone la obligación de respeto y materialización del principio de eficacia de los derechos fundamentales, como es el de la salud, el cual no está restringido o limitado2. 2.2. Así pues, los retenidos al quedar bajo la tutela del Estado, pueden exigir de los establecimientos de reclusión y demás autoridades competentes, el respeto de sus garantías, pese a las limitaciones que resultan inherentes al cumplimiento de las medidas privativas de la libertad que les han sido impuestas y al margen de la crisis carcelaria que afronta el país, en atención a que «toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho punible, tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano»3. 1 CC T-331/15 2 CC T-193/17 3 CC T-077-2013 14Rad. n°. 23001-22-14-000-2020-00055-02 2.3. De otra parte, con ocasión de la pandemia mundial declarada por la Organización Mundial de la Salud - OMS, en razón del virus Covid-19, el 17 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional, mediante el Decreto No. 417 declaró el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica en el
mundial declarada por la Organización Mundial de la Salud - OMS, en razón del virus Covid-19, el 17 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional, mediante el Decreto No. 417 declaró el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica en el territorio nacional por el término de treinta (30) días, posteriormente con el Decreto No 457 del 2020 el Presidente de la República dispuso el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio colombiano a partir del 24 de marzo, medida que se ha extendido hasta el 1º de agosto de la anualidad de avanza. 2.4. Dentro de dicho término, ante la crisis presentada en diferentes establecimientos carcelarios, que los vuelve en foco para la propagación del aludido virus, el 22 de marzo de este año, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC mediante la Resolución No. 1144, declaró el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los centro de reclusión de todo el país, y, en la misma fecha, el Ministerio de Salud y Protección Social fijó lineamientos para el control y prevención de casos por Covid-19 para la población carcelaria. No obstante, ante el incremento de los casos de contagio al interior de las cárceles, no sólo de reclusos sino del personal administrativo y de guardia que presta sus servicios en los mismos y con el fin de proteger a la población con mayor vulnerabilidad, se expidió por parte del Gobierno Colombiano, el Decreto Legislativo 546 del 14
servicios en los mismos y con el fin de proteger a la población con mayor vulnerabilidad, se expidió por parte del Gobierno Colombiano, el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, en donde se adoptaron medidas, no solo, 15Rad. n°. 23001-22-14-000-2020-00055-02 de liberación presupuestal, sino tendientes a sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria transitoria en el lugar de residencia, por el término de seis (6) meses, siempre que se cumplan con los presupuestos allí contenidos, acorde con el ámbito de aplicación, procedimiento y exclusiones contenidos en dicha norma. 2.5. En esa misma línea, mediante la Resolución No. 843 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó «el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus –COVID-19en establecimientos penitenciarios y carcelarios» dirigido entre otros, a la población privada de la libertad, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, a los trabajadores de la salud, al personal de custodia y vigilancia, personal administrativo y demás perfiles que
Salud de las Personas Privadas de la Libertad, a los trabajadores de la salud, al personal de custodia y vigilancia, personal administrativo y demás perfiles que laboran en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. 2.6. Ahora, en cumplimiento de las anteriores previsiones, en punto de los elementos de protección y bioseguridad, las entidades impugnantes y las vinculadas, en lo que interesa, informaron lo siguiente: 2.6.1. El Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, precisó, en síntesis, que no solo ha brindado la capacitación 16Rad. n°. 23001-22-14-000-2020-00055-02 necesaria para el manejo y control del citado virus, con la entrega de insumos junto con la ARL, sino que al « EPMSC MONTERIA se le asignaron cuatro millones de pesos $4.000.000 para la compra de artículos textiles, seis millones de pesos $6.000.000 para la compra de otros artículos químicos, fibras artificiales». 2.6.2. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería, puntualizó que a través de un traslado presupuestal adquirió « 2.190 Unidades de tapa bocas lavables con material antifluido, 400 unidades de jabón liquidox1000 ml, 60 unidades de blanqueador en pimpinas, 2.000 unidades de jabón de lavar ropa b