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CSJ - STC5026-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5026-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5026-2021 Radicación nº 11001-02-04-000-2020-01018-01 (Aprobado en sesión de cinco de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Desata la Corte la impugnación del fallo emitido el 4 de agosto de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Yeison Alexander Prado Daza le interpuso a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, con vinculación de las partes, autoridades e intervinientes en el juicio n° 52001-6000-485-2016-80485-00. ANTECEDENTES 1.- El libelista pidió se revoque el fallo de segunda instancia proferido por la Magistratura encartada y se ordene su libertad inmediata.Radicación nº 11001-02-04-000-2020-01018-01 En sustento expuso que por hechos acaecidos en el corregimiento de Catambuco el 4 de septiembre de 2016, donde resulto muerto Jhon Mauricio Guancha Buesaquillo, fue capturado en flagrancia según afirmaron los integrantes de la Policía Nacional; no obstante, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto lo absolvió (10 ag. 207). Contó que el ente acusador y el representante de la víctima apelaron y que al resolver la alzada el colegiado revocó la

Penal del Circuito de Pasto lo absolvió (10 ag. 207). Contó que el ente acusador y el representante de la víctima apelaron y que al resolver la alzada el colegiado revocó la sentencia y lo condenó a 228 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, al hallarlo responsable del delito de homicidio agravado a título de coautor material propio, mientras que a los otros partícipes de los hechos, una vez aceptaron los cargos, les fue imputado el punible de homicidio simple. Finalmente, dijo que contra esa determinación interpuso el recurso de «impugnación especial». Se dolió de que la Sala cuestionada haya valorado indebidamente el caudal probatorio y no tuvo en cuenta que estaba en tratamiento psicológico y psiquiátrico debido a problemas de drogadicción, los cuales se acentuaron con la sanción impuesta. 2.- La Procuraduría 143 Judicial II Penal de Pasto señaló que la decisión del Tribunal contenía las razones para otorgar credibilidad a las pruebas de cargo y descartar las versiones exculpatorias; también informó que la defensa hizo uso del derecho a la doble conformidad a través de la 2Radicación nº 11001-02-04-000-2020-01018-01 impugnación especial. La Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad de Vida de Pasto hizo el recuento de lo rituado y

2Radicación nº 11001-02-04-000-2020-01018-01 impugnación especial. La Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad de Vida de Pasto hizo el recuento de lo rituado y enfatizó que la actuación se adelantó conforme a la ley y que siempre se le garantizó al gestor el derecho a la defensa técnica. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento narró lo acaecido e informó que la abogada del quejoso solicitó la suspensión de la captura o, en su defecto, la detención domiciliaria, lo que fue negado (21 jul. 2020). Sin embargo, ofició al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que se realizara la valoración pertinente a fin de verificar si la patología resulta incompatible con la vida en reclusión, lo que se halla en espera de respuesta para adoptar la determinación correspondiente. La colegiatura acusada defendió su proveído y recalcó que el mismo se halla en trámite de «impugnación especial». No hubo más pronunciamientos. 3.- El a quo negó el resguardo porque estimó que no se cumplía el requisito de subsidiariedad, porque en el marco del proceso penal que se encuentra en curso está pendiente de resolverse la impugnación especial interpuesta contra el fallo condenatorio del tribunal y, en lo concerniente a la afectación de la salud del tutelante, aseveró que tal petición debe ser elevada ante el juez de conocimiento. 4.- El precursor disintió, insistiendo en las anomalías denunciadas en el escrito inicial.

afectación de la salud del tutelante, aseveró que tal petición debe ser elevada ante el juez de conocimiento. 4.- El precursor disintió, insistiendo en las anomalías denunciadas en el escrito inicial. 3Radicación nº 11001-02-04-000-2020-01018-01 CONSIDERACIONES El desenlace objetado debe ratificarse, porque la determinación confrontada no revela yerro alguno que deba ser conjurado por este sendero, puesto que, en lo atinente a las quejas del querellante en punto de la responsabilidad punitiva que le fue endilgada, bien pronto se advierte que la salvaguarda resulta prematura porque acudió a este mecanismo superlativo sin esperar los resultados de la «impugnación especial» que se halla en trámite, donde incumbe al gestor plantear todos los reparos con relación al veredicto de culpabilidad aquí refutado. En este sentido, conviene evocar que en casos análogos se ha destacado que (…) resulta palmaria la impertinencia del amparo deprecado, toda vez que el quejoso está haciendo uso de otro medio de defensa judicial y debe esperar que la autoridad cuestionada profiera la respectiva determinación, en atención a que no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de

competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (STC14280-2018, reiterada STC2144-2021). A lo que se agrega que, no obstante que el accionante implora que la situación puesta de presente le está ocasionado un perjuicio irremediable en cuanto a la afectación de su salud por el tratamiento intramural, se 4Radicación nº 11001-02-04-000-2020-01018-01 dilucida que ello no va más allá de ser un enunciado, habida cuenta que no probó la gravedad de su situación, la inminencia del daño, ni la impostergabilidad del tratamiento psicológico y psiquiátrico, esto es, «no se probó el menoscabo irreparable, ni lo narrado por la apelante denota una gravedad y urgencia de tal entidad que conlleve a que se pasen por alto los trámites, procesos y procedimientos establecidos por el legislador » (CSJ STC11816-2018, citada en STC1415-2021).

a que se pasen por alto los trámites, procesos y procedimientos establecidos por el legislador » (CSJ STC11816-2018, citada en STC1415-2021). En este orden de ideas, el veredicto impugnado será avalado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Notifíquese lo resuelto por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala 5Radicación nº 11001-02-04-000-2020-01018-01

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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