CSJ - STC4978-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC4978-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC4978-2024 Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-02435-01 (Aprobado en Sala de treinta de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 16 de enero de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela que Franklin Yesid Rivas Ríos instauró contra la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Novita, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-52753.
ANTECEDENTES 1.- El libelista, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos al «debido proceso y defensa», para que se dejaran sin efectos las decisiones de 12 de mayo y 9 de noviembre de 2023, en la causa penal censurada. Del escrito inaugural y el material suasorio que reposa en el plenario se deduce que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Novita condenó a Franklin Yesid Rivas Ríos a tres años de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada (12 may. 2023), decisión que, apelada por este, el superior refrendó (9 nov.).Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-02435-01 Asevero el actor que el ente acusador no le concedió ningún beneficio pese a que indemnizó a la víctima y además esta se encuentra
Asevero el actor que el ente acusador no le concedió ningún beneficio pese a que indemnizó a la víctima y además esta se encuentra dispuesta a conciliar los daños ocasionados. 2.- El Tribunal Superior de Quibdó defendió la legalidad de su proceder. El Juzgado Promiscuo Municipal de Novita narró las actuaciones surtidas en la lid debatida y afirmó haber garantizado el «debido proceso» al accionante. La Fiscalía Novena Local de Condoto se opuso al auxilió por cuanto «(…) en el expediente de la investigación como en las sentencias judiciales de primer y segunda instancia, existen constancias y pruebas suficientes que dan muestra del trato digno y respetuoso, así como el respeto por las garantías procesales, con las que contó el condenado durante el proceso penal mencionado. (…) si bien demostró plenamente la responsabilidad penal del señor FRANKLIN YESID en el delito de Violencia Intrafamiliar, también imposibilitó la aplicación de dicho principio de oportunidad por parte de este delegado. En razón de todo lo anterior y, teniendo en cuenta de que el interés principal de la Fiscalía General de la Nación y de la administración de justicia en general, es la protección integral a las víctimas, especialmente cuando se trata de la mujer y ante delitos tan graves como la Violencia Intrafamiliar (…)». FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN La Sala de Casación Penal desestimó el ruego, tras apreciar, que «(…) el demandante pudo controvertir el fallo de segunda instancia a través del recurso extraordinario de casación, aduciendo argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, relacionados con el desconocimiento de los derechos al
«(…) el demandante pudo controvertir el fallo de segunda instancia a través del recurso extraordinario de casación, aduciendo argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, relacionados con el desconocimiento de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Como no agotó esos medios de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente (…) resulta evidente que el descuido puesto de presente permitió que la decisión de segunda instancia reprochada 2Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-02435-01 cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios de defensa ordinarios dispuestos por el legislador». Replicó el precursor sin esgrimir argumento alguno. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio , se anuncia el decaimiento de la salvaguarda y la ratificación del veredicto de primer grado, toda vez que el querellante desaprovechó las herramientas con las que contaba en la contienda cuestionada para ventilar el descontento que trae a este escenario especial. 1.1.- Franklin Yesid Rivas Ríos pretende que se deje sin efectos las sentencias de 12 de mayo y 9 de noviembre de 2023 emitidas por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal y la Sala Única Del Tribunal Superior de Quibdó, respectivamente, en el juicio n.° 2022-52753; no obstante, dictado el proveído que convalido lo solventado por el a quo, no
Superior de Quibdó, respectivamente, en el juicio n.° 2022-52753; no obstante, dictado el proveído que convalido lo solventado por el a quo, no expresó la insatisfacción que trae a esta acción a través del recurso extraordinario de casación, conllevando con su descuido la firmeza de tales providencias e impidió que la Sala de Casación Penal examinara lo allí resuelto. De modo que, no puede valerse de la «tutela» para excusar su incuria o desatención, ya que era la Litis penal, la vía propicia donde debía hacer prevalecer los planteamientos que acá trae, debido al carácter residual del medio tuitivo. Frente a dicho tópico se memora que: (…) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los 3Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-02435-01 trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…), (STC6663-2018, citada en STC1274-2022, STC14372023 y STC3152-2024). Ello, en virtud, a que:
incuria (…), (STC6663-2018, citada en STC1274-2022, STC14372023 y STC3152-2024). Ello, en virtud, a que: (…) [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su invocación resulta legítima en la medida en que el afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional (…) (STC7966-2018, reiterada en STC1769-2023 y STC1750-2024). 2.- Como colofón, se convalidará la directriz opugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese por el medio más expedito y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
4Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-02435-01
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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