CSJ - STC5075-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5075-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5075-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01047-00 (Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que Lizbeth Cecilia González Álvarez, contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado 8º de Familia de la misma ciudad y a los intervinientes en el proceso de unión marital de hecho No. 2019-00117-00.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se infiere que la accionante pretende que se dejen sin valor y efecto las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el proceso en comento (21 septiembre 2020 y 5 octubre 2021), para que, en su lugar, se profiera una decisión en la que se valoren las pruebas que fueron rechazadas por extemporáneas.
Como soporte de su petición adujo que a través de las decisiones objeto de censura las autoridades judicialesRadicación n° 11001-02-03-000-2022-01047-00 negaron el reconocimiento de la unión marital que sostuvo con Eduardo Villate Bobadilla entre el año 1993 y 2018. Precisó que dicho proceder obedeció a que no se decretaron las pruebas adicionales solicitadas por su apoderado, debido que, según el Juzgado las mismas fueron
Precisó que dicho proceder obedeció a que no se decretaron las pruebas adicionales solicitadas por su apoderado, debido que, según el Juzgado las mismas fueron extemporáneas (6 junio 2018), cuando en realidad no existe constancia de la hora en que se fijó el traslado de las excepcione de mérito que definía el término para solicitarlas (26 abril 2019); además, señaló que aun cuando su abogado se hubiera equivocado, dicha circunstancia no puede afectar sus derechos máxime que «tal error lleva a que la UGPP me retire la pensión de sobreviviente que devengo por la muerte de mi compañero permanente (…)» .
2. Para la fecha de elaboración de esta decisión, no se había recibido respuesta de las autoridades judiciales convocadas.
CONSIDERACIONES El resguardo será negado porque no cumple con el requisito de subsidiariedad. Revisado el asunto encuentra la Sala que la decisión de la cual se duele la accionante era susceptible del recurso extraordinario de casación (artículo 333, 334, 336 y siguientes del Código General del Proceso), habida cuenta que se trata de un asunto relacionado con la declaratoria de una unión marital de hecho, además, su queja estaba fundada en la no valoración de una prueba, que según ella, 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01047-00 fue oportunamente allegada al proceso. Entonces, como la
fundada en la no valoración de una prueba, que según ella, 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01047-00 fue oportunamente allegada al proceso. Entonces, como la gestora desperdició el mecanismo idóneo con el que contaba para discutir la providencia de la que hoy se duele, provocó que la tutela perseguida resulte improcedente por no satisfacer la residualidad que aquí impera. Memórese que no se puede acudir al amparo constitucional «[(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)». (STC3579-2020) Por lo expuesto, se negará la protección solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la acción de tutela instaurada por Lizbeth Cecilia González Álvarez . Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. 3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01047-00
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Comisión de Servicio
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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