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CSJ - STC487-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC487-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC487-2022 Radicación nº 11001-22-10-000-2021-01166-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintidós) Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Advertido lo anterior, dirime la Corte la impugnación que formuló Jairo Pardo frente a la sentencia de 30 de noviembre de 2021, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que promovió en nombre propio y en representación de su menor hijo Oscar Pardo Moreno contra los Juzgados 10º y 8º de Familia de la misma ciudad y la Comisaría 11 de Familia de Suba 3, extensiva a los intervinientes en el trámite de la medida de protección en actuación por violencia intrafamiliar No. 2020-00269-00.Radicación n° 1101-22-10-000-2021-01166-01

ANTECEDENTES

1. El actor pretende que: i) se declare la nulidad del proveído que resolvió el incidente de incumplimiento a la medida

ANTECEDENTES

1. El actor pretende que: i) se declare la nulidad del proveído que resolvió el incidente de incumplimiento a la medida de protección referida (1º octubre 2021), para que, en su lugar, se ordene la valoración de las pruebas recaudadas conforme a las reglas de la sana crítica y de forma integral; ii) se ordene a la Comisaria de Familia que proceda a la búsqueda y rescate de su hijo, con el fin que se dé cumplimiento a la decisión del 22 de septiembre de 2020 proferida por el Juzgado 8º de Familia de Bogotá y iii) se ordene a la Comisaria de Familia que inicie y tramite incidente por desacato contra Carmen Moreno.

Como fundamento de sus pedimentos adujo que promovió medida de protección, por violencia intrafamiliar, a favor de su hijo y en contra de la progenitora. Precisó que el referido trámite terminó con medida de protección definitiva; sin embargo, la Comisaría de Familia dispuso que la custodia debía ser otorgada a la mamá, con lo cual desconoció el acuerdo privado que tenían los padres y en el que acordaron que la custodia la tendría el aquí actor. Relató que la referida decisión fue apelada y el Juzgado 8º de Familia revocó la determinación y ordenó que la custodia y cuidado personal del niño fuera ejercido por el padre (22 septiembre 2020). Señaló que la madre del menor desapareció junto con el menor, razón por la cual inició incidente de incumplimiento de la medida de protección; no obstante, la Comisaría accionada negó

septiembre 2020). Señaló que la madre del menor desapareció junto con el menor, razón por la cual inició incidente de incumplimiento de la medida de protección; no obstante, la Comisaría accionada negó la pretensión y, sin tener competencia alguna, revocó la decisión de Juzgado 8º de Familia, asignándole nuevamente la custodia aRadicación n° 1101-22-10-000-2021-01166-01 Carmen Moreno (1º octubre 2021). Manifestó que apeló la decisión y el Juzgado 10º de Familia de Bogotá dispuso devolver las diligencias a la Comisaría en razón a que existían documentales ilegibles. Además, promovió otro incidente de incumplimiento de la medida de protección, pero la Comisaría de Familia indicó que no podía dar trámite a la solicitud hasta que el Juzgado 10º de Familia resuelva la apelación interpuesta.

2. El Juzgado 10º de Familia de Bogotá precisó que una vez la Comisaría de Familia de Suba le informó que estaba en imposibilidad de remitir la documental requerida, porque la misma fue aportada de forma ilegible, dispuso avocar el conocimiento de los recursos de apelación interpuestos por las partes y ordenó a la secretaría ingresar en su oportunidad las diligencias al despacho para resolver (30 noviembre 2021).

El Juzgado 8º de Familia de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite en comento y adujo que no ha

diligencias al despacho para resolver (30 noviembre 2021). El Juzgado 8º de Familia de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite en comento y adujo que no ha vulnerado garantía constitucional alguna del actor.

3. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo por encontrar razonable la actuación de la Comisaría cuestionada y por estar en trámite el recurso de apelación que el actor promovió contra la decisión que dejó la custodia en cabeza de la progenitora del menor mencionado.

4. El accionante impugnó. Adujo que aunque no conoció el texto del fallo de primera instancia, sí conocía el sentido del fallo y estaba en desacuerdo con el mismo.Radicación n° 1101-22-10-000-2021-01166-01

CONSIDERACIONES Previo a descender de fondo al caso objeto de estudio, debe precisar la Sala que aunque el impugnante adujo que no conoció el texto de la sentencia, lo cierto es que no se evidencia irregularidad alguna en el trámite de notificación del fallo de primer grado, razón por la cual se procede con el análisis de la impugnación formulada. La impugnación presentada está llamada a prosperar parcialmente, toda vez que el amparo es prematuro frente a las dos primeras pretensiones; sin embargo, se advierte que la decisión de la Comisaría de Familia de suspender el trámite del nuevo incidente de incumplimiento presentado por el aquí actor está viciada por defecto procedimental.

dos primeras pretensiones; sin embargo, se advierte que la decisión de la Comisaría de Familia de suspender el trámite del nuevo incidente de incumplimiento presentado por el aquí actor está viciada por defecto procedimental. En primer lugar debe señalarse que la decisión emitida por la Comisaría accionada (1º octubre 2021) fue objeto de recurso de apelación por parte del aquí actor, asunto que le fue remitido al Juzgado 10º de Familia de Bogotá quien para la fecha de interposición del amparo no había decidió la alzada, toda vez que requirió al ente administrativo mencionado para que le remitiera unas documentales, lo que permite colegir que el amparo promovido respecto de este ítem es prematuro. Sobre el particular la Sala ha precisado que: (…) este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientasRadicación n° 1101-22-10-000-2021-01166-01 de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas» (CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01,

de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas» (CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada entre otras en STC8897-2017, 21 jun. 2017, rad. 00230-01, y STC10432-2017, 19 jul. 2017, rad. 00388-01, entre otras). (CSJ STC559-2018. Posición repetida en la STC15553 de 2017 y

en STC10548-2019, STC15787-2021).

De otro lado, aunque con posterioridad, el gestor promovió un nuevo incidente de incumplimiento por la presunta ocurrencia de nuevos hechos de violencia intrafamiliar, lo cierto es que la Comisaría dispuso admitir dicha solicitud, pero también ordenó «(…) SUSPENDER, la fecha de audiencia, hasta tanto el Juzgado 10º de Familia de Bogotá resuelva el recurso de apelación, para poder continuar con los trámites correspondientes. Una vez sea resuelto el recurso de apelación, por secretaría notifíquese a las partes la fecha de audiencia (…)» (27 octubre 2021); sin embargo, para disponer dicha suspensión la autoridad soslayó que la ley 294 de 1996 «[p]or la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar », en su artículo 18, establece que el recurso de apelación que se promueva contra la decisión definitiva sobre una medida de

prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar », en su artículo 18, establece que el recurso de apelación que se promueva contra la decisión definitiva sobre una medida de protección se concede en el efecto devolutivo y que a dicho trámite deben aplicarse, en lo pertinente, las reglas del Decreto 2591 de 1991 que rige a la acción de tutela, es decir que, en el caso concreto, no había lugar a la suspensión del proceso en virtud de la alzada, menos aún si se tiene en cuenta que en la última medida de protección solicitada se invocaron hechos relaciones con el estado nutricional del menor, que no fueron alegados en la medida de protección cuya alzada se encuentra pendiente de resolución. Es decir que, con su proceder, la autoridad de familiaRadicación n° 1101-22-10-000-2021-01166-01 incurrió en defecto procedimental y vulneró el derecho al debido proceso del aquí solicitante y de su hijo. Por lo expuesto se revocará la decisión de primera instancia, se concederá la protección invocada, se dejará sin valor y efecto el ordinal segundo de la providencia calendada el 27 de octubre de 2021 y se le ordenará a la Comisaría 11 de Familia Localidad Suba 3 de Bogotá, que en el término de los tres días siguientes a la fecha de notificación de la presente decisión fije fecha de audiencia para decidir la solicitud de medida de protección instaurada por Jairo Pardo y admitida en la providencia referida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la

instaurada por Jairo Pardo y admitida en la providencia referida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley resuelve: PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de noviembre de 2021.

SEGUNDO: CONCEDER la protección del derecho al debido proceso del accionante Jairo Pardo.

TERCERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTO el ordinal segundo de la providencia calendada el 27 de octubre de 2021 proferida por la comisaría accionada en el trámite de la medida de protección en actuación por violencia intrafamiliar No. 202000269-00.Radicación n° 1101-22-10-000-2021-01166-01

CUARTO: ORDENAR a la Comisaría 11 de Familia Localidad Suba 3 de Bogotá que, en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de notificación de la presente decisión, fije fecha de audiencia para decidir la solicitud de medida de protección instaurada por Jairo Pardo y admitida en la providencia referida en el ordinal anterior.

QUINTO: Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte

Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Ausencia Justificada

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Ausencia Justificada

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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