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CSJ - STC4705-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC4705-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC4705-2023 Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-00218-01 (Aprobado en sesión del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés). Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 21 de febrero de 2023 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que declaró improcedente la tutela promovida por Eduar Jiménez Hoyos contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán . Al trámite se dispuso vincular a los intervinientes del proceso de radicado 2011-02279.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor reclama la protección de sus derechos fundamentales.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos relevantes:Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-00218-01 2.1. El 27 de abril de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán condenó al tutelante a 200 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado. 2.2. El 28 de agosto de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán emitió fallo de segunda instancia1, modificando la sentencia del a quo, pues lo condenó por el punible de homicidio tentado agravado en

2.2. El 28 de agosto de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán emitió fallo de segunda instancia1, modificando la sentencia del a quo, pues lo condenó por el punible de homicidio tentado agravado en concurso con terrorismo, aumentando la pena a 280 meses de prisión y ordenando el pago de una multa de 1.333.33 s.m.m.l.v. 2.3. El 27 de febrero de 2013, la Sala de Casación Penal de esta Corte inadmitió la demanda de casación.

3. El tutelante sostiene que fue condenado en un falso proceso judicial, en el cual no se allegaron elementos de juicio contundentes en su contra, siendo declarado culpable con pruebas de referencia, pese a ser inocente. Afirma que el juicio fue un montaje de la Policía Nacional y de los funcionarios que intervinieron, que nunca conoció a la víctima ni tampoco disparó el arma homicida y que a los jueces les pagan por condenar a cualquier persona.

4. Conforme a lo relatado, solicita que se le entreguen las pruebas que lo hicieron «actor intelectual y material de dicho falso positivo».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán se remitió a los argumentos expuestos en su sentencia. 1 El 6 de septiembre siguiente se dio lectura al fallo.

2Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-00218-01

2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías afirmó que respecto de los fallos de instancia había cosa juzgada.

3. La Procuraduría 153 Judicial II Penal informó que no intervino en el juicio rebatido.

Seguridad de Acacías afirmó que respecto de los fallos de instancia había cosa juzgada.

3. La Procuraduría 153 Judicial II Penal informó que no intervino en el juicio rebatido.

III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional declaró improcedente la tutela, por ausencia del requisito de inmediatez. A su vez, estableció que este no era el medio idóneo para investigar las conductas de jueces y fiscales, que no se demostró un perjuicio irremediable, pues el actor estaba cumpliendo la pena impuesta en una sentencia ejecutoriada, y que no acreditó que hubiera solicitado a las autoridades de conocimiento las pruebas pedidas en esta instancia.

IV. IMPUGNACIÓN La impulsó el tutelante.

V. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, el gestor pretende la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados con los fallos emitidos en el proceso penal seguido en su contra y cuestiona las actuaciones de algunos

3Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-00218-01 funcionarios, por lo cual pide que se le envíen las pruebas que lo inculparon.

2. Escrutado el material probatorio, esta Sala advierte la improcedencia del amparo constitucional invocado, toda vez que, respecto del fallo penal de segunda instancia, leído el 6 de septiembre de 2012 y cuyo recurso de casación se inadmitió el 27 de febrero de 2013, no se cumple con el presupuesto de inmediatez, dado que la tutela se interpuso en enero del año en curso, esto es, superado el término de 6 meses que se

cuyo recurso de casación se inadmitió el 27 de febrero de 2013, no se cumple con el presupuesto de inmediatez, dado que la tutela se interpuso en enero del año en curso, esto es, superado el término de 6 meses que se ha estimado razonable para acudir a esta acción constitucional, sin que se evidencie la concurrencia de alguna razón extraordinaria que justifique la desidia en la interposición tempestiva de esta especial vía.

3. La tutela es igualmente improcedente para investigar las presuntas conductas penales o disciplinarias que se endilgan por el accionante a ciertos funcionarios, así como para ordenar que se remita copia de las pruebas que dieron lugar a la condena impuesta, pues esas solicitudes deben ser formuladas ante las autoridades competentes.

4. Por lo anterior, se confirmará el fallo atacado.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

4Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-00218-01 Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte

Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

(Ausencia Justificada)

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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