CSJ - STC477-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC477-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC477-2025 Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00957-01 (Aprobado en sesión del veintinueve de enero de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).
ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior , s e resuelve la impugnación del fallo del 13 de agosto de 2024, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el amparo promovido por Nancy Sofía Cabarcas Jaimes, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo JuanRadicación no 11001-22-10-000-2024-00957-01
2 Esteban Ruge Cabarcas , contra el Juzgado Diecisiete de Familia de la misma ciudad , extensiva a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso de custodia y cuidado personal 11001-31-10-017-2019-00078-00.
ANTECEDENTES
1.- La accionante pidió que se revoque el auto del 18 de abril de 2024 y, como consecuencia, se ordene al estrado
y cuidado personal 11001-31-10-017-2019-00078-00.
ANTECEDENTES
1.- La accionante pidió que se revoque el auto del 18 de abril de 2024 y, como consecuencia, se ordene al estrado judicial dejar sin efectos la suspensión de visitas en el domicilio de la madre – en Estados Unidos – y el restablecimiento del vínculo materno filial, así como que se ordene a la juzgadora convocada recibir un curso de perspectiva de género impartido por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la creación de un grupo interdisciplinario compuesto por ps icólogos clínicos y terapeutas dentro de la rama judicial.
Adujo, en síntesis, que sostuvo una relación sentimental con Stiven Camilo Ruge Almada de la cual nació Juan Esteban Ruge Cabarcas (5 feb. 2012), fecha desde la cual el progenitor ha ejercido violencia en contra suya – de tipo física, sexual y psicológica – y de su hijo con el fin de entorpecer el contacto entre ellos. Añadió que, en febrero de 2013, el padre del menor trasladó su hijo a Puente Nacional, Santander, mediante engaños y afirmaciones de que lo iba a devolver sin que ello hubiera sucedido. En julio de 2013 la Comisaria de Familia de Puente Nacional accedió a efectuar acuerdo en relación con custodia y régimen de visitas conRadicación no 11001-22-10-000-2024-00957-01
3 abismales diferencias y abusos, razón por la que después interpuso queja disciplinaria en su contra. Acudió al
3 abismales diferencias y abusos, razón por la que después interpuso queja disciplinaria en su contra. Acudió al Instituto de Bienestar Familiar de Madrid Cundinamarca donde solicitó nuevamente regulación de las visitas; sin embargo, fue asesorada por una funcionaria del Centro de Atención Ciudadana de ese municipio quien le indicó equivocadamente que era necesario que renunciara a la custodia para volverla a pedir mediante proceso judicial (13 mar. 2014).
De esta forma, inició más de 10 acciones judiciales y administrativas sin resultados para obtener la custodia de su hijo en condiciones de igualdad o un régimen de visitas adecuado. A raíz de ello , ya con residencia en Estados Unidos, promovió un nuevo proceso judicial de custodia y cuidado personal, en el que la servidora judicial negó el acceso a las visitas del menor en el lugar domicilio de la madre (26 ene. 2024) , decisión confirmada al desatar la reposición (18 abr. 2024) , lo que sustentó en una supue sta mala fe por querer sustraer a la fuerza al menor de Colombia, sin aplicar un análisis probatorio igual entre la madre y el padre.
Con esta decisión, se vulneran sus derechos fundamentales y los de su hijo dado que omite una circunstancia de gravedad que es el alto costo de la madre para trasladarse a Colombia en tanto tiene una hija mayor con diagnóstico de cáncer y otras complicaciones de salud. De igual forma, censuró que la Juez no ha aplicadoRadicación no 11001-22-10-000-2024-00957-01
4 perspectiva de género, perpetúa violencias en su contra,
De igual forma, censuró que la Juez no ha aplicadoRadicación no 11001-22-10-000-2024-00957-01
4 perspectiva de género, perpetúa violencias en su contra, mantiene alejada a la madre del contacto físico, psicológico y emocional de su hijo, no se tuvo en cuenta criterios relevantes de viabilidad de tutelas contra mujeres en la jurisdicción de familia y se le tildó de querer b urlar las normas nacionales por quedarse unos días más con el menor en unas vacaciones por errores en los tiquetes. Por último, reprochó la mora judicial en la resolución del caso.
2.- El Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá explicó que el proceso judicial ha tenido retrasos a causa de las múltiples solicitudes de la accionante, quien no estuvo de acuerdo con las valoraciones de Medicina Legal efectuadas en 2021, así como que aplicó perspectivas de género en favor del menor quien ha reiterado no querer viajar a Estados Unidos con su madre. Finalmente, indicó que puede existir temeridad por tutela anterior con iguales hechos.
La Fiscalía 253 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá señaló que se conoció de una denuncia de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor denunciada por la gestora la cual se archivó el 31 de agosto de 2022.
El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento Penal, Oralidad Civil, Familia y Depuración informó que no ha conocido ni adelantado trámite en el que intervengan ni la
El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento Penal, Oralidad Civil, Familia y Depuración informó que no ha conocido ni adelantado trámite en el que intervengan ni la accionante, su expareja o su hijo menor de edad.Radicación no 11001-22-10-000-2024-00957-01
5 El Instituto Nacional de Medicina Legal se opuso a las pretensiones, toda vez que cumplió con todas las solicitudes efectuadas por el despacho judicial, emitió los informes requeridos y contestó a las aclaraciones solicitadas, razón por la que solicitó su desvinculación.
La Fiscalía 206 Local, Unidad de Intervención Temprana de la Seccional Bogotá , indicó que se archivaron las diligencias en el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad por atipicidad de la conducta (27 feb. 2023).
Claudia Patricia Monje Cárdenas, Fiscal Uri de Madrid, precisó que se adelantó investigación contra Stiven Camilo Ruge Almada por el delito de lesiones personales con deformidad física de carácter transitorio y perturbación funcional de carácter transitorio , cuya víctima fue Johana Jaimes Guzmán, en el que se dictó sentencia absolutoria por acusación directa (21 jun. 2022) la cual está ejecutoriada.
El Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa.
Stiven Camilo Ruge Almada aseguró que su hijo ha estado bajo su custodio y cuidado personal desde los 4 meses, de forma ininterrumpida, hasta hoy. Adicionó que la
desvinculación por falta de legitimación en la causa.
Stiven Camilo Ruge Almada aseguró que su hijo ha estado bajo su custodio y cuidado personal desde los 4 meses, de forma ininterrumpida, hasta hoy. Adicionó que la madre del menor en diversas conciliaciones ha entregado de manera voluntaria la custodia y desde entonces lo ha protegido, como lo constatan los informes de visita de trabajoRadicación no 11001-22-10-000-2024-00957-01
6 social del Juzgado y la valoración de medicina legal que determinan su idoneidad para continuar con el cuidado personal de el menor. Finalizó por afirmar que no se ha negado el contacto de la madre con el menor, ni que viaje hasta Estados Unidos, sino que, aun cuando han concertado entre los padres la fecha de viaje del menor, la madre ha prorrogado el término sin su consentimiento, por lo que le ha tocado viajar a dicho país a retornar con su hijo, lo que causó la pérdida de la confianza del menor para el sano desarrollo de las visitas.
El Centro de Conciliación de la Fundación Servicio Jurídico Popular informó que el 3 de agosto de 2018 se adelantó de forma presencial audiencia de conciliación de la cual derivó el Acta de Conciliación No. 0162 con número interno 10709, después aclarada (19 sept. 2018).
3.- El Tribunal Superior de Bogotá negó la salvaguarda por considerar que era razonable la providencia del 18 de abril de 2024 y afirmó que no existe mora judicial injustificada atribuible al estrado judicial.
4.- La accionante impugnó. Indicó que el Tribunal y el
por considerar que era razonable la providencia del 18 de abril de 2024 y afirmó que no existe mora judicial injustificada atribuible al estrado judicial.
4.- La accionante impugnó. Indicó que el Tribunal y el Juzgado convocado no analizaron la situación desde una perspectiva de género y reiteró lo expuesto en la tutela en relación con la transgresión a los derechos suyos y de su hijo.
CONSIDERACIONESRadicación no 11001-22-10-000-2024-00957-01
7 El veredicto impugnado se confirmará, dado que la decisión cuestionada fue razonable y la mora judicial en este caso está justificada en la complejidad del proceso y las diversas solicitudes y aspectos probatorios.
1.- La promotora cuestionó específicamente la validez del auto del 18 de abril de 2024, mediante el cual se confirmó la decisión provisional de no autorizar las visitas del menor en la residencia de la progenitora en Estados Unidos, porque consideró que atenta contra sus derechos fundamentales y los del menor, afecta la relación entre ellos, recibe un trato desfavorable en relación con el del padre desde un punto de vista probatorio y desconoce los precedentes de las altas cortes en cuanto a la perspectiva de género en estos escenarios. No obstante, revisado el plenario, se observa que la juzgadora no incurrió en los defectos descritos y, por el contrario, a partir de diversas circunstancias ocurridas en el curso del litigio y bajo la garantía prioritaria de los derechos del menor sobre los de cualquier otro interviniente en la disputa judicial, decidió que no de bía reanudarse en ese
contrario, a partir de diversas circunstancias ocurridas en el curso del litigio y bajo la garantía prioritaria de los derechos del menor sobre los de cualquier otro interviniente en la disputa judicial, decidió que no de bía reanudarse en ese momento las visitas del menor en el país de residencia de la madre.
Como contexto de la situación específica de las visitas, es necesario hacer referencia a la conciliación consignada en el Acta No. 0162/2018 del Centro de Conciliación de la Fundación Servicio Jurídico Popular (3 ago. 2018), en la que Nancy Sofía Cabarcas Jaimes y Stiven Camilo Ruge Almada decidieron modificar por mutuo acuerdo lo pactado en ActaRadicación no 11001-22-10-000-2024-00957-01
8 de Conciliación No. 4011 -034-2013 (11 jul. 2013) ante la Comisaría de Familia de Puente Nacional Santander, en la cual establecieron que la custodia y cuidado personal de Juan Esteban Ruge Cabarcas estaría a cargo del padre del menor, aunque la patria potestad la conservarían ambos progenitores. Ahora, específicamente en relación con las visitas, en ese momento se dispuso:
3.- REGULACIÓN DE VISITAS:
La madre NANCY SOFÍA CABARCAS JAIMES , tendrá derecho a disfrutar de la compañía de su menor hijo en la época de vacaciones el Fin de año del veintiséis (26) de Noviembre al veintisiete (27) de Diciembre consecutivamente y en el mes de JUNIO de cada año, la mitad del tiempo podrá compartir con cada padre. Para el cumplimiento de estas visitas con la ma dre; el
veintisiete (27) de Diciembre consecutivamente y en el mes de JUNIO de cada año, la mitad del tiempo podrá compartir con cada padre. Para el cumplimiento de estas visitas con la ma dre; el menor JUAN ESTEBAN RUGE CABARCAS, viajará en compañía de su padre o de la abuela materna o a quien autorice y llegará al lugar de residencia de la madre que es (…) en ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMÉRICA (…)
Inconforme con el acuerdo pactado , la accionante promovió la demanda de custodia y cuidado personal con la pretensión principal de que esa fuera fijada en su favor de forma exclusiva (21 ene. 2019), a la que se opuso el padre del menor mediante escrito en el que formuló diversas excepciones (29 may. 2019). En el transcurso del proceso judicial se continuó con el normal cumplimiento del acuerdo pactado en el acta antes citada en lo relacionado con la custodia y las visitas, aunque con algunas diferencias muy específicas, como la relacionada con la negativa del permiso del progenitor al viaje del menor con sustento en la citaciónRadicación no 11001-22-10-000-2024-00957-01
9 del Instituto de Medicina Legal para la práctica el dictamen ordenado por el despacho judicial1.
Sin embargo, mediante correo electrónico del 30 de enero de 2023, el padre aseguró que su hijo se trasladó a Estados Unidos para compartir con su madre las vacaciones (25 nov. 2022) y acordaron que estaría en ese país hasta el 28 de diciembre de 2022, pero pasada esa fecha el menor no regresó a Colombia y la madre le indicó que no lo iba a enviar
Estados Unidos para compartir con su madre las vacaciones (25 nov. 2022) y acordaron que estaría en ese país hasta el 28 de diciembre de 2022, pero pasada esa fecha el menor no regresó a Colombia y la madre le indicó que no lo iba a enviar de vuelta, razón por la cual viajó para traer de regreso a su hijo, lo que además aseguró que le implicó unos gastos cuantiosos2. Posteriormente, se efectuó una de las múltiples entrevistas rendidas por el niño, con presencia del Defensor de Familia, el Procurador Judicial 36 II y la Trabadora Social Adscrita al Juzgado convocado (25 abr. 2023) , en la que el menor hizo referencia a este suceso así:
Mi mamá se llama NANCY SOFÍA CABARCAS JAIMES, ella trabaja en una empresa en la que arreglan casas, ella es la jefe en Orlando Estados Unidos, ella trabaja en una empresa en la que arreglan casas, ella es la Jefe en Orlando Estados Unidos, trabaja de lunes a sábado, yo la vi en enero 18 de 2023 en Estados Unidos, yo fui a visitarla duré con ella desde el 25 de noviembre de 2022 y me tenía que devolver el 28 de diciembre de 2022, pero mi mamá había iniciado un proceso para que yo me quedara con ella en Estados Unidos, em quitó el celular para que yo no hablara con mi papá, me estaba buscando colegio para mi, pero yo le dije que no quería, que yo quería devolverme y ya, pero el 18 de Enero mi papá tuvo que ir por mí, eso lo planeamos con mi papá, para poderme devolver a Colombia mi mamá me dijo que le dijera a mi papá que
quería, que yo quería devolverme y ya, pero el 18 de Enero mi papá tuvo que ir por mí, eso lo planeamos con mi papá, para poderme devolver a Colombia mi mamá me dijo que le dijera a mi papá que me iba a demorar otra semana más, pero mi mamá ya me había dicho antes que yo no iba a volver a Colombia, aunque mi papá me insiste que hable con mi mamá yo salí por el garaje de la casa, yo le dije a mi abuela materna que vive con mi mamá, ella se llama
1 Expediente del proceso 2019 -00078-00; Archivo denominado “021MEMORIAL SOLICITUD DEMANDANTE.pdf” 2 Expediente del proceso 2019 -00078-00; Archivo denominado “055manifestación2019-00078.pdf”Radicación no 11001-22-10-000-2024-00957-01
10 JOHANA JAIMES, que iba a salir para conocer el barrio y ella me dejó salir y yo salí con la maleta lista y me fui rápido y en una parte del conjunto en Casa Club y mi papá llegó en un carro y me recogió y de ahí nos fuimos a Tampa y de ahí nos vinimos para Colombia (…) PREGUNTADO:¿Cómo son las visitas tuyas con tu mamá?
CONTESTÓ: Yo voy todos los años a Estados Unidos los meses de Junio y Diciembre, mi mamá me manda lo de los pasajes, pero esta úlitma visita hemos tenido problemas porque no me deja venir de regreso en las fechas estipuladas como lo referí al principio. Como yo me vine sin avisar mi mamá me dijo que eso estaba muy mal y que eso la había reprimida (SIC) pero pues yo también estaba
úlitma visita hemos tenido problemas porque no me deja venir de regreso en las fechas estipuladas como lo referí al principio. Como yo me vine sin avisar mi mamá me dijo que eso estaba muy mal y que eso la había reprimida (SIC) pero pues yo también estaba reprimido por lo que ella me había hecho. PREGUNTADO: ¿te gustaría seguir con las visitas tuyas con tu mamá? CONTESTÓ: No a mí me gustaría que ella fuera la que viniera acá en Colombia, no me gustaría volver a Estados Unidos porque mi mamá podría iniciar otro proceso para que yo me quede a vivir allá y yo no quiero eso. Yo voy a Pueste Nacional cada 15 días a visitar a mis abuelos y mis amigos, mis abuelos vienen a Bogotá muy poco el que más viene es mi abuelo que vino hace dos años que murió mi tío. Y mi abuela viene poco porque sufre de vértigo. PREGUNTADO: ¿Informe si ya ha dio a orientación o asesoría psicológica?
CONTESTÓ: Si yo le dije a mi papá que me llevara al psicólogo porque yo había llegado demasiado asustado de Estados Unidos, él me llevó y tengo una sesión cada mes de hecho tengo cita para el 27 de este mes. (…) PREGUNTADO: ¿Informe si ha tenido alguna queja en relación con su señora madre? CONTESTÓ: Son bastantes pero la que más me ha dolido es que ella me había dicho en este que yo no volvería a Colombia que me tenía que quedar a vivir en Estados Unidos para siempre desde este año y yo no quiero vivir en Estados Unidos y tampoco ir a vacaciones que si ella me quiere ver que ven ga a visitarme.3
Con ocasión a la situación descrita , el estrado judicial
siempre desde este año y yo no quiero vivir en Estados Unidos y tampoco ir a vacaciones que si ella me quiere ver que ven ga a visitarme.3
Con ocasión a la situación descrita , el estrado judicial corrió traslado al Defensor de Familia y al Ministerio Público para que emitieran un pronunciamiento respecto del régimen de visitas y, tiempo después, la progenitora, a través de apoderado, remitió memorial en el que, entre otros punt os, indicó:
3 Expediente del proceso 2019 -00078-00; Archivo denominado “062 EntrevistaMenor.pdf”Radicación no 11001-22-10-000-2024-00957-01
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1). En el mes de diciembre de 2022, e l JUAN ESTEBAN RUGE CABARCAS, estuvo en EEUU de vacaciones en casa de la señora
NANCY SOFÍA CABARCAS JAIMES.
2). Mi mandante quiso compartir con su hijo unos días de más y aprovechó para realizar algunas diligencias en dicho país, teniendo en cuenta que en su opinión su hijo está siendo víctima de violencia psicológica por parte de su padre, pues es evidente que lo tiene manipulado para que no quiera compartir con su progenitora
3). El demandado, al ver que su hijo no llegaba a Colombia, fue a EEUU y a través de engaños, sacó al niño de la casa de mi mandante y se regresó a Colombia. Ahora dice que no dejará que el niño visite a su mamá, con lo cual está incumpliendo el acuerdo celebrado en el centro de conciliación Popular.
4). De ninguna manera mi mandante pretendía que el niño se quedara en EEUU, solo quiso compartir unos días más con él y que
el niño visite a su mamá, con lo cual está incumpliendo el acuerdo celebrado en el centro de conciliación Popular.
4). De ninguna manera mi mandante pretendía que el niño se quedara en EEUU, solo quiso compartir unos días más con él y que se verificara la influencia que ejerce el demandado sobre JUAN ESTEBAN RUGE CABARCAS. Ella es la mamá y puede compartir con su hijo; ella está en el deber de velar por su salud mental y apoyar en su formación.4 (Negrillas fuera del texto)
A partir de todo lo anterior, con fundamento en precedentes de la Corte Constitucional en relación con el deber de las autoridades judiciales en los procesos de familia de garantizar su interés superior del menor y para tener en cuenta su opinión, decidió de manera preventiva y cautelar restringir la visita de junio de 2023 en Estados Unidos y modificarla para que estas reuniones se efectuara n en Colombia (26 may. 2023):
Encuentra el Despacho que no existe la necesidad de establecer la ocurrencia de los hechos puestos de presente por el demandado, ya que el mismo apoderado de la señora NANCY SOFÍA CABARCAS JAIMES confirma que la progenitora no devolvió a su hijo JERC al progenitor en la fecha acordada.
4 Expediente del proceso 2019 -00078-00; Archivo denominado “073ReplicaRequerimiento.pdf”Radicación no 11001-22-10-000-2024-00957-01
12 Evidenciada la renuencia de la madre frente al cumplimiento del acuerdo de visitas, especialmente lo que corresponde al regreso del niño a Colombia, y vistas las expresas manifestaciones del
12 Evidenciada la renuencia de la madre frente al cumplimiento del acuerdo de visitas, especialmente lo que corresponde al regreso del niño a Colombia, y vistas las expresas manifestaciones del menor de edad en la ampliación de la entrevista llevada a cabo ante la asistente social y defensor de familia en donde informa que el visitar a su mamá en el exterior le genera ansiedad, ya que no tiene certeza si va hacer devuelto a casa de su padre en Colombia, se hace imperioso que el Despacho tome de manera preventi va y cautelar la siguiente determinación:
- Buscando prever una situación de riesgo que concluya en una posible retención ilegal del niño JERC en Estados Unidos y mientras se toma la decisión de fondo en el presente proceso de custodia, esta visita del mes de junio no se llevara a cabo en Estados Unidos, país de residencia de la progenitora, si no en Colombia, es decir que la madre tiene la posi bilidad de compartir la visitas con su hijo JERC en Colombia y teniendo en cuenta los tiempos pactados en el acuerdo de visitas que consta en acta de conciliación número 0162/2018 del 3 de agosto de 2018.5
Después, la impulsora a través de apoderada solicitó al despacho que, a causa de las difíciles condiciones de salud de su hija mayor con quien vive en Estados Unidos y lo cuantioso que resultaría un viaje a Colombia , autorizara la visita del menor a su domicilio en la época navideña y principios de año para no se siguieran debilitando los vínculos maternofiliales (27 nov. 2023)6, a lo que se opuso el demandado en el trámite con fundamento en los hechos
principios de año para no se siguieran debilitando los vínculos maternofiliales (27 nov. 2023)6, a lo que se opuso el demandado en el trámite con fundamento en los hechos antes relatados y la opinión del niño quien se niega a ir a país donde reside su madre (28 nov. 2023) 7. El 18 de diciembre de 2023, en audiencia, la servidora judicial decidió, en primer lugar, remitir a los padres y al menor a un proceso
5 Expediente del proceso 2019 -00078-00; Archivo denominado “094AutoDisponeSobreViistas26-05-2023(2).pdf” 6 Expediente del proceso 2019 -00078-00; Archivo denominado “116SolicitudVisitas.pdf” 7 Expediente del proceso 2019 -00078-00; Archivo denominado “117OposiciónASolicitudVisitas.pdf”Radicación no 11001-22-10-000-2024-00957-01
13 terapéutico con el fin de mejorar los lazos o comunicación entre el menor con su madre8:
Teniendo en cuenta la situación del niño para el despacho, de los muy gravosa la situación del niño y lo que menos se quiere afectar es su salud afectiva, su salud mental y el despacho considera muy pertinente que los padres asistan a unas terapias en las que también, pues obviamente en su momento oportuno la terapia, va a ir dirigida al niño para tratarle de explicar a él que pues tiene una mamá que tiene que respetar una mamá, la cual debe también querer igual que el papá, y pues que el niño acepte a la s eñora, porque el niño no está aceptando a la señora y yo no lo puedo
una mamá que tiene que respetar una mamá, la cual debe también querer igual que el papá, y pues que el niño acepte a la s eñora, porque el niño no está aceptando a la señora y yo no lo puedo exponer a las visitas, entonces para todo eso, necesitamos un proceso terapéutico y paciencia. Se ordena oficiar a FUNDACIÓN ANITA (Fundanita) para que haga una terapia psicológica para e l niño y para los padres, para los padres en el sentido de que puedan mejorar la comunicación o reanudarla, porque ya no existe la comunicación entre ellos y para El Niño, con el fin de establecer también y hacerle entender al niño, que debe relacionarse también con su señora madre y de otra forma como quitarle el temor que el niño con relación de ir a visitar a la mamá en el exterior y el temor que fue el creado o nació de la oportunidad que tuvo de ir y nos entregó aparentemente el día que era. Se ordena Oficiar de forma inmediata.
Seguidamente, escuchada la solicitud de la apoderada de la querellante, al abogado de su contraparte y al Ministerio Público, reiteró la necesidad de fortalecer y mejorar la relación del menor con su madre, así como, en respeto y bajo la primacía de los derechos del menor, con el reconocimiento de lo «tortuoso» que ha sido el proceso para él, dispuso que se adelanten mínimo 5 sesiones terapéuticas con psicólogo del Centro Zonal de Engativá del Bienestar Familiar, luego de las cuales si es voluntad del niño viajar en la esas vacaciones a donde su madre, el despacho lo autorizaría. En el Acta de la audiencia se consignó:
Centro Zonal de Engativá del Bienestar Familiar, luego de las cuales si es voluntad del niño viajar en la esas vacaciones a donde su madre, el despacho lo autorizaría. En el Acta de la audiencia se consignó:
8 Expediente del proceso 2019 -00078-00; Archivo denominado “120 Acta Audiencia 18 diciembre 2023.pdf”Radicación no 11001-22-10-000-2024-00957-01
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Por el despacho - Entonces yo no puedo entrar, irrumpir en la siquis del niño, a irrumpir en el en lo que él está sintiendo abruptamente, por eso les estoy diciendo que eso se necesita un proceso de acercamiento, yo no le estoy diciendo que la señora no tenga derecho a tenerlo ni que tenga derecho a tener de pronto la custodia ni que tenga y que no tenga derecho a visitarlo, pero es que tenemos que ser prudentes y en este momento, a todos lo que más nos debe interesar es la salud afectiva y psíquica del niño.
(…)
Por el despacho - Quiero que me escuchen, si este proceso ha sido tortuoso para ustedes, los apoderados y para mí, no me puedo imaginar cómo puede estar Juan Esteban, en relación con todo lo que él siente allá en lo más íntimo de su corazón, de su mente, lo que piensa, lo que siente, lo que puede estar sintiendo frente a la mamá, al papá, el ese desasosiego que puede sentir en relación a que yo para dónde cojo, yo quiero agregar a mi papá, pero también me da miedo que desagradar a mi mamá y, al contrario, q uiero agradar a mi mamá y me da miedo desagradar a mi papá, el Niño
que yo para dónde cojo, yo quiero agregar a mi papá, pero también me da miedo que desagradar a mi mamá y, al contrario, q uiero agradar a mi mamá y me da miedo desagradar a mi papá, el Niño está en la mitad de ustedes y ustedes a ambos le están haciendo daño, entonces yo sí quiero que ustedes como adultos que son y en atención a la solicitud realizada por el doctor Pedro, que me parece algo acordé, se estarían permitiendo que se hicieran previo a las visitas, una semana completa de intervención en el centro zonal del ICBF, que corresponde al lugar de domicilio del niño, con la psicóloga y se oficiaría inmediatamente para que eso ocurra, no tengo seguridad de que tengan disponibilidad de una psicóloga, yo creo que trabajan 24 horas y no tienen vacaciones todo si no las toman cada uno por su parte, entonces de pronto sí vamos a tener la posibilidad de que tengan una psicóloga ahí , que pueda acercar al niño a la idea de poder viajar a los Estados Unidos, sin el temor de no ser regresar y finalmente, en el evento que eso ocurra que no se ha regresado, pues ya el Doctor Óscar Abril ya había manifestado que pues existe la denominada r estitución internacional, pero a mí lo que sí me preocupa muchísimo, la verdad es que el niño porque lo he visto en otros, en otros procesos un niño de ver qué tanto peleaban por él, me dijo, Yo no debería haber nacido, y para mí eso me marcó. Yo no sé, si ustedes han pensado en cómo se sienten niño, pero al parecer no, entonces yo sí los invito a ustedes a que se pongan en el lugar del niño, al niño,
haber nacido, y para mí eso me marcó. Yo no sé, si ustedes han pensado en cómo se sienten niño, pero al parecer no, entonces yo sí los invito a ustedes a que se pongan en el lugar del niño, al niño, yo tengo muy claro como autoridad, que, si el niño no quiere, yo no lo puedo obligar, no existen en Colombia forma de obligar a un niño a que visita el papá cuando no quiere Yo veo que lo mejor para el niño es que tenga la posibilidad de tener contacto en su vida tanto de la mamá como del papá, porque eso es importante para el crecimiento de un ser humano. Ento nces, lo mejor es que ustedes por favor bajen esas armas que tienen siempre, acá el único perdedor es su hijo, porque ustedes son personas ya formadas,Radicación no 11001-22-10-000-2024-00957-01
15 son adultos, el niño es un niño frágil en proceso de formación, a los cuales ustedes dos le están haciendo daño, para mí lo más importante es el niño, entonces yo sí quisiera yo sí quisiera que se dieran la oportunidad de que los papás en virtud de la salu d del niño, pudieran de pronto contemplar el dejar de estar en estas peleas que nada traen bueno, el niño sí o sí, requiere un tratamiento psicoterapéutico y ustedes los padres de del niño también. Para efectos de tomar lo manifestado por el Ministerio Público se autorizarían las visitas del niño, en el lugar de residencia de la mamá en Estados Unidos, siempre y cuando el niño se someta a una terapia en el centro zonal del ICBF, mínimo por un término de una semana, o sea 5 días. Una vez exista el
residencia de la mamá en Estados Unidos, siempre y cuando el niño se someta a una terapia en el centro zonal del ICBF, mínimo por un término de una sem
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