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CSJ - STC5121-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5121-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente STC5121-2021 Radicación n° 11001-22-03-000-2021-000671-01 (Aprobado en sesión virtual de cinco de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Se dirime la impugnación del fallo proferido el 16 de abril de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en la tutela que Diego Armando Sánchez Ordóñez le instauró al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo n° 2011 00267. ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso», «igualdad» y «trabajo»; en consecuencia, pidió que se ordenara al estrado acusado «rehacer la actuación dentro del proceso» ejecutivo que el Banco Davivienda S.A. le interpuso a Jairo Suaza Mahecha,Radicación n° 11001-22-03-000-2021-00671-01 a fin de que estableciera «i. quién debe pagar los dineros que por concepto de parqueadero que se han causado, ii. se requiera (…) el pago de los mismos, previo a la entrega del rodante por parte del suscrito». En sustento, refirió que actuó como secuestre dentro del referido juicio, el cual terminó y se dispuso la

requiera (…) el pago de los mismos, previo a la entrega del rodante por parte del suscrito». En sustento, refirió que actuó como secuestre dentro del referido juicio, el cual terminó y se dispuso la devolución a la parte demandada del vehículo de placas KAV189. Señaló que, aunque solicitó en varias ocasiones «se ordenara a quien corresponda » el reembolso de los dineros que por concepto de parqueadero tuvo que sufragar, toda vez que «el suscrito no debe ni puede sufragar gastos que no le corresponden», no se accedió a dichos pedimentos en autos de 27 de junio de 2019, 23 de febrero y 19 de marzo de 2021. 2.- El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá informó que finalizado el litigio y levantadas las medidas cautelares decretadas, Sánchez Ordóñez « quien fungía como secuestre del vehículo embargado y secuestrado, solicitó la fijación de honorarios definitivos, petición frente a la que se indicó que los mismos correspondían a los señalados y cancelados en la diligencia de secuestro realizada el 13 de julio de 2012, y que no había lugar a señalar nuevos rubros, teniendo en cuenta la labor por él desplegada», decisión que no fue replicada. 2Radicación n° 11001-22-03-000-2021-00671-01 Davivienda S.A., invitó a desestimar el auxilio en lo que a esa sociedad respecta.

FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN

2Radicación n° 11001-22-03-000-2021-00671-01 Davivienda S.A., invitó a desestimar el auxilio en lo que a esa sociedad respecta. FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN El Tribunal no otorgó el ruego, por no cumplirse el presupuesto de la subsidiaria y Diego Armando Sánchez Ordóñez impugnó, sin exponer argumento alguno. CONSIDERACIONES En el presente asunto, lo pretendido por el precursor es invalidar los proveídos de 27 de junio de 2019, 23 de febrero y 19 de marzo de 2021 que negaron el «reembolso de los gastos de parqueadero», en el coactivo n° 2011 00267. No obstante, de la evidencia allegada al plenario muy pronto se advierte el fracaso del resguardo y la confirmación de lo opugnado, porque el gestor, contando con otros medios de defensa ordinaria, no los agotó, desatendiendo la naturaleza residual que caracteriza a este sendero supralegal. Se afirma lo anterior, porque las resoluciones reprochadas quedaron en firme en razón a que no fueron recurridas a, pesar que, contra ellas cabía el recurso de reposición de acuerdo con en el artículo 318 del Código General del Proceso, según el cual, «procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación 3Radicación n° 11001-22-03-000-2021-00671-01 Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen».

susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación 3Radicación n° 11001-22-03-000-2021-00671-01 Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen». Frente a dicho tópico, esta Corporación ha reiterado que, (….) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria. (STC66632018, citada en STC762-2021). Ello, en virtud, a que (…) [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su invocación resulta legítima en la medida en que el afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo

emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala (STC7966-2018, STC10541-2018 citada en STC762-2021). 4Radicación n° 11001-22-03-000-2021-00671-01 Bajo ese entendido no es factible conceder las súplicas del actor, ya que no es de recibo que acuda a la justicia constitucional con el objeto de buscar oportunidades adicionales cuando teniéndolas no las aprovecho. Ergo, se avalará el fallo confutado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, resuelve : CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Notifíquese lo así resuelto por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

5Radicación n° 11001-22-03-000-2021-00671-01

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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