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CSJ - STC489-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC489-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente

STC489-2026

Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00253-00 (Aprobado en sesión de veintiocho de enero de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026).

Desata la Corte la tutela de Melva Rosa Rodríguez Rodríguez, como agente oficios o de Isaid Elías Martínez Rodríguez contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, el Gobernador del Pueblo Indígena KankuamoConsejo de Mayores del Pueblo Kankuamo, y el Instituto Penitenciario y Carcelario – Inpec, extensiva a los demás intervinientes en l os consecutivos 20001-22-14-000-202500295-00/01, 20001 -22-14-000-2025-00305-00/01 y 20001-22-14-000-2026-00007-00.

ANTECEDENTES

1.- La libelista invocó la protección de los derechos a la «salud», «petición», «debido proceso», «acceso a la administración de justicia» e «integridad persona l» de su agenciado Isaid ElíasRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-00253-00

2 Martínez Rodríguez, para que se ordenara al Juzgado Tercero Civil del Circui to de Valledupar emitir decisión de fondo dentro de la acción de tutela que presentó el 30 de octubre de 2025.

En sustento adujo que en calidad de agente oficioso de

Civil del Circui to de Valledupar emitir decisión de fondo dentro de la acción de tutela que presentó el 30 de octubre de 2025.

En sustento adujo que en calidad de agente oficioso de Isaid Elías Martínez Rodríguez, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de este frente al Gobernador del Pueblo Indígena Kankuamo y el Consejo de Mayores del Pueblo Kankuamo (30 oct. 2025) ; causa tuitiva que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar (20001-22-14-000-2025-00295-00), qu e decretó como prueba de oficio la recepción de su declaración y la fijó para el 4 de noviembre a las 10:00 a.m. , la que en efecto rindió.

Sin embargo, refirió que a la fecha de presentación de esta acción superlativa «ha pasado un tiempo irrazonable sin que el juzgado h aya emitido decisión de fondo , vulnerando los términos perentorios que rigen la acción de tutela (máximo 10 días) »; omisión que afecta gravemente l as prerrogativas de su agenciado , quien se encuentra privado de la libertad en EPAMS Valledupar – INPEC.

2.- El Tribunal de Valledupar precisó:

«i). Melva Rosa Rodríguez Rodríguez en calidad de agente oficio de Isaíd Elías Martínez Rodríguez instauró acción de tutela en contra del Gobernador del Pueblo Indígena Kankuamo -Consejo de Mayores y otros.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00253-00

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del Gobernador del Pueblo Indígena Kankuamo -Consejo de Mayores y otros.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00253-00

3 ii). La acc ión inicialmente fue repartida al Magistrado Eduardo José Cabello Arzuagas, titular del despacho 005 de este Tribunal, quien, mediante proveído del 17 de octubre de 2025, resolvió remitirla por competencia al reparto entre los jueces del circuito de esta ciudad, tras considerar que, si bien la tutela se formuló contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, ninguna transgresión se predicó de esta autoridad. iii). En virtud de lo anterior, el expediente correspondió por reparto al Juzgado Terce ro Civil del Circuito de Valledupar, agencia judicial que, mediante auto del 20 de octubre de 2025, resolvió declarar la falta de competencia y ordenó la remisión del trámite al reparto entre los Magistrados que integran esta Sala, argumentando que la acci ón también se dirige en contra de ese juzgado. iv). Las diligencias fueron repartidas a este despacho; sin embargo, por medio de auto del 27 de octubre del mismo año, se ordenó devolver el expediente al juzgado en mención, argumentando que en virtud del a rtículo 139 del Código General del Proceso, no podía rehusar el conocimiento de la acción constitucional y desatender la decisión adoptada por su superior. v). Devuelto al trámite al Juzgado Tercero de Civil del Circuito de Valledupar, éste resolvió admitirlo a través de proveído del 28 de octubre de 2025, y por auto del 29 de octubre del mismo año,

v). Devuelto al trámite al Juzgado Tercero de Civil del Circuito de Valledupar, éste resolvió admitirlo a través de proveído del 28 de octubre de 2025, y por auto del 29 de octubre del mismo año, decretó como prueba de oficio la recepción de la declaración de la accionante. vi). El 4 de noviembre de 2025, se llevó a cabo la audiencia, oportunidad en que la accionante aclaró que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar y otros, podrían tener responsabilidad en los hechos que considera vulneradores de los derechos fundamentales de su agenciado. vii). Por lo anterior, el juzgado profirió auto del 5 de noviembre de 2025, por medio del cual resolvió declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 28 de octubre de 2025, y dispuso la devolución del expediente constitucional al despacho del Magistrado Eduardo José Cabello Arzuaga, quien a su v ez, en providencia del 18 deRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-00253-00

4 diciembre de 2025, ordenó remitirlo a Oficina Judicial, para que se efectuara el reparto correspondiente entre los magistrados que integran la Sala, indicando que, la acción no podía ser enviada directamente a un miembro de la Corporación. viii). El 14 de enero de 2026 se asignó el asunto a este despacho, por lo que se dispuso su admisión a través de proveído del 15 de enero del mismo año, y el 23 de enero se profirió sentencia de primera instancia en la que se resolvió declarar la improcedencia del amparo tutelar invocado».

por lo que se dispuso su admisión a través de proveído del 15 de enero del mismo año, y el 23 de enero se profirió sentencia de primera instancia en la que se resolvió declarar la improcedencia del amparo tutelar invocado».

Acto seguido, pregonó la inviabilidad del reconocimiento, habida cuenta que durante el curso de esta acción cesó la conducta que motivó su interposición, en la medida en que el resguardo n.° 20001-22-14-000-202600007-00 fue decidid o de manera oportuna y ajustado a derecho (23 en. 2026).

El Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la aludida ciudad se opuso al amparo, por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto adel antó y falló dentro del exped iente n.° 2025-00626-00, que es diferente al que ahora es objeto de amparo.

Además, informó que «ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, bajo Ponencia del Magistrado Dr. OSCAR MARINO HOYOS, cur sa la acció n de tutela con radicado No. 20001221400220260000700 promovida por MELVA ROSA RODRIGUEZ RODRÍGUEZ en calidad de Agente oficioso de ISAID MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en contra del GOBERNADOR DEL PUEBLO INDIGENA KANKUAMO -CONSEJO DE MAYORES, el JUZGADO 00 3 CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR y contra este Despacho».Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00253-00

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CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR y contra este Despacho».Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00253-00

5 El Juzgado Tercero Civil del Circuito refirió que el auxilio era inviable por inexistencia de vulneración, y explicó que en el resguardo n.° 2025-000626 emitió sentencia de segunda instancia «dentro del mar co de la constitución política y el precedente judicial»; en el n.° 2025-00295 declaró la nulidad de lo actuado, remitiendo el dossier al Tribunal -expedientes cuyos links aportó -; y en el n.° 2026-00007 que se elevó en su contra, dio respuesta que remitió al superior.

Marina Acosta Arias manifestó que el 27 de enero hogaño fue comunicado el fallo constitucional q ue dictó el Tribunal de Valledupar en el consecutivo 2026-00007-00.

CONSIDERACIONES

1.- De entrada, se anuncia el decaimiento de la «tutela», porque, si bien, Melva Rosa Rodríguez Rodríguez, en calidad de agente oficioso de Isaid Elías Martínez Rodríguez pretende con esta acción de tutela, que se mande al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar que profiera decisión de fondo en el socorro que instauró el 30 de octubre de 2025, lo observado es que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar resolvió en sede de primera instancia dicho amparo (rad. 2026-00007-00, 23 ene. 2026,), declarándolo improcedente por recaer sobre otra acción de

Superior de Valledupar resolvió en sede de primera instancia dicho amparo (rad. 2026-00007-00, 23 ene. 2026,), declarándolo improcedente por recaer sobre otra acción de igual linaje (rad. 2025-00626-00).

Así las cosas, resulta claro que en el curso de este debate supralegal se materializó el anhelo tuitivo. De suerte,Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00253-00

6 que, se torna inane el análisis de fondo de la discusión planteada por el extremo actor.

Sobre la «carencia actual de objeto», la Corte Constitucional ha esbozado:

(…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o s implemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias:

(…) Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el moment o de interposición de la acció n de tutela y el fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha

se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…). (CC T-038/19 y T-038/19, reiteradas en CSJ, STC13776 -2023, STC7392 -2024 y STC28572025).

2.- Son estas las reflexiones que llevan al decaimiento del socorro reclamado.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00253-00

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DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nom bre de la República y por autoridad d e la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Melva Rosa Rodríguez Rodríguez, como agente oficiosa de Isaid Elías Martínez Rodríguez contra el Juzgado Tercero Civil del Circu ito de Valledupar, al Gobernador del Pueblo Indígena Kankuamo - Consejo de Mayores del Pueblo Kankuamo, el Instituto Penitenciario y Carcelario – Inpec.

Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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