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CSJ - STC5116-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5116-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC5116-2024 Radicación n.º 11001-22-03-000-2024-00718-01 (Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte impugnación del fallo proferido el 10 de abril de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Eduardo Andrés Pineda Suárez instauró contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 11001-34-03-005-2024-00007-00. ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara al estrado censurado «que en el término de 48 horas proceda a resolver el trámite incidental propuesto al interior de la acción de tutela [2024-00007-00] y en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Oficina de Archivo Central (…)».Radicación n.º 11001-22-03-000-2024-00718-01 Según el pliego introductorio y el material suasorio arrimado al plenario, el juzgado criticado en la «acción de tutela» que el actor presentó contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Oficina de Archivo Central (rad. 2024-00007), concedió el amparo y mandó «(…) a los [accionados] o a quienes hagan sus veces, que en el

contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Oficina de Archivo Central (rad. 2024-00007), concedió el amparo y mandó «(…) a los [accionados] o a quienes hagan sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación (…), procedan a resolver de fondo la solicitud formulada por el día 28 de julio de 2023, en el sentido que legalmente corresponda, esto es, desarchivando el expediente requerido y enviándolo al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, o precisando los motivos por los cuales no es dable efectuar tal labor» (29 en. 2024). El promotor denunció el desobedecimiento de la sentencia y formuló incidente de desacato (14 feb. 2024), sin embargo, el despacho «(…) [no] ha proseguido con las fases ulteriores del trámite incidental que desemboca en la imposición de sanción con arresto o multa eventual obligado»; en virtud de lo cual, requirió en cuatro (4) ocasiones el impulso de la actuación (6, 13, 20 de marzo y 1 de abril de 2024); pese a ello no se ha emitido ningún pronunciamiento. 2.- El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias señaló que, «[el] 20 de febrero, bajo las previsiones del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, requirió al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Jefe de la Oficina de Archivo Central, para que en el término improrrogable de tres días contados a partir del recibo de la comunicación (…) informaran la razón

de 1991, requirió al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Jefe de la Oficina de Archivo Central, para que en el término improrrogable de tres días contados a partir del recibo de la comunicación (…) informaran la razón por la cual no habían dado cumplimiento a lo ordenado en la aludida sentencia; y, asimismo, para que procedieran a acatarla», oficio que, «no [se] atendió», y, por tal razón, «[el 2 de abril] se emitió el pronunciamiento que ordenó iniciar el incidente de desacato (…)».

El Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, comunicó que «el proceso ejecutivo singular 2008-00624 de BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. en contra de EDUARDO ANDRÉS PINESA SUÁREZ fue archivado en el año 2017 en la 2Radicación n.º 11001-22-03-000-2024-00718-01 Caja 26, conforme el resultado que arroja la consulta en el Sistema Judicial Siglo XXI» y pidió su desvinculación «en razón a que no existió ni ha existido vulneración alguna [por su dependencia]». SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN 1.- El Tribunal Superior de Bogotá desestimó el resguardo, tras constatar la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, «(…) el trámite cuya gestión reclamó el accionante fue adelantado por el juzgado accionado quien, con posterioridad a la notificación de la acción de tutela de la referencia, emitió auto fechado el 2 de abril de hogaño, en el que se inició el incidente de desacato en

quien, con posterioridad a la notificación de la acción de tutela de la referencia, emitió auto fechado el 2 de abril de hogaño, en el que se inició el incidente de desacato en contra del Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Jefe de la Oficina de Archivo Central». 2.- Replicó el querellante sin exponer los motivos de su disenso. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento de la ayuda superlativa y la refrendación del veredicto de primera instancia. 1.1.- Eduardo Andrés Pineda Suárez busca que se ordene al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en la «acción tutela», n°. 2024-00007 -que interpuso contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Oficina de Archivo Central-, tramitar el «incidente de desacato» que propuso el 14 de febrero de 2024 ante el incumplimiento de lo allí decidido. No obstante, tal súplica está llamada al fracaso, ya que tal y como lo estableció el a quo constitucional, converge «la carencia actual de objeto por hecho superado», en la medida que, el 2 de abril 2024, -calenda en la que también se radicó esta demanda tuitiva-, la autoridad reprochada resolvió el pedimento del precursor e inició el «desacato», con sus etapas respectivas. 3Radicación n.º 11001-22-03-000-2024-00718-01 Así las cosas, resulta claro que la situación que originó este rito se encuentra superada y, por ello, expedir algún «mandato» en ese sentido resultaría inane.

3Radicación n.º 11001-22-03-000-2024-00718-01 Así las cosas, resulta claro que la situación que originó este rito se encuentra superada y, por ello, expedir algún «mandato» en ese sentido resultaría inane. Memórese que, sobre dicho tópico, la Sala tiene decantado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC1956-2022, STC2692-2023 y STC3613-2024). 2.- Ergo, se respaldará la providencia opugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese por el medio más ágil y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

4Radicación n.º 11001-22-03-000-2024-00718-01

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ.

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

CON AUSENCIA JUSTIFICADA

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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