CSJ - STC4688-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC4688-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
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LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente STC4688-2021 Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00329-00 (Aprobado en sesión de veintiocho de abril de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte la acción de tutela promovida por Melissa Herrera Walter contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. Actuando en nombre propio, la querellante reclama la protección de sus garantías esenciales de petición, educación, y «libertad de escogencia de profesión», supuestamente conculcadas por la autoridad acusada, por cuanto no ha emitido respuesta en relación con la solicitud radicada el 3 de marzo de 2021, tendiente a que se efectuara elRadicación n° 11001-02-30-000-2021-00329-00 2 reconocimiento de la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada, lo cual es requerido por la Universidad Santo Tomás para la graduación.
2. En consecuencia, pretende que se ordene a la autoridad convocada que proceda de manera inmediata a la expedición del acto administrativo que apruebe la judicatura realizada, y que se oficie a la Universidad Santo Tomás al respecto.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y
expedición del acto administrativo que apruebe la judicatura realizada, y que se oficie a la Universidad Santo Tomás al respecto.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió la resolución nº 2259 de 2021, por medio de la cual reconoci el cumplimiento de laó́ práctica jurídica a la egresada Melissa Herrera Walter, decisión comunicada a la interesada mediante correo electrónico el 20 de abril hogaño.
Debido a lo anterior, solicitó que el amparo fuera denegado por tratarse de un hecho superado.
2. La Subdirectora Regional de Apoyo Nororiental de la Fiscalía General de la Nación de Bucaramanga, afirmó que esa entidad no ha transgredido las prerrogativas de la gestora, precisando que el 2 de marzo anterior emitió la certificación final de la judicatura solicitada.Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00329-00
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3. La Universidad Santo Tomás -seccional Bucaramanga, el Ministerio de Educación Nacional, y el
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez –ICETEX, mediante escritos separados, solicitaron que el auxilio fuera denegado aduciendo falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
mediante escritos separados, solicitaron que el auxilio fuera denegado aduciendo falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura ha conculcado las prerrogativas reclamadas por la gestora, toda vez, que al momento de presentación de la solicitud de amparo, esto es el 13 de abril anterior, no se había pronunciado en relación con la solicitud que presentó el 3 de marzo hogaño, tendiente a que se expidiera la resolución de aprobación de su práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada.
2. La carencia actual de objeto y el hecho superado.
La Corte ha señalado sobre el tema que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectadoRadicación n° 11001-02-30-000-2021-00329-00 4 intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales; ello por cuanto, «(...) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…) El ‘hecho
inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…) El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC de 13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11 jul. 2016).
3. El caso concreto.
El reclamo tiene origen en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no se había pronunciado sobre la práctica jurídica realizada por Melissa Herrera Walter, requisito requerido para graduarse como abogada de la Universidad Santo Tomás. No obstante, y como quedó documentado en las diligencias, mediante resolución nº 2259, de 20 de abril de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, reconoció la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogada,Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00329-00 5 determinación que fue puesta en conocimiento de la promotora, en esa misma data, a través de correo electrónico.
5 determinación que fue puesta en conocimiento de la promotora, en esa misma data, a través de correo electrónico. Por lo tanto, se torna improcedente la concesión del auxilio, por carencia actual de objeto, y ante tal panorama, inane sería cualquier orden que actualmente se emita dentro del presente asunto.
4. Conclusión.
Conforme a lo anteriormente discurrido, se negará por improcedente el resguardo implorado al verificarse la carencia actual de objeto por hecho superado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley DECLARA IMPROCEDENTE el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de SalaRadicación n° 11001-02-30-000-2021-00329-00 6