CSJ - STC4910-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC4910-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
1 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC4910-2021 Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00407-00 (Aprobado en sesión de cinco de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Se decide la acción de tutela instaurada por Ingrid Vanessa Mora Sierra contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclamó protección de sus garantías constitucionales al debido proceso y educación, que dice vulneradas por la autoridad accionada, por lo que pidió que se le ordene «que expida la resolución de acreditación de [su] judicatura…».Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00407-00
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2. Como soporte de sus pretensiones, adujo la accionante que el 11 de febrero de 2021, solicitó a la accionada el reconocimiento de su « judicatura», recibiendo acuse de recibido el 26 de febrero siguiente, sin que a la fecha de presentación de la tutela la enjuiciada hubiese resuelto de fondo su petición, lo que le ha impedido graduarse como abogada.
3. La Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a las autoridades accionadas.
RESPUESTAS DE LA ACCIONADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la
enterar a las autoridades accionadas. RESPUESTAS DE LA ACCIONADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió «la Resolución No. 2512 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a… Ingrid Vanessa Mora Sierra», por lo que pidió negar el resguardo.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00407-00
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2. Del análisis de los documentos aportados por la accionada, advierte esta Colegiatura que con Resolución No. 2512 de 30 de abril de 2021, aquella reconoció la práctica jurídica realizada por la promotora del presente rito, decisión que le notificó a través de su correo electrónico , es decir, mientras se produjo el trámite de la tutela, lo que permite inferir que la vulneración cesó, por lo que el amparo no puede prosperar, al vislumbrarse un hecho superado.
Sobre el particular, esta Colegiatura ha señalado que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del
prosperar, al vislumbrarse un hecho superado. Sobre el particular, esta Colegiatura ha señalado que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido » (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 200900147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 201202211-01; CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).
3. Basta lo dicho en precedencia para denegar la protección pedida.
DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado.Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00407-00 4 Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVORadicación n° 11001-02-30-000-2021-00407-00
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