CSJ - STC5026-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5026-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5026-2022 Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00619-00 (Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la salvaguarda instaurada por Jorge Enrique Aldana contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, trámite en el cual se vinculó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Oficina de Archivo.
ANTECEDENTES
1. El gestor solicitó que se ordene a la autoridad judicial convocada o a quien corresponda desarchivar el expediente del proceso ordinario N° 2015-00975-00, que promovió en contra de Colpensiones. En sustento, dijo que el Juzgado ante dicha petición (31 May. 2021) le informó que debía presentar su solicitud a través del link que le facilitó mediante correo 1. En consecuencia, el actor 1 31 de mayo de 2021.Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00619-00 diligenció el respectivo formulario web; sin embargo, a la fecha de radicación del amparo (8 abr. 2022), no había recibido respuesta.
2. El juzgado anunció que dio autorización para el desarchivo del proceso aludido.
CONSIDERACIONES El amparo será denegado porque, de la revisión del
recibido respuesta.
2. El juzgado anunció que dio autorización para el desarchivo del proceso aludido.
CONSIDERACIONES El amparo será denegado porque, de la revisión del expediente, se concluye que el ruego invocado por el impulsor, esto es, que la autoridad competente desarchivara el trámite referenciado, ha sido satisfecho durante el presente amparo, pues, el juez convocado a través de correo electrónico2 señaló que, a pesar de no ser la autoridad encargada de dicho trámite, realizó las gestiones pertinentes ante la oficina de archivo en « MONTEVIDEO», con las que obtuvo el sumario requerido. De lo anterior, es clara la actual carencia del objeto, comoquiera que el ruego implorado del precursor ha sido resuelto. Así se configura el hecho superado, cual lo ha indicado en varias ocasiones esta Sala, como la ocurrida en STC3252-2022. Con base en lo expuesto, se negará la súplica del resguardo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia 2 Expediente, Correo, del 21 de abril de 2022. 2Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00619-00 en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: NEGAR por carencia actual de objeto la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más
en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: NEGAR por carencia actual de objeto la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Comisión de Servicio
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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