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CSJ - STC5076-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5076-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5076-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01147-00 (Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós) Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la salvaguarda que Miguel Samper Strouss instauró contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, extensiva a la Dirección Administrativa de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Agencia Nacional de Tierras y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso No. 05000312100220140005901.

ANTECEDENTES

1. El accionante solicitó se revoque el auto por medio del cual el Tribunal accionado le impuso una sanción (19 diciembre 2017). También peticionó que se ordene a la Dirección Administrativa de la División de FondosRadicación n° 11001-02-03-000-2022-01147-00

Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que deje sin valor y efecto el acuerdo de pago que suscribió con el fin de cumplir con la obligación y que le reembolse todas las sumas de dinero pagadas en virtud del acuerdo mencionado. En sustento adujo que el 29 de marzo de 2022, en una

acuerdo de pago que suscribió con el fin de cumplir con la obligación y que le reembolse todas las sumas de dinero pagadas en virtud del acuerdo mencionado. En sustento adujo que el 29 de marzo de 2022, en una reunión en el Consejo Superior de la Judicatura, tuvo noticia de la existencia de una sanción que le impuso la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y aunque suscribió un acuerdo de pago con la Dirección Administrativa de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para saldar esa deuda y otras que tenía a su cargo, con posterioridad advirtió que el Tribunal nunca le notificó la apertura de dicho trámite. A su juicio, con el referido proceder se desconoció su garantía fundamental al debido proceso.

2. Para la fecha de elaboración de esta decisión no se había recibido respuesta de las autoridades convocadas.

CONSIDERACIONES El resguardo será negado porque no cumple con el requisito de subsidiariedad. En el presente asunto se encuentra que el actor debió alegar ante el Tribunal, a través de la solicitud de nulidad 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01147-00 respectiva, las irregularidades que advirtió en su notificación en el trámite incidental en el que fue sancionado; luego, ante la falta de interposición de los

respectiva, las irregularidades que advirtió en su notificación en el trámite incidental en el que fue sancionado; luego, ante la falta de interposición de los medios ordinarios de defensa que el gestor tenía a su alcance para ejercer la defensa de sus intereses, la protección reclamada se torna improcedente. Así, memórese que no se puede acudir al amparo constitucional «[(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…) ». (STC35792020) Por lo expuesto, se negará la protección solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la acción de tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01147-00

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Comisión de Servicio

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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