CSJ - STC5072-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5072-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5072-2022 Radicación nº 76111-22-13-000-2022-00037-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022). Se dirime la impugnación del fallo de 9 de marzo de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela promovida por Aníbal Andrés Herrera Domínguez contra el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira , extensiva a los demás intervinientes en el ejecutivo de alimentos con radicado n° 765203110003-2021-00453-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se revoque la sentencia del ejecutivo donde figuró como parte pasiva. En sustento, adujo que el juzgado accionado lesionó sus derechos fundamentales al «interpretar erróneamente las pruebas allegadas» al pleito.Radicación n° 76111-22-13-000-2022-00037-01
2. El juzgado remitió el expediente cuestionado, hizo un relato de las actuaciones surtidas y su respectiva legalidad. María Yaneth Cortez -ejecutantepidió «ratificar» el veredicto acusado.
3. El Tribunal desestimó el ruego por considerar razonable la decisión cuestionada.
legalidad. María Yaneth Cortez -ejecutantepidió «ratificar» el veredicto acusado.
3. El Tribunal desestimó el ruego por considerar razonable la decisión cuestionada.
4. El accionante recurrió con reiteración de sus argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será confirmado porque la decisión cuestionada, al margen de que se comparta, no luce antojadiza o irracional en relación con la situación fáctica y probatoria conocida por el juez accionado. Ciertamente, para tomar la decisión de seguir adelante con la ejecución, el juzgador precisó que la obligación demandada constaba en la resolución de 19 de enero de 2017 proferida por la Comisaria de Familia de la Casa de Justicia de Palmira, donde se pactó como cuota alimentaria en favor del hijo del ejecutado la suma de $650.0001. En ese sentido, coligió, de las declaraciones rendidas y de las documentales adosadas, que el valor adeudado ascendía a la suma de $20’740.000 2 y que se hallaba demostrado con la confesión de la ejecutante y los recibos de «tesorería» del 1 Audiencia de instrucción y juzgamiento, 8 feb. 2022, minuto 3:43:02.2 Ibidem, minuto 3:58:00 2Radicación n° 76111-22-13-000-2022-00037-01 colegio del menor un pago parcial de $7’263.000 por
2Radicación n° 76111-22-13-000-2022-00037-01 colegio del menor un pago parcial de $7’263.000 por concepto de matrícula, pensión y demás útiles escolares. Sobre esa línea argumentativa descartó la existencia de otras probanzas que acreditaran el pago de los rubros contenidos en el título ejecutivo y ordenó proseguir la ejecución por el valor de $13’476.400, más las cuotas que en adelante se causaran y no fueran sufragadas por la pasiva. Lo expuesto, pone en evidencia que lo que en realidad existe en el presente asunto es una disparidad de criterios en torno a la apreciación de las circunstancias que rodearon el caso concreto y la hermenéutica judicial desplegada, lo que torna inviable el ruego en tanto no se puede «imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes» (STC109392021). En suma, dado que la providencia cuestionada en esta queja descansa en un discernimiento razonable conforme a la situación fáctica, probatoria y normativa conocida por la autoridad accionada, no queda alternativa distinta a confirmar la denegación del resguardo.
DECISIÓN
3Radicación n° 76111-22-13-000-2022-00037-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
confirmar la denegación del resguardo.
DECISIÓN
3Radicación n° 76111-22-13-000-2022-00037-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Comisión de Servicio
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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