CSJ - STC5065-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5065-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC5065-2021 Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00375-00 (Aprobado en sesión virtual de cinco de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Se desata la tutela que Rossy Lorena Cucaita Soler le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, extensiva a la Personería del Municipio de San Bernardo - Boyacá y a la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia.
ANTECEDENTES
1. La libelista, actuando en nombre propio, pretendió la protección del derecho de « petición» para que, en consecuencia, «se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, emitir la respectiva resolución que dé respuesta al trámiteRadicación n° 11001-02-30-000-2021-00375-00 iniciado ante la entidad, y que no ha sido resuelto de manera oportuna; esto es resolver el trámite n° 1337».
En sustento, adujo que el 11 de febrero de 2021 solicitó la acreditación de la práctica jurídica efectuada en la Personería Municipal de San Bernardo - Boyacá, a la dirección electrónica «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co» y adjuntó la documentación requerida. El 25 de febrero, del mismo enlace le comunicaron que la reclamación fue transferida «al personal encargado
dirección electrónica «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co» y adjuntó la documentación requerida. El 25 de febrero, del mismo enlace le comunicaron que la reclamación fue transferida «al personal encargado para su asignación y correspondiente trámite», por lo que suplicó una respuesta a esa entidad (12 mar. 2021), sin pronunciamiento alguno. Se dolió de que a la fecha de interposición de este remedio «no ha obtenido respuesta », por lo que estimó conculcada la garantía invocada.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que expidió la «resolución nº 2423 de 2021» y la comunicó a la accionante.
La Universidad Libre de Colombia Sede Bogotá y la Personería Municipal de San Bernardo –Boyacá guardaron silencio. 2Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00375-00 CONSIDERACIONES 1.- La gestora denuncia en esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados -, porque para cuando radicó la demanda superlativa no le había «expedido la acreditación de la práctica jurídica», ni contestado el «pedimento» que le hizo en tal sentido en la calenda supra citada. 2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por
práctica jurídica», ni contestado el «pedimento» que le hizo en tal sentido en la calenda supra citada. 2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, emitió la Resolución nº 2423 de 2021, en la que «reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado» , lo cual se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta, y notificó a la interesada en su e-mail: rossycucaita@gmail.com, como milita en el anexo 3. Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra « superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó, por lo que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales » (CSJ STC4943-2019, citada en
STC9353-2020, 29 oct.). 3Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00375-00 3.- Como colofón, el amparo instado resulta inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela promovida por Rossy Lorena Cucaita Soler. Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
4Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00375-00
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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