CSJ - STC4738-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC4738-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC4738-2024 Radicación nº 11001-02-04-000-2023-02211-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Homóloga el 13 de diciembre de 2023, con la cual se negó la acción de tutela promovida por Víctor Manuel Piernagorda contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2016-80043.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa , presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Ante el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, la Fiscalía radicó escrito de acusación -el 3 de noviembre de 2017en contra de Patricia Rocío Mora Díaz, Jonathan Reynel Chavarro Muñoz, Ronald Stivens Gil Aguirre y el accionante. Trámite en el que, evacuadosRadicación nº 11001-02-04-000-2023-02211-01 2 los ritos de ley, la autoridad judicial –en audienciadel 25 de enero de 2023 profirió sentencia que condenó a los procesados a la pena principal de 146 y 142 meses de prisión por los delitos de hurto calificado agravado,
2 los ritos de ley, la autoridad judicial –en audienciadel 25 de enero de 2023 profirió sentencia que condenó a los procesados a la pena principal de 146 y 142 meses de prisión por los delitos de hurto calificado agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado y concierto para delinquir agravado. Fijó la privación del derecho a la tenencia y porte de armas en 36 meses, negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria 1. Surtido el traslado pertinente, la totalidad de las defensas manifestaron interponer recurso de apelación. 2.1. El Tribunal convocado –en audiencia del 27 de julio de 2023dio lectura a la decisión del 11 del mismo mes y año, en la que resolvió (i) declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensora de Ronald Stivens Gil Aguirre, (ii) declaró prescrita la acción penal por el delito de concierto para delinquir atribuido a Jonathan Reynel Chavarro Muñoz y Ronald Stivens Gil Aguirre, (iii) modificó para reducir la condena impuesta a Patricia Rocío Mora Díaz y el accionante a título de coautores de hurto calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado y, a título de autores, de concierto para delinquir agravado, a cada uno en 134 meses y 25 días de prisión, (iv) modificó el «numeral quinto de ese proveído para condenar[los] individualmente, a 30 meses y 19 días de privación del derecho a la tenencia y porte de armas». Y, (v) la
modificó el «numeral quinto de ese proveído para condenar[los] individualmente, a 30 meses y 19 días de privación del derecho a la tenencia y porte de armas». Y, (v) la adicionó para declarar que los acusados «no tienen derecho a la prisión domiciliaria», entre otras2. 2.2. Frente a lo determinado, la bancada defensiva del accionante manifestó que «interpondrán recurso extraordinario de casación». A partir del 28 de julio de 2023 corrió el término de ejecutoria de 5 días, el cual precluyó en silencio el 3 de agosto de 2023 «A LAS CINCO DE LA TARDE 5:00 P.M.3». El defensor del promotor, el 25 de agosto de 2023 solicitó copia de la sentencia de segunda instancia 4. Pedimento que fue atendido 1 Documentos 74 y 75. Carpeta Primera Instancia. Cuaderno 04Documentos. Expediente 2016-80043.2 Documentos 10 y 11 Carpeta Segunda Instancia. Cuaderno 07Documentos. Expediente 2016-80043. 3 Documento 13. Carpeta Segunda Instancia. Cuaderno 07Documentos. Expediente 2016-80043. 4 Documento 16 Carpeta Segunda Instancia. Cuaderno 07Documentos. Expediente 2016-80043.Radicación nº 11001-02-04-000-2023-02211-01 3 favorablemente mediante interlocutorio del 7 de septiembre de 2023 «con la precisión de que [la sentencia] se encuentra ejecutoriada 5». Inconforme, el representante judicial del accionante, mediante memorial -del 21 de
favorablemente mediante interlocutorio del 7 de septiembre de 2023 «con la precisión de que [la sentencia] se encuentra ejecutoriada 5». Inconforme, el representante judicial del accionante, mediante memorial -del 21 de septiembre de 2023solicitó que «se inicien los términos para sustentar en legal forma la demanda de casación que fue interpuesta en la lectura del fallo de segunda instancia6». Sin embargo, el Tribunal con decisión del 4 de octubre de 2023 negó la solicitud comoquiera que… dicha interposición nunca se materializó, pues la expresión efectuada en la audiencia de lectura no puede entenderse así, sino como un mero anuncio de una acción futura» sumado a que para «interponer el recurso extraordinario de casación, según el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, no es necesario contar con el duplicado de la sentencia, como tampoco para la sustentación respectiva7». 2.3. El promotor censuró que si bien frente a la decisión de lectura de fallo de segunda instancia su apoderado solicitó copia de la decisión adoptada «para sustentar dicho recurso en debida forma» le informaron que «estaría siendo enviada tan pronto como se organizaran las actas correspondientes» sin embargo, «nunca sucedió y que por el contrario al volver a solicitar dicha providencia de la cual solo se obtuvo respuesta hasta el 09 de septiembre, fue informado que la decisión se encontraba ejecutoriada y en el mismo correo fue enviada copia de la providencia». Adujo que, debido a que no fue enviada en oportunidad copia de la sentencia solicitada, el recurso «no se ha podido sustentar…por la falta del documento».
enviada copia de la providencia». Adujo que, debido a que no fue enviada en oportunidad copia de la sentencia solicitada, el recurso «no se ha podido sustentar…por la falta del documento».
3. Deprecó que se tutele los derechos fundamentales. En consecuencia, que se «ordene al Tribunal…que restablezca el término y así poder instaurar la demanda de Casación que busca mejorar mis condiciones como Condenado».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS. 5 Documento 17 Carpeta Segunda Instancia. Cuaderno 07Documentos. Expediente 2016-80043. 6 Documentos 20 y 21 Carpeta Segunda Instancia. Cuaderno 07Documentos. Expediente 2016-80043. 7 Documento 24 Carpeta Segunda Instancia. Cuaderno 07Documentos. Expediente 2016-80043.Radicación nº 11001-02-04-000-2023-02211-01
4 El Colegiado querellado y la Secretaría de la misma Corporación, en lo esencial informaron que finalizado el término previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 «no se evidenció recurso alguno de las partes intervinientes». Solicitó declarar improcedente el amparo por desatención del presupuesto de subsidiariedad en tanto que la interposición del recurso no se materializó, quedó en el plano de un «mero anuncio de una acción futura». Por su parte la Fiscalía 262 Seccional adscrita a la Unidad de Seguridad Pública de esta ciudad defendió lo actuado por la autoridad accionada.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Constitucional negó la salvaguarda impetrada ante la insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad. Ello por cuanto «la
accionada.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Constitucional negó la salvaguarda impetrada ante la insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad. Ello por cuanto «la pasividad del apoderado accionante permitió que la sentencia de segunda instancia cobrara firmeza». Sumado a que «no advierte irregularidad o arbitrariedad en el actuar del Tribunal accionado, pues la sentencia fue notificada en estrados y el envío de la copia de la sentencia no supeditaba el cómputo de los términos legales para interponer el recurso extraordinario de casación».
IV. LA IMPUGNACIÓN La formuló el promotor. Insistió en los argumentos expuestos en el escrito gestor. Refirió que, «no nos dieron oportunidad de acudir en sede de Casación, pues sin poder acceder a dicho documento mal podría mi defensor realizar en legal forma la impugnación».
V. CONSIDERACIONES Esta Sala advierte que la acción constitucional no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de serRadicación nº 11001-02-04-000-2023-02211-01 5 confirmada, pero por lo que viene. Ello, comoquiera que la salvaguarda no satisface el presupuesto de subsidiariedad . Ciertamente, el accionante desperdició las oportunidades que tenía al interior del proceso para formular las censuras que ahora pretende en esta sede superlativa, en tanto que el recurso de casación formulado frente a la sentencia rebatida no fue sustentado en los términos del artículo 183 del Código de Procedimiento
formular las censuras que ahora pretende en esta sede superlativa, en tanto que el recurso de casación formulado frente a la sentencia rebatida no fue sustentado en los términos del artículo 183 del Código de Procedimiento Penal –y así lo reconoció-. Tal omisión imposibilita el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que es un mecanismo residual, que no puede ser usado como una instancia adicional para subsanar la desidia en la proposición oportuna de los recursos ordinarios de defensa (ver cita en CSJ STC4031-2020). Finalmente, no «puede perderse de vista que ‘existe en cabeza de los sujetos procesales el deber de vigilancia y control que sobre la gestión de su mandatario ha de ejercer la parte interesada’» (CSJ STC, 10 may. 2011, rad. 2011-00365-01, reiterada en CSJ STC, 19 ene. 2012, rad. 2011-01601-01, CSJ STC101772018, CSJ STC4839-2021 y CSJ STC247-2022).
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMARadicación nº 11001-02-04-000-2023-02211-01
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expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMARadicación nº 11001-02-04-000-2023-02211-01
6 Presidente de Sala (Ausencia Justificada)