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CSJ - STC484-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC484-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC484-2022 Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00039-00 (Aprobado en sesión virtual de veintiséis de enero de dos mil veintidós) Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la acción de tutela instaurada por Karen Bibiana Velásquez Vásquez contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.

I. ANTECEDENTES

1. La promotora, reclama la salvaguarda de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

2. En respaldo de sus peticiones, narra que el 17 de diciembre de 2021, presentó solicitud de reconocimiento de práctica jurídica ante la autoridad querellada, adjuntando toda la documentación requerida. Sin embargo, refiere que desde esa fecha no ha recibido contestación por parte de la entidad cuestionada, «superándose el término legal y especial de diez (10) días para dar respuesta».Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00039-00

3. Conforme a lo relatado, implora que se le ordene a la entidad cuestionada emitir la resolución que dé respuesta al trámite de reconocimiento de la práctica jurídica.

II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, señaló que «procedió a expedir la Resolución No. 455 de

II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, señaló que «procedió a expedir la Resolución No. 455 de 2022, por medio del cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la Egresada Karen Bibiana Velásquez Vásquez». Por lo anterior, señaló que no «existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada. [y] se debe proceder a negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado»1.

III. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, la gestora pretende se ordene a la entidad querellada dar respuesta a la solicitud de reconocimiento de su práctica jurídica.

2. Pues bien, del análisis probatorio obrante en el plenario2, esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró la «carencia actual de objeto por hecho superado».

En lo relativo a la figura que viene de memorarse, esta Corporación ha señalado que la tutela carece de objeto, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión 1 Respuesta por correo electrónico de fecha 25 de enero de 2022. 2 Resolución No. 455 de 2022, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00039-00

2 Resolución No. 455 de 2022, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00039-00 constituía desconocimiento del mismo», por lo que como «se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío» (CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 202002516-00; reiterada en CSJ STC2085-2021, 3 marz., rad. 2021-0013000).

3. En efecto, se evidencia que la entidad cuestionada con resolución No. 455 del 24 de enero de 2022, reconoció la «práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado a Karen Bibiana Velásquez Vásquez… ».

Documentación que fue remitida al correo electrónico de la solicitante. De lo anterior, se constata que la reclamación que enfila la suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta.

4. Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada.

Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n.° 11001-02-30-000-2022-00039-00

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

(Ausencia Justificada)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Ausencia Justificada)

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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