CSJ - STC4833-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC4833-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC4833-2025 Radicaciones acumuladas nº
- 11001-02-03-000-2024-04667-00 ii) 11001-02-03-000-2024-04926-00 iii) 11001-02-03-000-2024-05206-00 iv) 11001-02-03-000-2024-05212-00 v) 11001-02-03-000-2024-05316-00 vi) 11001-02-03-000-2024-05538-00 vii) 11001-02-03-000-2024-05595-00 viii) 11001-02-03-000-2024-05630-00 ix) 11001-02-03-000-2024-05740-00 x) 11001-02-03-000-2025-00011-00 xi) 11001-02-03-000-2024-03424-00 xii) 11001-02-03-000-2025-00103-00 xiii) 11001-02-03-000-2025-00102-00 xiv) 11001-02-03-000-2025-00314-00 xv) 11001-02-03-000-2025-00372-00 xvi) 11001-02-03-000-2025-00681-00
(Aprobados en sesión de cuatro de abril de dos mil veinticinco)Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04667-00 y otras. 2 Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Teniendo en cuenta que la ponencia inicial no alcanzó
2 Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Teniendo en cuenta que la ponencia inicial no alcanzó la aprobación necesaria, se pasa a emitir la decisión de reemplazo en:
i). La tutela (2024-04667-00) que Norela de Jesús, Gloria Rocío, Luz Marina, Luis Alfonso, Eduardo de Jesús y Nabor de Jesús Carvajal Bedoya interpusieron contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado 14 Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo de sociedad de hecho con radicado n° 050013103014-201800049-01.
ii). La tutela (2024-04926-00) que la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y el Juzgado 32 Civil del Circuito de la misma urbe, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con radicado n° 110013103032-2022-00152-01.
iii). La tutela (2024-05206-00) que Ayda María Rentería Caicedo, Tanya Lizette Martínez Rentería y Arledy Montaño Rentería interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 1 5 del Circuito de esa misma especialidad y ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo deRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04667-00 y otras. 3
esa misma especialidad y ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo deRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04667-00 y otras. 3 responsabilidad civil con radicado n° 760013103015-202100197-01.
iv). La tutela (2024-05212-00) que Rosa Amanda Rivera Peña interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 8 del Circuito de la misma especialidad y ciudad , extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo con radicado n° 110013103008-2023-00094-01.
v). La tutela (2024-05316-00) que Carlos Andrés Pérez Hernández interpuso contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia y el Juzgado 2 Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo n° 18-001-31-03-002-2020-00369-01.
vi). La tutela ( 2024-05538-00) que Ángel Yezid Galvis Roldán interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 35 Civil del Circuito de esa misma ciudad , extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo con radicado n° 110013103035-2021-00458-01.
vii). La tutela ( 2024-05595-00) que Grupo Galeano George Constructores S.A.S. (3G Constructores S.A.S.) interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior
vii). La tutela ( 2024-05595-00) que Grupo Galeano George Constructores S.A.S. (3G Constructores S.A.S.) interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado 4 Civil del Circuito de esa ciudad , extensiva a todas las autoridades,Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04667-00 y otras. 4 partes e intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 130013103004-2021-00319-01.
viii). La tutela ( 2024-05630-00) que Torcaz Construcciones S.A.S. interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva al Juzgado 6 del Circuito de la misma especialidad y ciudad y a todas las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo de responsabilidad civil con radicado n° 050013103006-2021-00075-01.
ix). La tutela ( 2024-05740-00) que Mario Alberto Restrepo Zapata interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira , extensiva al Juzgado 4 Civil del circuito de la misma ciudad y a todas las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con radicado n° 660013103004-2022-00006-01.
x). La tutela ( 2025-00011-00) que Gilma Galvis Londoño interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el reivindicatorio con radicado n°
Londoño interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el reivindicatorio con radicado n° 055793103001-2019-00022-01 (1405).
xi). La tutela ( 2024-03424-00) que Rodolfo Emerio Rodríguez López interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 4 Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a lasRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04667-00 y otras. 5 autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 110013103004-2019-00348-03.
xii). La tutela (2025 -00103-00) que Rosa Elena Mejía Meléndrez interpuso contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado 3 Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en e l declarativo con radicado n° 20001-31-03-003-2014-00049-02.
xiii). La tutela (2025 -00102-00) que Betty Johana Guzmán Fierro interpuso contra la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 3 de Familia de esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la declaración de unión marital de hecho con radicado n° 11001-31-10-003-2020-00262-02.
Familia de esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la declaración de unión marital de hecho con radicado n° 11001-31-10-003-2020-00262-02.
xiv). La tutela (2025 -00314-00) que Carol Yaneth Rodríguez interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 2 Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo de responsabilidad médica con radicado n° 760013103002 -2021-00324-01.
xv). La tutela ( 2025-00372-00) que la Caja de Compensación Familiar de Córdoba (Comfacor) interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 18 Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el litigio con radicado n° 110013103017-2017-00465-04.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04667-00 y otras. 6
xvi). La tutela ( 2025-000681-00) que Elvis Alfonso Barboza Pérez interpuso contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado 4 Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 20001-31-03-004-2019-00041-01.
ANTECEDENTES
i). Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04667-00
radicado n° 20001-31-03-004-2019-00041-01.
ANTECEDENTES
i). Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04667-00
1. Los accionantes pidieron que se deje sin efectos los autos que declararon la deserción de su alzada (27 jul. 2023 y 9 oct. 2024), para que, en su lugar, se desate de fondo.
En sustento adujeron ser intervinientes en el proceso objeto de revisión que terminó con sentencia adversa a sus pretensiones ( 17 may. 202 3). Interpus ieron apelación ( 17 may. 2024) que fue declarada desierta dada la falta de sustentación en segunda instancia (7 jul. 2023 y 9 oct. 2024). De esas decisiones deriv aron la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el recurso fue sustentado anticipadamente ante el a quo.
2. Las autoridades accionadas remitieron el expediente, hicieron un relato de sus actos y defendieron la respectiva legalidad.
ii). Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04926-00Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04667-00 y otras. 7
La accionante pidió que se deje sin efectos los autos que declararon la deserción de la apelación, para que, en su lugar, se desate de fondo.
En sustento adujo ser interviniente en la acción popular objeto de revisión, que terminó con sentencia que declaró la afectación de los derechos colectivos (27 jun. 2024).
lugar, se desate de fondo.
En sustento adujo ser interviniente en la acción popular objeto de revisión, que terminó con sentencia que declaró la afectación de los derechos colectivos (27 jun. 2024). Interpuso y sustentó su apelación por escrito (12 jul. 2024) la cual fue declarada desierta porque dicha carga no se satisfizo en segunda instancia ( 12 sep. y 1 8 oct. 2024). De esas decisiones derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el recurso fue sustentado anticipadamente ante el a quo.
2. Las autoridades accionadas remitieron el expediente, hicieron un relato de sus actos y defendieron la respectiva legalidad.
iii). Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05206-00
1. Los accionantes pidieron que se deje sin efectos los autos que declararon la deserción de su alzada (15 y 30 ago. 2024), para que, en su lugar, se desate de fondo.
En sustento aduj eron ser demandantes en el proceso objeto de revisión que terminó con sentencia desfavorable a sus pretensiones (13 jun. 2024). Interpusieron apelación (13 y 14 jun . 2024) que fue declarada desierta dada la falta de sustentación en segunda instancia ( 15 y 30 ago. 2024 ). DeRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04667-00 y otras. 8 esas decisiones deriv aron la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el recurso fue sustentado anticipadamente ante el a quo (13 y 14 jun. 2024).
2. Las autoridades accionadas remitieron el expediente,
8 esas decisiones deriv aron la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el recurso fue sustentado anticipadamente ante el a quo (13 y 14 jun. 2024).
2. Las autoridades accionadas remitieron el expediente, hicieron un relato de sus actos y defendieron la respectiva legalidad.
iv). Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05212-00
1. La accionante pidió que se deje sin efectos los autos que declararon la deserción de su alzada ( 29 ago. y 24 oct. 2024), para que, en su lugar, se desate de fondo.
En sustento adujo ser demandante en el proceso objeto de revisión que terminó con sentencia desfavorable a sus intereses (14 jun. 2024). Interpuso apelación (20 jun. 2024) que fue declarada desierta dada la falta de sustentación en segunda instancia ( 29 ago. y 24 oct . 2024). De esas decisiones derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el recurso fue sustentado anticipadamente ante el a quo (20 jun. 2024).
2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se recibieron manifestaciones adicionales.
v). Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05316-00Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04667-00 y otras. 9
1. El accionante pidió que se deje sin efectos los autos que declararon la deserción de su alzada (23 sep. y 9 oct. 2024), para que, en su lugar, se desate de fondo.
En sustento adujo ser ejecutado en el proceso objeto de
que declararon la deserción de su alzada (23 sep. y 9 oct. 2024), para que, en su lugar, se desate de fondo.
En sustento adujo ser ejecutado en el proceso objeto de revisión que terminó con sentencia desfavorable a sus intereses (25 abr. 2024). Interpuso apelación (2 5 y 30 abr . 2024) que fue declarada desierta dada la falta de sustentación en segunda instancia ( 23 sep. y 9 oct. 2024 ). De esas decisiones derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el recurso fue sustentado anticipadamente ante el a quo (30 abr. 2024).
2. Las autoridades convocadas remitieron el expediente cuestionado.
vi). Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05538-00
1. El accionante pidió que se deje sin efectos los autos que declararon la deserción de su alzada ( 26 sep. y 15 nov. 2024), para que, en su lugar, se desate de fondo.
En sustento adujo ser interviniente en el proceso objeto de revisión. Contra la sentencia de primer grado interpuso apelación que fue declarada desierta dada la falta de sustentación en segunda instancia (26 sep. y 15 nov. 2024). De esas decisiones derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el recurso fue sustentado anticipadamente ante el a quo y oportunamente ante el adRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04667-00 y otras. 10 quem, aunque con un error de digitación en el correo electrónico de este último (23 jul. y 13 sep. 2024).
10 quem, aunque con un error de digitación en el correo electrónico de este último (23 jul. y 13 sep. 2024).
2. Las autoridades judiciales accionadas remitieron el expediente.
vii). Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05595-00
1. La accionante pidió que se deje sin efectos los autos que declararon la deserción de su alzada ( 15 ago. y 6 sep. 2024), para que, en su lugar, se desate de fondo.
En sustento adujo ser ejecutada en el proceso objeto de revisión que terminó con sentencia desfavorable a sus intereses ( 9 nov . 202 3). Interpuso apelación que fue declarada desierta dada la falta de sustentación en segunda instancia (15 ago. y 6 sep. 2024 ). De esas decisiones derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el recurso fue sustentado anticipadamente ante el a quo.
2. Las autoridades accionadas remitieron el expediente.
viii). Radicación n°11001-02-03-000-2024-05630-00
1. La sociedad accionante pidió que se deje sin efectos los autos que declararon la deserción de su alzada ( 6 sep. y 16 oct. 2024), para que, en su lugar, se desate de fondo.
En sustento adujo ser demandada en el proceso objeto de revisión que terminó con sentencia desfavorable a susRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04667-00 y otras. 11 intereses (27 may. 2024). Interpuso apelación que fue declarada desierta dada la falta de sustentación en segunda
11 intereses (27 may. 2024). Interpuso apelación que fue declarada desierta dada la falta de sustentación en segunda instancia (6 sep. y 16 oct. 2024). De esas decisiones derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el recurso fue sustent ado anticipadamente ante el a quo (27 may. 2024).
2. Las autoridades convocadas remitieron el expediente cuestionado.
ix). Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05740-00
1. Del escrito de tutela se infiere que el accionante pretende que se deje sin efectos los autos que declararon la deserción de su alzada (14 nov. y 11 dic. 2024), para que, en su lugar, se desate de fondo.
En sustento adujo ser interviniente en el proceso objeto de revisión que terminó con sentencia desfavorable a sus intereses (19 dic. 2022). Interpuso y sustentó apelación ante el a quo (16 ene. 2023), pero fue declarada desierta dada la falta de sustentación en segunda instancia (14 nov. y 11 dic. 2024). De esas decisiones derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el recurso fue sustentado anticipadamente en primera instancia.
2. Las autoridades accionadas remitieron el expediente.
x). Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00011-00Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04667-00 y otras. 12
1. La accionante pidió que se deje sin efectos los autos que declararon la deserción de su alzada ( 8 oct . y 3 dic .
12
1. La accionante pidió que se deje sin efectos los autos que declararon la deserción de su alzada ( 8 oct . y 3 dic . 2024), para que, en su lugar, se desate de fondo.
En sustento adujo ser interviniente en el proceso objeto de revisión que terminó con sentencia desfavorable a sus intereses (4 nov. 2021). Interpuso y sustentó apelación ante el a quo ( 4 nov. 2021 ), pero fue declarada desierta dada la falta de sustentación en segunda instancia ( 1 oct. y 3 dic. 2024). De esas decisiones derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el recurso fue sustentado anticipadamente en primera instancia (4 nov. 2021).
2. Las autoridades accionadas remitieron el expediente.
xi). Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03424-00
1. El accionante pidió que se deje sin efectos los autos que declararon la deserción de su alzada ( 17 may. y 23 jul. 2024), para que, en su lugar, se desate de fondo.
En sustento adujo ser ejecutado en el proceso objeto de revisión que terminó con sentencia desfavorable a sus intereses (21 mar. 2024). Interpuso y sustentó apelación ante el a quo (21 mar. 2024), pero fue declarada desierta dada la falta de sustentación en segunda instancia (17 may. y 23 jul. 2024). De esas decisiones derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el recurso fue sustentado anticipadamente en primera instancia.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04667-00 y otras.
2024). De esas decisiones derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el recurso fue sustentado anticipadamente en primera instancia.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04667-00 y otras. 13
2. Las autoridades accionadas remitieron el expediente.
xii). Radicación n°11001-02-03-000-2025-00103-00
1. La accionante pidió que se deje sin efectos los autos que declararon la deserción de su alzada ( 8 y 30 oct. 2024), para que, en su lugar, se desate de fondo.
En sustento adujo ser demandante en el proceso objeto de revisión que terminó con sentencia desfavorable a sus intereses (20 oct. 2023). Interpuso y sustentó apelación ante el a quo (23 oct. 2023), pero fue declarada desierta dada la falta de sustentación en segunda instancia (8 y 30 oct. 2024). De esas decisiones derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el recurso fue sustentado anticipadamente en primera instancia.
2. Las autoridades accionadas remitieron el expediente.
xiii). Radicación n°11001-02-03-000-2025-00102-00
1. La accionante pidió que se deje sin efectos los autos que declararon la deserción de su alzada ( 18 oct. y 7 nov. 2024), para que, en su lugar, se desate de fondo.
En sustento adujo ser demandante en el proceso objeto de revisión que terminó con sentencia parcialmente desfavorable a sus intereses ( 15 jul. 2024 ). Interpuso y
2024), para que, en su lugar, se desate de fondo.
En sustento adujo ser demandante en el proceso objeto de revisión que terminó con sentencia parcialmente desfavorable a sus intereses ( 15 jul. 2024 ). Interpuso y sustentó apelación ante el a quo (15 y 18 jul. 2024), pero fue declarada desierta dada la falta de sustentación en segundaRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04667-00 y otras. 14 instancia (18 oct. y 7 nov. 2024 ). De esas decisiones derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el recurso fue sustentado anticipadamente en primera instancia.
2. Las autoridades accionadas remitieron el expediente.
xiv). Radicación n°11001-02-03-000-2025-00314-00
1. La accionante pidió que se deje sin efectos los autos que declararon la deserción de su alzada ( 6 ago . y 3 sep . 2024), para que, en su lugar, se desate de fondo.
En sustento adujo ser demandante en el proceso objeto de revisión que terminó con sentencia desfavorable a sus intereses (20 jun. 2024). Interpuso y sustentó apelación ante el a quo (20 y 25 jun. 2024), pero fue declarada desierta dada la falta de sustentación en segunda instancia (6 ago. y 3 sep. 2024). De esas decisiones derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el recurso fue sustentado anticipadamente en primera instancia.
2. Las autoridades accionadas remitieron el expediente.
2024). De esas decisiones derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el recurso fue sustentado anticipadamente en primera instancia.
2. Las autoridades accionadas remitieron el expediente.
xv). Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00372-00
1. La accionante pidió que se deje sin efectos los autos que declararon la deserción de su alzada ( 11 oct. y 10 dic. 2024), para que, en su lugar, se desate de fondo.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04667-00 y otras.
15 En sustento adujo ser interviniente en el proceso objeto de revisión que terminó con sentencia desfavorable a sus intereses (24 abr. 2024). Interpuso y sustentó apelación ante el a quo (24 abr. 2024), pero fue declarada desierta dada la falta de sustentación en segunda instancia (11 oct. y 10 dic. 2024). De esas decisiones derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el recurso fue sustentado anticipadamente en primera instancia.
2. Las autoridades accionadas remitieron el expediente.
xvi). Radicación n°11001-02-03-000-2025-00681-00
1. El accionante pidió que se deje sin efectos los autos que declararon la deserción de su alzada (8 y 30 oct. 2024), para que, en su lugar, se desate de fondo.
En sustento adujo ser ejecutante en el proceso objeto de revisión que terminó con sentencia desfavorable a sus intereses (4 may. 2023). Interpuso y sustentó apelación ante
para que, en su lugar, se desate de fondo.
En sustento adujo ser ejecutante en el proceso objeto de revisión que terminó con sentencia desfavorable a sus intereses (4 may. 2023). Interpuso y sustentó apelación ante el a quo (4 y 8 may. 2023), pero fue declarada desierta dada la falta de sustentación en segunda instancia 8 y 30 oct. 2024). De esas decisiones derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el recurso fue sustentado anticipadamente en primera instancia.
2. Las autoridades accionadas remitieron el expediente.
CONSIDERACIONESRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04667-00 y otras. 16
1. Se anuncia la prosperidad de los resguardos objeto de revisión porque las autoridades judiciales accionadas desconocieron el precedente mayoritario de esta Sala que imperaba para la época en que se interpus ieron las respectivas apelaciones, según el cual, la sustentación de la alzada podía entenderse surtida anticipadamente siempre que se ofrecieran los elementos necesarios para que el superior desatara de fondo la impugnación (CSJ, STC91752021, entre otras).
Al respecto es propicio realizar las siguientes consideraciones sobre la particular temática:
1.1. Deber de consolidación y modificación del precedente
Esta Sala de Casación tiene la responsabilidad de consolidar criterios jurisprudenciales claros con carácter vinculante, general e inmediato que permitan garantizar los postulados de igualdad en la aplicación de la ley, seguridad jurídica y confianza legít ima. Así lo ha predicado de forma
consolidar criterios jurisprudenciales claros con carácter vinculante, general e inmediato que permitan garantizar los postulados de igualdad en la aplicación de la ley, seguridad jurídica y confianza legít ima. Así lo ha predicado de forma unánime esta Corporación en sentencia CSJ SC996-2024, y también la Corte Constitucional al sostener en sentencia SU406 de 2016 que:
«(…) las reglas fijadas en las providencias proferidas por los órganos de cierre, en cuanto autoridades de unificación de jurisprudencia, definen el contenido normativo de los textos jurídicos, es decir, de la ley en sentido amplio, y, con ello, vinculan a los órganos inferiores jerárquicamente, y a sí mismos, a determinada interpretación, lo cual se justifica, como ya se anotó, “con base en los fundamentos constitucionales invocados de igualdad, buena fe, seguridad jurídica, a partir de unaRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04667-00 y otras. 17 interpretación sistemática de principios y preceptos constitucionales”»
Como consecuencia de los cambios normativos o sociales, esos criterios jurisprudenciales pueden ser objeto de modificación, dando lugar a un nuevo precedente dotado de fuerza vinculante como fuente de derecho , a voces del artículo 230 de la Constitución Política.
En ese sentido, también se hace patente la discusión sobre los efectos retroactivos, retrospectivos y ultractivos que pueden impactar a los procesos finalizados, los que se hallen en curso y los que se promuevan con posterioridad del novedoso pronunciamiento.
sobre los efectos retroactivos, retrospectivos y ultractivos que pueden impactar a los procesos finalizados, los que se hallen en curso y los que se promuevan con posterioridad del novedoso pronunciamiento.
1.2. Efectos temporales del cambio de precedente
Como ocurre con la aplicación de la ley en el tiempo, la retroactividad de la jurisprudencia opera cuando el nuevo pronunciamiento se aplica a situaciones jurídicas o litigios consolidados con el fin de modificar sus efectos. La retrospectividad implica acoger la reciente directriz en los procesos en curso -que iniciaron en vigencia de la postura primigeniay en aquellos que se promuevan luego de su emisión. Por su parte, la ultractividad acarrea la observancia del lineamiento sustituido por el novedoso.
Sobre esa temática y con el fin de abordar el análisis de los efectos de los fallos de constitucionalidadespecíficamente respecto del fenómeno de la retrospectividad- , en sentencia SU309 de 2019 se puntualizó:Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04667-00 y otras. 18 «El fenómeno de la retrospectividad, por su parte, es consecuencia normal del efecto general e inmediato de la ley, y se presenta cuando las normas se aplican a situaciones que, si bien surgieron con anterioridad a su entrada en vigencia, sus efectos jurídicos no se han consolidado al momento en que cobra vigor la nueva ley . En efecto, la jurisprudencia constitucional ha puntualizado que “el efecto en el tiempo de las normas jurídicas es por regla general, su aplicación inmediata y hacia el futuro, ‘pero con retrospectividad, […] siempre que la misma norma no disponga
puntualizado que “el efecto en el tiempo de las normas jurídicas es por regla general, su aplicación inmediata y hacia el futuro, ‘pero con retrospectividad, […] siempre que la misma norma no disponga otro efecto temporal…”. De este modo, “aquello que dispone una norma jurídica debe cumplirse de inmediato, hacia el futuro y con la posibilidad de afectar situaciones que se han originado en el pasado (retrospectividad), es decir, situaciones jurídicas en curso al momento de entrada en vigencia de la norma”.
Este fenómeno ha sido abordado por este Tribunal como un “límite a la retroactividad (...)
En desarrollo de esta postura jurisprudencial, la Corte Constitucional ha precisado los contornos que separan la retroactividad de la retrospectividad, teniendo en cuenta la necesidad de armonizar el principio de respeto por los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas con el imperativo constitucional de allanar situaciones de desigualdad incompatibles con los postulados del Estado social de derecho:
“Esta restricción general a que las normas sean aplicadas de manera retroactiva evita que se entrometa en la producción de efectos frente a hechos consumados , es decir, aquellas situaciones que se produjeron, cumplieron y quedaron terminados en vigencia de una norma anterior, por lo que al tratarse de hechos que fueron ya resueltos conforme a la regla antigua deberán ser acatados por la nueva, a pesar de tener consecuencias diferentes; sin embargo esta Corte ha sido clara en señalar que “cuando se trata de situaciones jurídicas en curso , que no han generado situaciones consolidadas ni derechos adquiridos en el momento de
acatados por la nueva, a pesar de tener consecuencias diferentes; sin embargo esta Corte ha sido clara en señalar que “cuando se trata de situaciones jurídicas en curso , que no han generado situaciones consolidadas ni derechos adquiridos en el momento de entrar en vigencia la nueva ley, ésta entra a regular dicha situación en el estado en que esté, sin perjuicio de que se respete lo ya surtido bajo la ley antigua”»
De igual modo, en sentencia CSJ SC996-2024 -en línea con lo predicado en SU406-16todos los magistrados de esta
Sala coincidimos en señalar que:
«No obstante que la mutación de una posición jurisprudencial realizada por dicho órgano jurisdiccional de cierre, comporta la aplicación general e inmediata de la nueva interpretación jurídica, así como su obligatoriedad para los funcionarios judiciales, no es dable desconocer que esa modificación, en ciertos casos,Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04667-00 y otras. 19 puede conllevar afectaciones concretas de las reglas que rigen procesos en curso; resultando, por tanto, agraviados los derechos fundamentales de los sujetos procesales que actuaron al amparo del precedente o de la doctrina vigentes, y con la confianza legítima de que se aplicarían las consecuencias que venían derivándose con anterioridad al cambio del criterio o regla de derecho que fundaba la resolución de determinadas controversias; circunstancia que -tras examinarse las particularidades del asunto debatidoen principio, impediría entronizar, de una vez, la nueva postura interpretativa adoptada por el fallador , para evitar que sus
resolución de determinadas controversias; circunstancia que -tras examinarse las particularidades del asunto debatidoen principio, impediría entronizar, de una vez, la nueva postura interpretativa adoptada por el fallador , para evitar que sus efectos desfavorables menoscaben prerrogativas y garantías superiores.»
En definitiva, con el panorama expuesto no queda duda que el nuevo precedente debe operar de manera retrospectiva a los procesos en curso y a los que se promuevan con posterioridad, salvo que se disponga expresamente lo contrario, tal como ocurre con la ley y con fallos de la homóloga constitucional.
1.3. Cambio
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