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CSJ - STC468-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC468-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC468-2022 Radicación nº 76001-22-03-000-2021-0035901

(Aprobado en Sala de veintiséis de enero de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). Se dirime la impugnación presentada por Yiminson Saa Orobia contra el fallo de 7 de diciembre de 2021, dictado por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en la acción de tutela promovida por el recurrente contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, extensiva a los intervinientes en el asunto con radicado nº 2014-00035-00.

ANTECEDENTES

1. El gestor solicitó que se declare la nulidad del auto de 31 de agosto de 2021, el cual resolvió, entre varios aspectos, aprobar la adjudicación del bien inmueble embargado.

En sustento adujo que solicitó la nulidad al considerar que las actuaciones surtidas en el proceso (2014-00035-00) no se encuentran ajustadas al debido proceso. El Juzgado accionado mediante auto de 3 de noviembre de 2021 rechazó de plano esaRadicación n° 76001-22-03-000-2021-00359-01 petición, al considerar que no se precisó una causal de invalidación. El actor señaló que este requisito se cumplió y que esta decisión desconoce los presupuestos de prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental.

2. El encartado dijo que no se encontró probada la causal

invalidación. El actor señaló que este requisito se cumplió y que esta decisión desconoce los presupuestos de prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental.

2. El encartado dijo que no se encontró probada la causal de nulidad e indicó que la providencia que rechazó de plano la solicitud no fue recurrida.

3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el resguardo por ausencia del requisito de subsidiariedad.

4. El accionante se alzó con similares argumentos a los dados en su escrito introductorio.

CONSIDERACIONES Delanteramente anuncia la Sala que la decisión opugnada se confirmará , toda vez que el actor cuestiona el proveído por medio del cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de sentencias de Cali rechazó de plano la solicitud de nulidad procesal que promovió contra el auto que decidió sobre la adjudicación y aprobación del remate (31 agosto 2021); sin embargo, olvidó interponer recurso de apelación contra dicha decisión, medio de impugnación que era procedente en virtud de lo previsto en el artículo 321 del Código General del Proceso, incuria que resulta imposible subsanar por esta especial vía, dada su naturaleza residual y subsidiaria. En dicho sentido, memórese que no se puede acudir al amparo constitucional, «[ (…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez que,

«[ (…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto 2Radicación n° 76001-22-03-000-2021-00359-01 más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido proceso (STC3579-2020)». En suma, como el peticionario no confrontó con apoyo en el mecanismo ordinario de defensa con el que contaba la providencia de que hoy se duele, la injerencia constitucional se torna improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y en tiempo remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

resuelto a las partes y en tiempo remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Ausencia Justificada

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Ausencia Justificada

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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