CSJ - STC4662-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC4662-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente STC4662-2024 Radicación n.° 11001-02-04-000-2024-00457-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación del fallo proferido el 12 de marzo de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Myriam Elena y Álvaro Silva Sanguino instauraron contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2015-00975. ANTECEDENTES 1.- Los querellantes invocaron la protección de los derechos al «debido proceso» y «acceso a la justicia» , para que decretara «la nulidad de la sentencia del 23 de febrero de 2024» de la Corporación censurada, «por considerar que se incurre en vía de hecho (…) al encontrarse prescrita la acción penal»; en su lugar, «se anule lo actuado, después d[e]l 20 de diciembre de 2023, fecha de ocurrida la prescripción de la acción penal, igualmente (…) por haber conocido del proceso anteriormente en el desarrollo de la audiencia preparatoria, y haber proferido pronunciamientos sustanciales anteriormente a la sentencia de segunda instancia (…)» y, se «decrete la preclusión por la prescripción de la acción
conocido del proceso anteriormente en el desarrollo de la audiencia preparatoria, y haber proferido pronunciamientos sustanciales anteriormente a la sentencia de segunda instancia (…)» y, se «decrete la preclusión por la prescripción de la acción penal, conforme a los artículos 331 y 332 numeral 1º del C.P.P. (...)».Radicación n.° 11001-02-04-000-2024-00457-01 2 Del libelo introductorio y sus anexos se deduce que el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla condenó a Myriam Elena y Álvaro Silva Sanguino a 72 meses de prisión como coautores del punible de «fraude procesal» (24 feb. 2023), determinación que, apelada, refrendó el superior (10 oc. 2023), última providencia recurrida en «casación». En compendio, los gestores sostuvieron que el 23 de febrero de 2024 se dictó veredicto de segunda instancia, data en la que la « acción penal » estaba «prescrita» conforme con los artículos 82, 83 y 86 del Código Penal, toda vez que, si «la pena máxima es de 12 años » y la imputación fue el 20 de diciembre de 2017, el término se cumpliría el 20 de diciembre de 2023. Plantearon la «prescripción de la acción», denegada por extemporánea, en tanto que la sentencia se emitió desde el 10 de octubre de 2023, empero, no existió explicación lógica sobre publicitar en audiencia una decisión de un asunto «prescrito» dos meses atrás; sumado a que los magistrados se
en tanto que la sentencia se emitió desde el 10 de octubre de 2023, empero, no existió explicación lógica sobre publicitar en audiencia una decisión de un asunto «prescrito» dos meses atrás; sumado a que los magistrados se debieron declarar impedidos o prosperar su recusación, y no había sido posible obtener copia del acta y del audio respectivo. En escrito adicional afirmaron que cuestionaban el « procedimiento dado con el punto o tema de la prescripción de la acción penal y de otro lado (…) los impedimentos y recusaciones de los magistrados accionados », sin que rebatan el fondo del «fallo» del Tribunal, lo que se estudiaría en «la acción de casación» que «se encuentra en trámite». 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla adujo que los accionantes tenían a su disposición «el recurso extraordinario de casación» y, que, confundían la fecha en la que el proyecto se constituyó «enRadicación n.° 11001-02-04-000-2024-00457-01 3 decisión», esto es, el 10 de octubre de 2023, momento en el que « la acción penal se encontraba vigente». El Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad resaltó que «el proceso se llev[ó] dentro de los términos penales establecidos y respetando los derechos de las partes», además, los actores contaban con « otros instrumentos alternativos de defensa judicial», entre estos, «el recurso de casación». SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA 1.- La Sala de Casación Penal desestimó el amparo porque la
alternativos de defensa judicial», entre estos, «el recurso de casación». SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA 1.- La Sala de Casación Penal desestimó el amparo porque la subsidiariedad no se encontraba satisfecha, puesto que los peticionarios «interpusieron el recurso extraordinario de casación » y estaban corriendo los términos para la presentación de la respectiva demanda; aunado a que el 29 de febrero de los corrientes, la Secretaría del Tribunal acusado remitió al correo electrónico de los apoderados el « acta» y la resolución de 23 de febrero anterior. 2.- Replicaron los impulsores esgrimiendo que « el fallo impugnado no está acorde con los preceptos legales y constitucionales, dado que el recurso extraordinario de casación constituye una demanda excepcional » y, que, se debía superar la vía de hecho. CONSIDERACIONES 1.- Circunscrita la Corte a los argumentos que sustentaron la impugnación, se avizora el fracaso del resguardo y la consecuente convalidación del pronunciamiento de primer grado, porque el reclamo de Myriam Elena y Álvaro Silva Sanguino, relacionado con «la prescripción de la acción penal» en la causa n.° 2015-00975, resulta anticipado, teniendo en cuenta que para la fecha en que ejercieron esta acción excepcional (1º mar.
- y, aún a hoy, la «casación» que formularon contra el proveído de 10Radicación n.° 11001-02-04-000-2024-00457-01 4 de octubre de 2023 expedido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, se encuentra en trámite.
Lo anterior, supone una presurosa interposición de esta súplica constitucional. Así las cosas, es claro que mientras no se desentrañe «el recurso extraordinario de casación» no es viable incursionar en este ámbito supralegal, ya que implicaría una indebida intromisión en los fueros propios de los juzgadores ordinarios (Cfr. CJS STC13426-2023, rad. 202301308-01, reiterada en STC1620-2024 y STC2731-2024, rad. 202400147-01). En un caso de contornos semejantes, esta Corte esbozó que: (…) se advierte la inviabilidad del amparo… por inobservancia del presupuesto de la subsidiariedad, teniendo en cuenta que el proceso penal adelantado contra el accionante se encuentra en curso, pues en efecto, como lo informó el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales y Municipales del Circuito de Cali, y lo corroboró el accionante, interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado y su apoderada presentó la demanda de casación el 5 de octubre de 2023. Así las cosas, este no es el mecanismo idóneo para alegar aspectos como los planteados por el peticionario, debido al carácter residual de la acción de
apoderada presentó la demanda de casación el 5 de octubre de 2023. Así las cosas, este no es el mecanismo idóneo para alegar aspectos como los planteados por el peticionario, debido al carácter residual de la acción de tutela, que no ha sido instituida para reemplazar los medios contemplados por el legislador para definir los reparos propios del proceso, pues se reitera, el interesado hizo uso del recurso extraordinario de casación para exponer sus inconformidades ante el juez natural, el cual se encuentra en trámite ante la Sala de Casación Penal. (STC13684-2023). 2.- Como colofón, se avalará lo refutado. DECISIÓNRadicación n.° 11001-02-04-000-2024-00457-01 5 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala