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CSJ - STC4952-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC4952-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4952-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01092-00 (Aprobado en sesión del veintisiete de abril de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que Martha Patricia Chamucero Barreto instauró contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso declarativo de unión marital de hecho con radicado n°11001-31-10-0302019-00541-00.

ANTECEDENTES

1. La accionante pidió que se ordene corregir y motivar, tanto la sentencia que resolvió la alzada propuesta por su contraparte, como el auto que negó la aclaración y corrección de esta.

Como sustento, manifestó que fue demandada en el proceso declarativo objeto de controversia, y que el Tribunal convocado, al revocar el fallo de primera instancia, hizo unRadicación n° 11001-02-03-000-2022-01092-00 análisis somero, superficial e incongruente, en el que, además, valoró de forma indebida las pruebas.

2. Al momento de realizar esta providencia no se habían allegado respuestas.

CONSIDERACIONES El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar, comoquiera que es palpable que la residualidad aquí exigida ha sido insatisfecha, por cuanto , producido el

CONSIDERACIONES El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar, comoquiera que es palpable que la residualidad aquí exigida ha sido insatisfecha, por cuanto , producido el fallo desfavorable a sus aspiraciones, la gestora interpuso oportunamente recurso de casación, el cual fue concedido por la colegiatura acusada mediante auto del 1 de abril de 2022; además, posteriormente, presentó solicitud de nulidad de la sentencia (7 abr. 2022). Lo mismo sucede respecto al auto que negó la aclaración y corrección de la sentencia de segunda instancia, pues ante este se solicitó reposición (7 abr. 2022), el cual, tampoco ha sido resuelto. Como consecuencia, esta Corte no puede anticipar su intervención en esta sede excepcional, pues se encuentra pendiente la definición del asunto por parte de los jueces ordinarios, ya que este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01092-00 fundamentales1, emerge entonces de forma clara que este remedio fue interpuesto de forma anticipada, d e allí que la judicatura no pueda descender a constatar o desvirtuar las críticas de la gestora.

Así las cosas, el ruego es improcedente, al resultar

remedio fue interpuesto de forma anticipada, d e allí que la judicatura no pueda descender a constatar o desvirtuar las críticas de la gestora.

Así las cosas, el ruego es improcedente, al resultar prematura la solicitud de amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Martha Patricia Chamucero Barreto. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Comisión de Servicio 1 CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada entre otras en STC8897-2017, 21 jun. 2017, rad. 00230-01, y STC10432-2017, 19 jul. 2017, rad. 00388-01, STC13376-2021 entre otras). 3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01092-00

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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