CSJ - STC5067-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5067-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC5067-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01323-00 (Aprobado en Sala de cinco de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Desata la Corte la tutela que José Luís Pereira Galiano, en calidad de Personero Municipal de Chiriguaná – Cesar, quien actúa como agente oficioso de Esperanza Bahamón de García, Álvaro Dagil Daza, Aramis y Elkin Machado Cervantes, le instauró a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y al Juzgado Segundo Civil delRadicación n° 11001-02-03-000-2021-01323-00 Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo n° 2016-00071-00.
ANTECEDENTES
1. El libelista pretendió el amparo de los derechos a « la vida, la salud, vivienda digna, libre desarrollo de la personalidad, dignidad y protección a la tercera edad » de sus agenciados, para que, en consecuencia «i) Se ordene SUSPENDER la diligencia de entrega ordenada en el Auto de fecha 8 de febrero de 2021, dentro del proceso 2016-00071-00, suspender la entrega de las parcelas
que, en consecuencia «i) Se ordene SUSPENDER la diligencia de entrega ordenada en el Auto de fecha 8 de febrero de 2021, dentro del proceso 2016-00071-00, suspender la entrega de las parcelas 24,47,50,53,102,104, previendo que las más de 100 personas afectadas (opositores, núcleos familiares, trabajadores y familiares) donde están incluidas personas adultas, ancianos, quedarían sin dónde habitar y expuestos a la tercera cepa del COVID 19, poniendo en riesgo su salud y por ende su vida y ii) Se disponga que las entidades encargadas de realizar dicho desalojo concreten con los afectados y con el Municipio de Chiriguaná, tales circunstancias, en aras de buscar la forma de cumplir con la obligación requerida, sin que se violen los derechos fundamentales de estas personas y de esta manera tener la efectiva protección de sus derechos». En sustento, adujo que la Sala censurada, en el juicio de la referencia, en el que Esperanza Bahamón de García, Álvaro Dagil Daza, Aramis y Elkin Machado Cervantes son opositores, en cumplimiento de la sentencia de 15 de marzo 2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01323-00 de 2018, comisionó al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar para «la entrega de las parcelas 24, 47,50,53,102,104». Señaló que el último citado, fijó fecha con tal fin para el 20 de abril de 2021 «sin verificar que los actores son mayores de
«la entrega de las parcelas 24, 47,50,53,102,104». Señaló que el último citado, fijó fecha con tal fin para el 20 de abril de 2021 «sin verificar que los actores son mayores de sesenta años, con patologías de salud de hipertensión, diabetes y otros problemas de salud y que en las parcelas donde viven existen también obreros que residen con sus familias compuestas por sus cónyuges e hijos menores, lo que podría ocasionar un caos al ponerlos en riesgo de contagio de la pandemia COVID, lo cual generaría un gran problema social al municipio por no contar con la infraestructura hospitalaria para atender una problemática de esta índole». Refirió que « con el actuar desmedido del juzgado, se están amenazando los derechos fundamentales de sus representados, exponiéndolos a un inminente peligro de contagio con la fase tres, la más peligrosa, que ha dejado muchas víctimas mortales en todo el país, lo que hace urgente la suspensión de la diligencia, mientras el Tribunal toma la decisión correspondiente para hacer cesar la vulneración de los derechos constitucionales de los ancianos». 2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar pidió negar el auxilio, por cuanto en « la diligencia celebrada el 20 de abril de 2021, resolvió SUSPENDER su desarrollo ante la solicitud de los representantes de la Personería y la Oficina Jurídica del Municipio 3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01323-00 de Chiriguaná, quienes solicitaron una prórroga para la realización de
los representantes de la Personería y la Oficina Jurídica del Municipio 3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01323-00 de Chiriguaná, quienes solicitaron una prórroga para la realización de la diligencia de entrega, por no contar con los recursos y la logística necesaria para el desarrollo de la misma por temas de pandemia Covid 19», por tanto se «configura el hecho superado». La Directora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD requirió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. La Procuradora Veintidós de Restitución de Tierras de Valledupar indicó que «el material probatorio aportado fue debidamente valorado y tanto el tribunal como el juzgado han amparado los derechos fundamentales de las partes en el proceso. No debe olvidarse que no es dable suspender la entrega de un predio por estar pendientes los derechos de segundos ocupantes, lo que debe es procurar el amparo de sus derechos y es lo que se está haciendo en estos momentos». La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Cartagena exteriorizó que «respecto de la solicitud de aplazamiento de la entrega material del fundo, dicha pretensión no está llamada a prosperar, en ocasión a que, el derecho de restitución de tierras no está sujeto a condición alguna, pues mal se haría en postergar la entrega del bien a quien dentro del proceso
pretensión no está llamada a prosperar, en ocasión a que, el derecho de restitución de tierras no está sujeto a condición alguna, pues mal se haría en postergar la entrega del bien a quien dentro del proceso demostró los requisitos que conllevaron a otorgarle el amparo 4Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01323-00 fundamental, y de no materializar dicho derecho se estaría revictimizando pues poco o nada debe depender de las medidas otorgadas a los segundos ocupantes». CONSIDERACIONES 1.- El peticionario, a través de esta vía, denuncia la afectación de las prerrogativas esenciales de sus representados, con el agendamiento de «la diligencia de entrega de las parcelas» objeto de fallo judicial proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, prevista para el 20 de abril del año en curso. 2.- Pero, resulta claro que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la diligencia fue «suspendida» por el juzgado acusado, quien, además, ordenó «al Personero Municipal de Chiriguaná, que en el término de quince días aporte un censo o caracterización de las personas que habitan las parcelas 24,102,104, 53, 47 y 50 del predio de mayor extensión Pacho Prieto, en dicho instrumento deberá aportar los datos relevantes como el
quince días aporte un censo o caracterización de las personas que habitan las parcelas 24,102,104, 53, 47 y 50 del predio de mayor extensión Pacho Prieto, en dicho instrumento deberá aportar los datos relevantes como el 5Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01323-00 nombre e identificación de las personas que actualmente están viviendo o trabajando en los inmuebles indicando su edad, género, las posibles patologías, afectaciones físicas que estas puedan tener, sus condiciones de vida y un inventario de los bienes, enseres y semovientes que actualmente se encuentran en cada una de las parcelas, con miras a que el despacho pueda tomar las determinaciones pertinentes a fin de decretar las ordenes en pro de la garantía de los derechos de los opositores». De igual modo instó al Municipio de Chiriguaná «para que preste su colaboración y de manera coordinada con la Unidad de Restitución de Tierras, presenten informe en el término de quince días, con miras a hacer las gestiones pertinentes para conseguir inmuebles ubicados en el municipio de Chiriguaná o lo más cercano posible, a fin de que se pueda proceder al traslado de los bienes y enseres de los afectados con la diligencia de entrega en caso de que éstos no cuenten con otro lugar donde vivir« y fijó el 2 de junio próximo como fecha para surtir « Audiencia de alistamiento de manera virtual, durante la cual deberán participar las partes e intervinientes del proceso, el ICBF, la
con otro lugar donde vivir« y fijó el 2 de junio próximo como fecha para surtir « Audiencia de alistamiento de manera virtual, durante la cual deberán participar las partes e intervinientes del proceso, el ICBF, la Policía Nacional, como también el representante de la Personería Municipal y la Alcaldía de Chiriguaná, con el fin de tomar las determinaciones que sean necesarias con miras a continuar con la diligencia de entrega material de los predios». 6Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01323-00 Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada», y en esa medida, «carecería de objeto » y razón emitir algún mandato en tal sentido, puesto que el fin que se persigue que era « la suspensión de la diligencia de entrega y se adoptaran medidas para proteger la vida de los desalojados» ya se cristalizó. Así las cosas, no hay duda de la estructuración de «carencia actual de objeto por hecho superado » y, en ese escenario (…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.). 3.- Ergo, la protección reclamada resulta inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.). 3.- Ergo, la protección reclamada resulta inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, resuelve, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada. 7Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01323-00 Infórmese a los interesados por el medio más expedito y, de no presentarse impugnación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
8Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01323-00
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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