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CSJ - STC4909-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC4909-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4909-2023 Radicación nº 11001-22-03-000-2023-00676-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la impugnación del fallo de 12 de abril de 2023 dictado por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que interpuso Eugenia Correa Gómez contra el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado n° 11001-31-03-0232021-0027-000.

ANTECEDENTES

1. La accionante pidió que se ordene al juzgado accionado remitir el expediente del proceso ejecutivo a la Superintendencia de Sociedades.

En sustento manifestó que dio inicio a un proceso de reorganización de persona natural ante la Superintendencia de Sociedades y, dando cumplimiento a lo ordenado por dicha entidad, remitió comunicación al juzgado accionado en virtud del proceso ejecutivo que se sigue en su contra, para que se enviara el expediente a la Superintendencia. Indicó queRadicación n° 11001-22-03-000-2023-00676-01 realizó la solicitud en varias oportunidades, tanto de forma escrita como de manera telefónica, sin obtener respuesta.

2. El juzgado remitió el link del expediente y señaló que mediante oficio (11 abr. 2023) dispuso remitir el expediente a la Superintendencia de Sociedades.

de manera telefónica, sin obtener respuesta.

2. El juzgado remitió el link del expediente y señaló que mediante oficio (11 abr. 2023) dispuso remitir el expediente a la Superintendencia de Sociedades.

3. La primera instancia denegó el resguardo tras considerar que el hecho que generó la formulación del resguardo fue superado.

4. La tutelante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales y destacó que no obraba prueba de la efectiva remisión del expediente, pues solo existía la comunicación emitida por el ente judicial.

CONSIDERACIONES El veredicto objetado será confirmado toda vez que la queja relativa a la falta de envío del expediente a la Superintendencia de Sociedades fue superada. Revisadas las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo, se pudo constatar que mediante oficio enviado por correo electrónico (24 abr. 2023) se remitió el expediente, el cual fue recibido con sticker de entrada de la Superintendencia de Sociedades en la misma fecha1. Así las cosas, esta Corporación ha sido constante en destacar que desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la impugnación implorada « ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran 1 Proceso ejecutivo con radicado n° 11001-31-03-023-2021-0027-000, Cuaderno 1, folio 052.Radicación n° 11001-22-03-000-2023-00676-01 podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales » (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, entre otras).

podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales » (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, entre otras). En definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa distinta a confirmar la desestimación del amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUERadicación n° 11001-22-03-000-2023-00676-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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