🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC5066-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC5066-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC5066-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01303-00 (Aprobado en sesión virtual de cinco de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Se desata la tutela que Ignacio Manuel Bohórquez Fuentes le instauró a las Secretarías de las Salas de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. El libelista, actuando en nombre propio, pretendió el amparo de los derechos al «debido proceso y libertad» para que, en consecuencia, se conminara a las dependencias encartadas ejecutar «las órdenes contenidas en la parte resolutiva de la Sentencia proferida el 19 de diciembre del año 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz dentro del radicado 11001225000201400059Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01303-00 (…) confirmada mediante sentencia del 03 de marzo de año 2021 por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal (…) concretamente sus numerales décimo cuarto y décimo quinto, comunicando al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, radicado 6800310700220130011400, la acumulación decretada y la suspensión de las sentencias condenatorias que ese juzgado vigila (…)».

Seguridad de Bucaramanga, radicado 6800310700220130011400, la acumulación decretada y la suspensión de las sentencias condenatorias que ese juzgado vigila (…)». En sustento, adujo que la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá emitió sentencia de primer grado en la causa nº 2014-00059 (19-dic-2019), en la que dispuso la acumulación a dicho trámite de dos providencias condenatorias proferidas en su contra en la justicia ordinaria, radicados 2013-00061 o 2013-00114 y 2013-007, cuya vigilancia realiza el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga; además, en su sentir, «se ordenó la suspensión de la ejecución». Indicó que el ad quem confirmó el fallo en lo que a él respecta (3 mar. 2021), por lo que la Secretaría del Tribunal fustigado debía «ejecutar las órdenes de ambos», empero no lo ha hecho, pretextando ausencia de envío de la Secretaría del Superior. Afirmó que en el juicio n° 2021-0033-00, el Despacho de Garantías del Tribunal querellado sustituyó las medidas de aseguramiento impuestas en la justicia transicional por una no privativa de la libertad y se abstuvo de resolver la 2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01303-00 petición de suspensión de las sentencias condenatorias por no estar acumuladas al trámite 2014-0059-00 (5 abr. 2021).

petición de suspensión de las sentencias condenatorias por no estar acumuladas al trámite 2014-0059-00 (5 abr. 2021). Se dolió de que, a la fecha de interposición de este ruego, la Sala de Casación Penal no ha remitido el expediente 2014-0059 al Tribunal, por lo que estimó conculcada las rogativas invocadas.

2. La Secretaría de la Sala de Casación Penal dijo que efectuó las notificaciones del proveído de segundo grado (03-mar-2021) y envió el infolio a la primera instancia, por lo que creé que no ha vulnerado atributo alguno y solicitó negar el auxilio por tratarse de un hecho superado.

La Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal cuestionado aseguró haber cumplido el trámite correspondiente, pues inmediatamente recibió el paginario de la Corte lo dirigió físicamente al Juzgado Ejecutor (oficio 08987, 20 abr. 2021), entregado el 22 del mismo mes y año. Por tanto, pidió su desvinculación. Los Magistrados del Tribunal de Justicia y Paz, José Manuel Bernal Parra y Uldi Teresa Jiménez López, manifestaron, el primero, que al impulsor le fue concedida la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por la suscripción de un acta compromisoria; y la segunda, que el 20 de abril hogaño recibió el proceso de la Sala de Casación Penal, fecha en 3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01303-00

compromisoria; y la segunda, que el 20 de abril hogaño recibió el proceso de la Sala de Casación Penal, fecha en 3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01303-00 la que ordenó a la Secretaría la remisión de las diligencias al Estrado de Ejecución para lo de su competencia. Los Abogados Fernando Artavia Lizarazo y Eric Roney Chaparro Quintero coadyuvaron los anhelos del amparo. La Fiscal Cuarenta y Dos Delegada ante el Tribunal Superior Dirección de Justicia Transicional expuso no haber conculcado los «derechos fundamentales » de Bohórquez Fuentes. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga arguyó que no ha trasgredido las garantías del proceso, en tanto procuró y obtuvo las resolutivas de las sentencias y tramitó ante el despacho ejecutor la remisión inmediata del cartapacio, por ser asunto de su competencia, quien lo tiene en su poder desde el 22 de abril de los corrientes. Así mismo puntualizó que no puede decretar la libertad por pena cumplida, por cuanto los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad no vigilan penas alternativas fijadas en sede de justicia y paz, facultad exclusiva del juez penal del circuito con función de ejecución de las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional con única sede en Bogotá 4Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01303-00

facultad exclusiva del juez penal del circuito con función de ejecución de las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional con única sede en Bogotá 4Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01303-00 El Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias paras las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, aseguró que «recibió el 22 de los corrientes, por parte de la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá el proceso radicado con el No. 11001 22 52 000 2014 00059, al cual {ese} despacho le asignará el No. Interno 11001 34 19 001 2021 00063 (…) este Juzgado está estudiando la actuación y avocará conocimiento hasta el viernes 7 de mayo de 2021, por la complejidad del mismo». La Fiscalía Cuarenta y Uno Delegada ante el Tribunal aseveró que el gestor es postulado a la Ley 975 de 2005 y está efectivamente asignado a ese despacho a fin de adelantar todo lo correspondiente a esa preceptiva en cuanto al «trámite de justicia transicional» bajo el radicado n° 2013-848-00. CONSIDERACIONES 1.- El promotor, acusa en esta vía a las Secretarías de la Sala de Casación Penal y de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, porque para cuando incoó este instrumento, no habían informado al juez que vigila la, acumulación decretada y la suspensión de los fallos.

Tribunal Superior de Bogotá, porque para cuando incoó este instrumento, no habían informado al juez que vigila la, acumulación decretada y la suspensión de los fallos. 2.- No obstante, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera las 5Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01303-00 demandadas acataron las «sentencias de primera y segunda instancia» y, en virtud de ello, actualmente el infolio reposa ante el juez de ejecución. En efecto, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el 8 de abril de este año, elaboró los oficios comunicando la decisión adoptada a las partes e intervinientes y procedió a organizar el «expediente» para su devolución al Tribunal de origen, lo que ocurrió el día 15 siguiente (oficio 11490), recibido en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal denunciado el 20 de abril. Por su parte, éste expresó que, arribado el informativo a esa dependencia, lo envió al «juzgado Ejecutor», mediante oficio 08987 de abril 20, entregado físicamente el 22. Además, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias paras las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional ratificó la recepción de las diligencias el 22 de los corrientes y afirmó estar estudiando la actuación «como quiera que en el referido proceso fueron condenados parcialmente 274 desmovilizados de la

el 22 de los corrientes y afirmó estar estudiando la actuación «como quiera que en el referido proceso fueron condenados parcialmente 274 desmovilizados de la estructura mencionada, este Juzgado avocará conocimiento hasta el viernes 7 de mayo de 2021, por la complejidad del proceso, es decir, en el término de 10 días hábiles, auto que les será oportunamente notificado a Ustedes y sus representados». Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra « superada» y, en esa 6Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01303-00 medida, «carecería de objeto» y razón emitir algún mandato en esa dirección, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó. 3.- Así las cosas, no hay duda de la «carencia actual de objeto por hecho superado » y, en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales » (CSJ STC49432019, citada en STC9353-2020, 29 oct.). 4.- Como colofón, la protección reclamada resulta inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de

inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Ignacio Manuel Bohórquez Fuentes. Comuníquese por el medio más idóneo lo aquí resuelto a las partes y, de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

7Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01303-00

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

8Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01303-00 9

Consultar sobre este documento ...