🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC5013-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC5013-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5013-2024 Radicación nº 08001-22-13-000-2024-00121-01 (Aprobado en sesión del treinta de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación del fallo del 20 de marzo de 2024 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que Federico Ramírez Charris instauró contra la Procuraduría General de la Nación y la Oficina de Quejas y Control Disciplinario de la Gobernación del Atlántico. ANTECEDENTES 1.- El accionante pretende que se amparen sus derechos fundamentales, para que, en consecuencia, se ordene a las querelladas vincular a todas las personas denunciadas mediante auto motivado y resolver las peticiones pendientes. Para sustentar sus ruegos, en síntesis, el promotor indicó que el 11 de abril de 2023 interpuso queja disciplinaria ante la Oficina de Control Disciplinario de la Gobernación del Atlántico. Adujo que, en el escritoRadicación nº 08001-22-13-000-2024-00121-01 2 primigenio denunció a numerosas personas, sin embargo, la oficina accionada la dirigió contra únicamente tres personas. Dijo que, el 4 de agosto de 2023, radicó petición Q202316 ante la Procuraduría Regional a efectos de que se

primigenio denunció a numerosas personas, sin embargo, la oficina accionada la dirigió contra únicamente tres personas. Dijo que, el 4 de agosto de 2023, radicó petición Q202316 ante la Procuraduría Regional a efectos de que se vinculara a los demás funcionarios a la investigación. Manifestó que, ante la ausencia de respuesta, el 18 de enero de 2024 peticionó ante la Procuraduría General de la Nación con el fin de obtener información y acompañamiento, sin que se le haya dado respuesta. 2.- La Oficina de Control Disciplinario de la Gobernación del Atlántico expuso que no ha vulnerado los derechos del promotor. La Procuraduría General de la Nación, luego de un recuento de sus actuaciones, defendió su legalidad. Por su parte, los vinculados Juan Carlos Torres Barrios, Neil Badran Arrieta y Pablo Andrés Morillo Viñas solicitaron ser desvinculados por falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó el amparo constitucional por no encontrar transgredidos las prerrogativas del pretensor. 4.- El accionante impugnó. Al respecto, expuso que las peticiones allegadas a la Procuraduría General de la Nación debían ser resueltas por esa entidad, pero, contrario a ello, fueron remitidas a la Procuraduría Regional para que las atendiera. Añadió que, aunque su denuncia se dirigía contra Jesús Fernando Flórez, aquel no fue vinculado a pesar de ser un particular que ejerce funciones públicas. CONSIDERACIONESRadicación nº 08001-22-13-000-2024-00121-01 3

Fernando Flórez, aquel no fue vinculado a pesar de ser un particular que ejerce funciones públicas. CONSIDERACIONESRadicación nº 08001-22-13-000-2024-00121-01 3

1. Circunscrita la Corte a los motivos de impugnación, se anuncia que el fallo opugnado será respaldado, conforme pasa a exponerse.

Respecto del reproche dirigido a censurar la ausencia de respuesta por parte de la Procuraduría General de la Nación de la petición radicada el 18 de enero de 2024, emerge palmaria la infertilidad de lo pretendido, por advertirse que no hay vulneración a los derechos fundamentales del pretensor al haber sido atendido su pedimento de manera previa a la interposición de este auxilio (6 mar. 2024), mediante comunicación del 7 de febrero de 2024 donde se le indicó que por competencia el expediente de la queja disciplinaria fue remitido a Oficina de Control Disciplinario de la Gobernación del Atlántico. Ahora, en relación con la inconformidad de lo resuelto en auto del 07 de marzo de 2024 relativo a la no vinculación del señor Jesús Fernando Flórez ; advierte la Sala que ello constituye alegaciones nuevas no manifestadas en el libelo genitor, «por lo que, de ellos no se enteró y habló el examinador primario ni los vinculados a esta acción, por lo que no pueden ser inspeccionadas en esta fase, ya que afectaría el «derecho de defensa» de quienes no pudieron controvertirlas concretamente» (STC 6116-2022). Valga anotar que, al momento de la interposición de la acción de tutela, no había pronunciamiento por parte de la Oficina de Control Disciplinario de la

controvertirlas concretamente» (STC 6116-2022). Valga anotar que, al momento de la interposición de la acción de tutela, no había pronunciamiento por parte de la Oficina de Control Disciplinario de la Gobernación del Atlántico respecto de la queja disciplinaria presentada, por lo que los reproches expuestos en la impugnación se dirigen a atacar los argumentos de un proveído dictado durante el trámite constitucional ( 07 mar. 2024), por lo que si se llegasen a estudiar sus ruegos se vulneraría el derecho de defensa de los demás intervinientes.

2. Colofón de lo anterior, sin más consideraciones se ratificará el veredicto recurrido.Radicación nº 08001-22-13-000-2024-00121-01

4 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZALÉZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...