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CSJ - STC5003-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5003-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5003-2021 Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00388-00 (Aprobado en sesión de cinco de mayo dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la tutela que Juan Sebastián Bustamante Vanstrahlens le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -.

ANTECEDENTES

1. El accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada expedir su tarjeta profesional de abogado.

En sustento de lo anterior, indicó que el día 03 de febrero de 2021 presentó solicitud a través de correo electrónico, con el fin de “estar inscrito en el Registro Único Nacional de abogados y obtener mi tarjeta profesional”. AlegóRadicación n° 11001-02-30-000-2021-00388-00 que hasta el momento de radicar el amparo no ha recibido oportuna respuesta.

2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que expidió y notificó el Acta No. 5200 (28 abril 2021), a través de la cual se le asignó al gestor la Tarjeta Profesional No. 357690, “siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual será entregada a esta Unidad, y se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el

al contratista para la elaboración del plástico, la cual será entregada a esta Unidad, y se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante (…). De igual manera, el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet (…)”. Por tanto, adujo que la cuestión debatida comporta un hecho superado. CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia. La solicitud de Juan Sebastián Bustamante Vanstrahlens estaba encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia resolviera de fondo y notificara la respuesta a su petición de 03 de febrero de la presente anualidad, con la que buscaba se expidiera su tarjeta profesional de abogado. Por su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación expidió y notificó el Acta No. 5200 (28 2Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00388-00 abril 2021), a través de la cual se le asignó al gestor la Tarjeta Profesional No. 357690, dando respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego. En relación con el hecho superado alegado por el convocado, esta corporación ha sostenido: (…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si

precisa y congruente al ruego. En relación con el hecho superado alegado por el convocado, esta corporación ha sostenido: (…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020). En ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido satisfecho. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, NIEGA la tutela incoada por Juan Sebastián Bustamante Vanstrahlens contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA -. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

3Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00388-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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