🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC5085-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC5085-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC5085-2024 Radicación n.º 11001-22-03-000-2024-00708-01 (Aprobado en sesión de treinta de abril dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., dos (2) de mayo dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 10 de abril de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la tutela que Carlos Fernando Carrasco Bernal instauró contra los Juzgados Décimo Civil Municipal y Cuarenta Civil Circuito de esta ciudad capital, extensiva a los demás involucrados en el consecutivo 2023-00726. ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «trabajo, salud, mínimo vital, seguridad social, estabilidad laboral reforzada, igualdad y no discriminación» , para que se dejaran sin efectos las providencias de 8 de agosto y 12 de septiembre de 2023, dictadas por los estrados censurados en el amparo n.° 2023-00726. Del escrito genitor y lo probado en expediente se extrae que el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá negó la ayuda superlativa promovida por el impulsor contra Scotia Global Business ServicesRadicación n.º 11001-22-03-000-2024-00708-01 2 Colombia Zona Franca Empresarial S.A.S. – Rad. 2023-00726 (8 ag. 2023), decisión que el superior refrendó (12 sep.). El actor manifestó que dichos veredictos vulneraron sus garantías

2 Colombia Zona Franca Empresarial S.A.S. – Rad. 2023-00726 (8 ag. 2023), decisión que el superior refrendó (12 sep.). El actor manifestó que dichos veredictos vulneraron sus garantías fundamentales al ser discriminatorias por gozar de una «estabilidad laboral reforzada» al sufrir «esclerosis múltiple», según la T-368 de 2016. 2.- Los Juzgados Décimo Civil Municipal y Cuarenta Civil Circuito de Bogotá relataron el trámite impartido al decurso criticado y defendieron la legalidad de su proceder. Scotia Global Business Services Colombia Zona Franca Empresarial S.A.S. se opuso a la demanda tuitiva. 3.- El Tribunal Superior de Bogotá desestimó el resguardo, en tanto, no se cumplió el requisito de la inmediatez. 4.- Objetó el censor, aduciendo que el proveído del Tribunal es «contradictoria al indicar que no es legal acudir a la tutela contra las providencias judiciales». CONSIDERACIONES 1.- De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corte, únicamente es posible el análisis de las «tutelas contra tutelas », cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir », ya que, de otra manera, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo», siempre y cuando se cumplan los presupuestos generales de procedencia previstos en la jurisprudencia (STC, 31 jul. 2020, rad.

espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo», siempre y cuando se cumplan los presupuestos generales de procedencia previstos en la jurisprudencia (STC, 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00, señalada en la STC4756-2022, STC3076-2023 y STC1284-2024).Radicación n.º 11001-22-03-000-2024-00708-01 3 2.- El anhelo de Carlos Fernando Carrasco Bernal encaminado a dejar sin efectos las providencias de 8 de agosto de 2023 y 12 de septiembre de 2023 de los Juzgados Décimo Civil Municipal y Cuarenta Civil Circuito de Bogotá, respectivamente, en la «acción de tutela» n.° 202300726, no satisface el presupuesto temporal que impera en esta sui generis justicia. Se hace tal aseveración, porque entre la fecha de la última «determinación» (12 sep. 2023), notificada en esa misma calenda, y la radicación de la demanda supralegal (1 abr. 2024), transcurrieron seis (6) meses y diecinueve nueve (19) días, esto es, se super óC el semestre que tanto esta Corte como la Constitucional han tenido como prudente para acudir a este excepcional sendero. Sobre dicho tópico esta Magistratura ha esgrimido: [e]n punto al requisito de la inmediatez, connatural a esta acci ón p ública, precisa señalar que as í como la Constituci ón Política, impone al Juzgador el

Sobre dicho tópico esta Magistratura ha esgrimido: [e]n punto al requisito de la inmediatez, connatural a esta acci ón p ública, precisa señalar que as í como la Constituci ón Política, impone al Juzgador el deber de brindar protección inmediata a los derechos fundamentales, al ciudadano le asiste el deber recíproco de colaborar para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia (ordinal 7, artículo 95 Superior), en este caso, impetrando oportunamente la solicitud tutelar, pues la demora en el ejercicio de dicha acción constitucional, puede tomarse, ora como síntoma del carácter dudoso de la lesión o puesta en peligro de los derechos fundamentales, o como señal de aceptación a lo resuelto, contrario en todo caso la urgencia, celeridad, eficacia e inmediatez inherente a la lesión o amenaza del derecho fundamental. Precisamente, en orden a procurar el cumplimiento del memorado requisito, la Sala en reiterados pronunciamientos ha considerado por término razonableRadicación n.º 11001-22-03-000-2024-00708-01 4 para la interposición de la acción el de seis meses (STC 29 abr. 2009, rad. 00624-00, reiterada en STC6690-2021, STC14719-2022, STC1202023 y STC2325-2024). 2.1.- Aunque en algunos casos se ha flexibilizado dicho «requisito», ello solo sucede cuando la demora en activar este dispositivo está

2023 y STC2325-2024). 2.1.- Aunque en algunos casos se ha flexibilizado dicho «requisito», ello solo sucede cuando la demora en activar este dispositivo está debidamente justificada. Sin embargo, en el sub lite, no acaece ninguna de las hipótesis previstas en la providencia STC3949-2021 con dicho fin, en la medida que el precursor no mencion ó alguna circunstancia válida para conjurar su desidia en acudir oportunamente a esta vía. 2.2.- Aunado a lo anterior, la misma Guardiana de la Carta Política ha estimado que en las «quejas constitucionales contra providencias judiciales, el examen de «inmediatez» debe ser más estricto, con el fin de no trastocar el principio de seguridad jurídica, pues «la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente» (Sentencias CC T-410/2013 y CC T206/2014, citadas en STC3583-2024). 3.- Ergo, se acompañará la directriz refutada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la

Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación n.º 11001-22-03-000-2024-00708-01 5

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidenta de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

CON AUSENCIA JUSTIFICADA

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...