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CSJ - STC4680-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC4680-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4680-2022 Radicación nº11001-02-03-000-2022-01069-00 (Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que Johan Sebastián Peñaloza Arévalo le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, extensiva a las partes, autoridades y demás intervinientes en el ruego n° 54001-2204-000-2021-00737-00 (Rad. Corte 121957).

ANTECEDENTES

1. El actor pidió ordenar a la colegiatura encartada que dé respuesta al recurso de impugnación que formuló contra el fallo proferido en primera instancia en el asunto de la referencia.

En sustento, adujo que el 31 de enero del año que avanza el Tribunal de Cúcuta le concedió el recurso deRadicación n°11001-02-03-000-2022-01069-00 impugnación que propuso contra el fallo de 19 de enero pasado, pero que, a la fecha de radicación de este ruego (5 abr. 2022), no ha recibido la decisión de segunda instancia por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

2. La homóloga de casación en lo penal informó que, el día primero de marzo pasado, expidió el fallo de impugnación y remitió el asunto a la Secretaría para que se surtieran las

de Justicia.

2. La homóloga de casación en lo penal informó que, el día primero de marzo pasado, expidió el fallo de impugnación y remitió el asunto a la Secretaría para que se surtieran las notificaciones de rigor. No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión fue proyectada.

CONSIDERACIONES En el presente caso es evidente la improcedencia del amparo porque los medios de convicción allegados indican que el pasado primero (1°) de marzo, la colegiatura confutada expidió la sentencia de segunda instancia (CSJ STP44412022), determinación que se comunicó el 18 de los cursantes mes y año a los correos señalados por los intervinientes, según dan cuenta los soportes documentales adosados. Así las cosas, lo puntualmente pretendido a través de este mecanismo quedó superado en la medida que durante el curso de este trámite la corporación acusada solventó la súplica, ya que, como se dijo, se emitió la sentencia de segunda instancia pretendida y se notificó la misma a través de los correos electrónicos habilitados por el accionante (anexo constancias de envío), razón por la que se torna inane 2Radicación n°11001-02-03-000-2022-01069-00 cualquier pronunciamiento en ese sentido (CSJ STC11242021 y citada en STC2646-2021, CSJ STC8089-2021). Basten estos breves razonamientos para desestimar este auxilio, debido a que es palmario que el Colegiado suplió la falencia en su integridad, lo que se traduce en una carencia actual de objeto por hecho superado.

este auxilio, debido a que es palmario que el Colegiado suplió la falencia en su integridad, lo que se traduce en una carencia actual de objeto por hecho superado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por carencia actual de objeto la acción de tutela instaurada por Johan Sebastián Peñaloza Arévalo. Infórmese a los partícipes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

3Radicación n°11001-02-03-000-2022-01069-00 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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