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CSJ - STC4689-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC4689-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4689-2024 Radicación nº 47001-22-13-000-2023-00403-02 (Aprobado en sesión de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Advertido lo anterior, se resuelve la impugnación del fallo proferido el 7 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Cuarta de Decisión Civil Familia, en el amparo promovido por Ana Yisele Rojas Suárez, en representación la menor de edad Emilia Rojas Suárez, contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, extensiva a las partesRadicación no 47001-22-13-000-2023-00403-02 e intervinientes en el proceso de investigación de paternidad 47001-31-60-0032022-00284-00. ANTECEDENTES 1.- La promotora pidió que se ordene al convocado oficiar a una institución privada acreditada para la realización de la prueba de ADN, a costas del demandado, a fin de establecer la paternidad en el proceso mencionado y,

ANTECEDENTES 1.- La promotora pidió que se ordene al convocado oficiar a una institución privada acreditada para la realización de la prueba de ADN, a costas del demandado, a fin de establecer la paternidad en el proceso mencionado y, en consecuencia, proceder con la fijación de la cuota alimentaria a cargo de Daniel Francisco Higuita López, así como el descuento correspondiente de la pensión de aquel en favor de la menor y cualquier otra medida extra o ultra petita que sea pertinente. Adujo, en síntesis, que, a pesar de haberse decretado la muestra y análisis de ADN desde el 15 de mayo de 2023, esta no se ha llevado a cabo, lo que evidencia una conducta omisiva de la administración de justicia en desmedro de los derechos de la menor. 2.- El Juzgado afirmó que profirió auto en el que requirió nuevamente a Medicina Legal para que informe sobre convenio administrativo para la práctica de la prueba requerida y corrió traslado de la petición de la accionante dirigida a practicar la prueba de manera particular. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares alegó falta de legitimidad en la causa por pasiva por no corresponderle resolver las peticiones del libelo. La Procuradora 148 Judicial II de Familia de Santa Marta se pronunció y calificó el amparo como improcedente al configurarse un hecho superado. 2Radicación no 47001-22-13-000-2023-00403-02 3.- El Tribunal Superior de Santa Marta dictó sentencia de primera instancia el 15 de diciembre de 2023 en la que se negó lo pretendido.

3.- El Tribunal Superior de Santa Marta dictó sentencia de primera instancia el 15 de diciembre de 2023 en la que se negó lo pretendido. Posteriormente, mediante auto ATC281-2024, esta Sala decretó la nulidad de la sentencia, toda vez que no se vinculó al trámite al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), ni al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 4.- El Defensor de Familia, Centro Zonal de Santa Marta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar manifestó que se debe continuar con las acciones pertinentes para la práctica de la prueba de ADN de la menor. 5.- Después de dictado el auto ATC281-2024 y de cumplido lo allí ordenado, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta profirió sentencia en la que negó nuevamente lo solicitado por configuración de hecho superado. 6.- La accionante impugnó. Reiteró los escritos de su libelo genitor. CONSIDERACIONES 1.- El veredicto opugnado será confirmado. En relación con la pretensión dirigida a ordenar al estrado judicial accionado oficiar a entidades públicas o privadas para tomar prueba de ADN, la misma fue satisfecha, toda vez que en el curso de esta instancia (10 abr. 2024) el despacho profirió auto en el que fijó como fecha para práctica de la prueba antropoheredobiológica solicitada para el «martes treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024) a las ocho de la mañana (8:00AM), en la calle 22 No. 14-70, consultorio 7 » en

solicitada para el «martes treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024) a las ocho de la mañana (8:00AM), en la calle 22 No. 14-70, consultorio 7 » en Santa Marta. De este modo se configuró el hecho superado, como lo ha indicado 3Radicación no 47001-22-13-000-2023-00403-02 esta Corporación en múltiples ocasiones (STC15510-2021), pues se eliminó la vulneración denunciada. 2.- Ahora bien, en relación con las pretensiones restantes, relacionadas con la fijación de cuota alimentaria en favor de la menor y oficiar al pagador de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL para que descuente el equivalente al 50% del salario del demandado, se observa que los ruegos son prematuros dado que sobre estas se pronunciará en sentencia el juzgador natural, por lo que no es viable utilizar la acción de tutela «para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional (…)» , pues, de lo contrario, «se desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (STC16731-2022, reiterada, entre otras, en STC622-2023). En definitiva, sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección analizada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en sala de

reiterada, entre otras, en STC622-2023). En definitiva, sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección analizada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

4Radicación no 47001-22-13-000-2023-00403-02

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA Ausencia justificada

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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