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CSJ - STC5007-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5007-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5007-2024 Radicación nº 08001-22-13-000-2024-00112-01 (Aprobado en sesión del treinta de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de marzo de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela que Carlos Arturo Gelves Rodríguez promovió contra los Juzgados Séptimo Civil Municipal y Catorce Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en la acción de tutela no. 08001-40-53-007-2022-00047-00/01. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó al juez constitucional que ordene al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla resolver la impugnación que presentó contra la providencia adoptada por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de la misma ciudad, en la acción de tutela no. 08001-40-53-007-2022-00047-00. Señaló, en síntesis, que en la acción de tutela destacada presentó impugnación contra la sentencia que profirió el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Barranquilla, cuyo trámite y conocimiento correspondió alRadicación nº 08001-22-13-000-2024-00112-01 2 Juzgado Catorce Civil del Circuito, según acta de reparto del 3 de marzo de 2022.

2 Juzgado Catorce Civil del Circuito, según acta de reparto del 3 de marzo de 2022. Como no fue notificado de ninguna decisión, el 16 de enero de 2024 elevó petición a los juzgados citados, a lo que el despacho municipal confirmó el procedimiento descrito y el superior guardó silencio. Adicionalmente, verificó la información que reposa en el sistema TYBA, en el cual no encontró actuación que diera cuenta de la alzada. 2.- El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla señaló que el 30 de marzo de 2022 definió la impugnación, mediante providencia que fue notificada al día siguiente a los correos electrónicos indicados desde la primera instancia. Agregó, que el 27 de febrero de 2024 reiteró la comunicación de la sentencia; que el correo electrónico del juzgado presentó inconvenientes técnicos desde el año 2021; y, que la ausencia del registro de actuaciones en el sistema TYBA es imputable a un empleado del despacho, lo cual es objeto de investigación disciplinaria. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Barranquilla, luego de relacionar la gestión procesal, requirió negar el amparo. 3.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla denegó el resguardo al verificar el hecho superado y la ausencia de vulneración a derechos fundamentales. 4.- El gestor impugnó la sentencia, insistió en su escrito inicial y realizó

algunas alegaciones acerca de lo decidido en la acción de tutela no. 08001-4053-007-2022-00047-00/01.Radicación nº 08001-22-13-000-2024-00112-01 3 CONSIDERACIONES El fallo emitido por el Tribunal será ratificado; lo anterior, porque en el trámite de la acción constitucional cesó la afectación a derechos fundamentales invocada por el promotor. La censura principal del gestor se cimentó en la falta de resolución de la impugnación que presentó contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Barranquilla, la cual correspondió definir al Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad. No obstante, como se demostró en el curso de esta acción, el juzgado del circuito si desató la oposición mediante providencia del 30 de marzo de 2022, en la cual confirmó la decidido por el estrado municipal. Así las cosas, la vulneración achacada es inexistente, ya que el veredicto judicial echado de menos si concurría en el proceso. En verdad, el inconveniente se presentó en la notificación de la resolución. A pesar de que se elaboró el correo electrónico y se envió a los receptores, no llegó a su lugar de destino, como lo confirmó el Juzgado Séptimo Civil Municipal en su contestación. Sin embargo, la anomalía se corrigió en desarrollo del procedimiento constitucional, pues el Juzgado Catorce Civil del Circuito, el 27 de febrero de 2024, remitió la sentencia a las partes e interesados. Como viene de verse, el defecto identificado fue conjurado con ocasión

constitucional, pues el Juzgado Catorce Civil del Circuito, el 27 de febrero de 2024, remitió la sentencia a las partes e interesados. Como viene de verse, el defecto identificado fue conjurado con ocasión del reclamo constitucional, por ende,Radicación nº 08001-22-13-000-2024-00112-01 4 «(...) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…)» (STC 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01,

STC9365-2016, STC16780-2023).

En lo que respecta a las críticas formuladas frente a lo resuelto en la acción de tutela no. 08001-40-53-007-2022-00047-01, basta indicar que no fue un tema planteado en el escrito de tutela, ni tratado por el Tribunal en el fallo, por lo que resulta ajeno al objeto de esta acción y a lo que tiene que dilucidar la Corte. Por lo expuesto, la Sala confirmará la decisión de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMARadicación nº 08001-22-13-000-2024-00112-01

5 Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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