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CSJ - STC5127-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5127-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC5127-2024 Radicación n°. 68001-22-13-000-2024-00124-01 (Aprobado en sesión del treinta de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 21 de marzo de 2024 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el amparo reclamado por José Luis Mantilla Pérez contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga. Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso de radicado 2006-00137.

I. ANTECEDENTES

1. El actor reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes: 2.1. Ramón Mantilla Serrano promovió una demanda en contra de Isabel Mantilla de Acevedo, Adolfo y Eliseo Mantilla Serrano, Nubia, Rodolfo, Rafael, Eduardo y Héctor Ángel Morales Castellanos, a fin de que se decretara la división material y posterior adjudicación de un lote deRadicación nº. 68001-22-13-000-2024-00124-01 2 terreno1, que fue admitida el 7 de junio de 2006 por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga. 2.2. El 22 de febrero de 2021 2 se rechazó de plano la nulidad

2 terreno1, que fue admitida el 7 de junio de 2006 por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga. 2.2. El 22 de febrero de 2021 2 se rechazó de plano la nulidad propuesta por el tutelante, como heredero de Adolfo Mantilla Serrano, y se aprobó la partición del bien objeto de la litis, decisión que el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó el 17 de febrero de 20223. 2.3. En cumplimiento de la orden proferida en la acción de tutela instaurada por Isabel Acevedo Mantilla, el Juzgado de conocimiento, el 17 de agosto de 20234, dejó sin efectos lo actuado en el proceso a partir de la sentencia del 22 de febrero de 2021 y ordenó a la auxiliar de la justicia corregir la partición. 2.4. El 24 de agosto de 2023 5, el abogado Sergio Eduardo Toledo adjuntó poder otorgado por el gestor y por Arturo Mantilla Pérez, junto con la renuncia del mandato anterior y su respectivo paz y salvo. 2.5. El 30 de agosto de 20236, el Juzgado corrió traslado del trabajo de partición y requirió al abogado, para que acreditara el interés legal de sus poderdantes en el proceso. 2.6. El 5 de septiembre de 2023 7, el abogado Toledo pidió que le reconocieran personería para actuar en nombre de Ligia, Laureano y Adolfo José Mantilla Pérez. 2.7. El 18 de octubre de 2023 8, el Juzgado le ordenó estarse a lo resuelto el 30 de agosto de 2023. 1 Folio 36 y 46, archivo 001.

Adolfo José Mantilla Pérez. 2.7. El 18 de octubre de 2023 8, el Juzgado le ordenó estarse a lo resuelto el 30 de agosto de 2023. 1 Folio 36 y 46, archivo 001. 2 Archivo 17. 3 Carpeta 016. 4 Archivo 103. 5 Archivo 108 y 109. 6 Archivo 111. 7 Archivo 114. 8 Archivo 118.Radicación nº. 68001-22-13-000-2024-00124-01 3 2.8. El 24 de octubre de 2023 9, el togado allegó nuevamente los poderes y afirmó que sus mandantes eran herederos de Adolfo Mantilla Serrano. 2.9. El 1º de noviembre de 202310, el Despacho le ordenó al abogado estarse a lo resuelto el 18 de octubre y 20 de agosto de 2023, a fin de que aportara prueba documental que demostrara el interés de sus poderdantes. 2.10. El 9 de noviembre de 2023 11, el abogado allegó la sustitución del poder del señor Alfonso Mesa Álvarez y el paz y salvo correspondiente y, el 30 de enero de 2024 12, reiteró su solicitud de reconocimiento de personería. El 1º de febrero de 2024 13, el Despacho le indicó que debía estarse a lo resuelto en los proveídos anteriores.

3. El gestor censura que no le hayan reconocido personería para actuar a su abogado, pese a que allegó la documental necesaria. Asimismo, reprocha que el Juzgado ha manifestado que debe demostrar su interés para actuar en el proceso, aun cuando ha transcurrido un largo tiempo desde el

actuar a su abogado, pese a que allegó la documental necesaria. Asimismo, reprocha que el Juzgado ha manifestado que debe demostrar su interés para actuar en el proceso, aun cuando ha transcurrido un largo tiempo desde el fallecimiento de su padre quien era demandado.

4. Con sustento en lo narrado, pide que se ordene al Juzgado convocado reconocerlo como parte en el proceso, en calidad de heredero del demandado Adolfo Mantilla Serrano, junto con sus hermanos y que se tramite a la sustitución del poder.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga informó que, el 14 de marzo de 2024, reconoció personería para actuar al doctor Sergio Eduardo Toledo. 9 Archivo 121. 10 Archivo 126. 11 Archivo 128. 12 Archivo 139. 13 Archivo 142.Radicación nº. 68001-22-13-000-2024-00124-01

4

2. Sergio Eduardo Toledo manifestó que no ha podido ser reconocido como apoderado del accionante.

3. Alfonso Mesa Álvarez señaló que sustituyó el poder y presentó el paz y salvo de sus honorarios.

4. La curadora ad-litem designado para este asunto refirió que no comparte que no se haya aceptado la sustitución del poder.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional negó el amparo, por carencia de objeto, dado que, el 14 de marzo de 2024, el Juzgado accionado reconoció personería al apoderado de los sucesores del demandado Adolfo Mantilla Serrano.

IV. LA IMPUGNACIÓN

que, el 14 de marzo de 2024, el Juzgado accionado reconoció personería al apoderado de los sucesores del demandado Adolfo Mantilla Serrano.

IV. LA IMPUGNACIÓN El tutelante manifestó que sus hermanos y él no han sido reconocidos como sucesores procesales de Adolfo Mantilla Serrano y, por tanto, no han podido ejercer su derecho de defensa en el proceso.

V. CONSIDERACIONES

1. La Sala confirmará el fallo impugnado, porque la tutela carece de objeto.

2. En efecto, revisadas las pruebas adosadas al plenario, se observa que, el 14 de marzo de 202414, el Juzgado reconoció personería para actuar al abogado Sergio Eduardo Toledo como apoderado de: José Luis, Laureano, Arturo, Ligia y Adolfo José Mantilla Pérez como « sucesores procesales» del demandado Adolfo Mantilla Serrano, decisión que fue 14 Archivo 151.Radicación nº. 68001-22-13-000-2024-00124-01 5 notificada en estado 043 del 15 de marzo de 2024. Lo anterior evidencia que la omisión que dio origen a la tutela se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ STC265-2021), razón por la cual la salvaguarda constitucional es inviable.

Al respecto, conviene precisar que, una vez reconocida la personería de su apoderado para actuar en el respectivo trámite, ese es el escenario para ejercer el derecho de defensa.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de

de su apoderado para actuar en el respectivo trámite, ese es el escenario para ejercer el derecho de defensa.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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