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CSJ - STC5065-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5065-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC5065-2021 Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00375-00 (Aprobado en sesión virtual de cinco de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Se desata la tutela que Rossy Lorena Cucaita Soler le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, extensiva a la Personería del Municipio de San Bernardo - Boyacá y a la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia.

ANTECEDENTES

1. La libelista, actuando en nombre propio, pretendió la protección del derecho de « petición» para que, en consecuencia, «se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, emitir la respectiva resolución que dé respuesta al trámiteRadicación n° 11001-02-30-000-2021-00375-00 iniciado ante la entidad, y que no ha sido resuelto de manera oportuna; esto es resolver el trámite n° 1337».

En sustento, adujo que el 11 de febrero de 2021 solicitó la acreditación de la práctica jurídica efectuada en la Personería Municipal de San Bernardo - Boyacá, a la dirección electrónica «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co» y adjuntó la documentación requerida. El 25 de febrero, del mismo enlace le comunicaron que la reclamación fue transferida «al personal encargado

dirección electrónica «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co» y adjuntó la documentación requerida. El 25 de febrero, del mismo enlace le comunicaron que la reclamación fue transferida «al personal encargado para su asignación y correspondiente trámite», por lo que suplicó una respuesta a esa entidad (12 mar. 2021), sin pronunciamiento alguno. Se dolió de que a la fecha de interposición de este remedio «no ha obtenido respuesta », por lo que estimó conculcada la garantía invocada.

2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que expidió la «resolución nº 2423 de 2021» y la comunicó a la accionante.

La Universidad Libre de Colombia Sede Bogotá y la Personería Municipal de San Bernardo –Boyacá guardaron silencio. 2Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00375-00 CONSIDERACIONES 1.- La gestora denuncia en esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados -, porque para cuando radicó la demanda superlativa no le había «expedido la acreditación de la práctica jurídica», ni contestado el «pedimento» que le hizo en tal sentido en la calenda supra citada. 2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por

práctica jurídica», ni contestado el «pedimento» que le hizo en tal sentido en la calenda supra citada. 2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, emitió la Resolución nº 2423 de 2021, en la que «reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado» , lo cual se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta, y notificó a la interesada en su e-mail: rossycucaita@gmail.com, como milita en el anexo 3. Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra « superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó, por lo que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales » (CSJ STC4943-2019, citada en

STC9353-2020, 29 oct.). 3Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00375-00 3.- Como colofón, el amparo instado resulta inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela promovida por Rossy Lorena Cucaita Soler. Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

4Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00375-00

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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