CSJ - STC4909-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC4909-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC4909-2021 Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00384-00 (Aprobado en sesión virtual de cinco de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Se decide la acción de tutela impulsada por Manuela Barrero Sáenz contra el Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. La convocante deprecó la protección de sus garantías fundamentales a la petición y «debido proceso», presuntamente conculcadas por la oficina repelida.
En consecuencia, se ordene emitir la «resolución» que dé respuesta a la solicitud presentada.Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00384-00
2. Como sustento sostuvo, en apretada síntesis, haber impetrado un derecho de petición virtual desde el 25 de febrero de los corrientes ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, «para la aprobación de la pr[á]ctica jurídica (Judicatura) » y «con los documentos requeridos» al efecto.
Criticó, entonces, que pese a algunas insistencias de su parte al buzón cibernético oficial de la accionada, no recibe aún pronunciamiento frente a su pedimento; circunstancia que trasgrede sus intereses, máxime cuando «ya van 56 días en (…) extenuante espera…».
parte al buzón cibernético oficial de la accionada, no recibe aún pronunciamiento frente a su pedimento; circunstancia que trasgrede sus intereses, máxime cuando «ya van 56 días en (…) extenuante espera…».
3. Esta Sala de Casación dio admisión al libelo, dispuso librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes de que trata el canon 19 del decreto 2591 de 1991.
LA INTERVENCIÓN DE LA CONVOCADA El Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia adujo que merced «al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas (…) y de expedición de tarjetas profesionales…, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia», se está gestionando «el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado…». En ese contexto, se opuso a la prosperidad de la clama por ausencia de vulneración, dado que ya desató 2Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00384-00 satisfactoriamente el petitorio de la quejosa y logró notificarla.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, por los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar los escenarios comunes de defensa.
2. De lo acopiado en el plenario refulge que la solicitud de reconocimiento de «pr[á]ctica jurídica
(Judicatura)» de la gestora fue zanjada favorablemente por la entidad fustigada, a través de Resolución n.° 2418, calendada el 27 de abril postrero, la cual se le notificó por correo electrónico del mismo día. Por consiguiente, en el entendido de que la trasgresión atribuida se torna superada –toda vez que en el interregno del presente instrumento tutelar se dio respuesta a la petición en comento–, ningún tipo de injerencia al respecto encontraría razón de ser, acerca de lo que esta Corte tiene doctrinado: (…)[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que 3Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00384-00 la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería
totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que 3Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00384-00 la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido… (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 00184-01).
3. Lo consignado conlleva, sin más, a resolver de modo adverso.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo implorado. Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y, de no impugnarse, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
4Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00384-00
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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