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CSJ - STC5137-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5137-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC5137-2024 Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-01370-00 (Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por XXX, XXX, XXX, XXX -quien obra en nombre propio y en representación de su menor hijo XXX1-, XXX y XXX contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual de radicado 20XX-000XX.

I. ANTECEDENTES

1. Los gestores, -a través de apoderado judicial-, reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dicen vulnerados por la autoridad judicial censurada. 1 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-01370-00

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2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. XXX, XXX, XXX, XXX -quien obra en nombre propio y en representación de su menor

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2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. XXX, XXX, XXX, XXX -quien obra en nombre propio y en representación de su menor hijo XXX2-, XXX y XXX promovieron acción de responsabilidad civil extracontractual contra XXX, XXX , XXX e XXX. Trámite en el que el Juzgado XXX, mediante sentencia del 14 de agosto de 2023 3, desestimó las pretensiones. Decisión que apeló la parte actora. 2.1. El Tribunal enjuiciado mediante auto -del 20 de septiembre de 2023admitió la alzada, ordenó correr traslado conforme el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Advirtió que «de llegar a vencerse este plazo sin que se atienda la carga procesal…se declarará desierta la alzada» 4. En consecuencia, el estrado Colegiado -con proveído del 24 de octubre de 2023resolvió «DECLARAR DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN »5. El expediente fue devuelto al a quo el 10 de noviembre de 20236. 2.2. Los gestores censuran que la sede judicial acusada «consideró declarar desierto [el recurso de apelación] por falta de sustentación, mismo que ya había sido sustentado» ante el fallador de primera instancia al momento de su interposición.

3. Deprecan «se deje sin efectos el auto de fecha 24 de octubre de 2023».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

1. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en el juicio 2 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y

de Cúcuta rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en el juicio 2 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación. 3 «076VideoAudiencia14Agosto2023.mp4». 4 «05Auto Admite Recurso.pdf». 5 «16 Auto Declara Desierto Recurso De Apelacion». 6 Documento 17. Carpeta segunda instancia. Expediente 2022-00044.Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-01370-00 3 criticado. Por su parte el Juzgado XXX, resaltó que «ha actuado conforme a las normas vigentes y con pleno respeto al debido proceso».

2. Braulio Alberto Becerra Barreto, quien dijo fungir como apoderado judicial de XXX, XXX e XXX, sin que aportara mandato que lo facultara para representarlos en el presente asunto, pidió negar el resguardo. De igual manera, Karol Viviana Vega Peña, quien manifestó obrar como mandataria de XXX, sin que tampoco allegara poder especial para representarla en este asunto, pidió negar el amparo.

III. CONSIDERACIONES La Sala declarará improcedente el amparo porque no satisface el presupuesto de subsidiariedad. Ello pues, los actores omitieron censurar

para representarla en este asunto, pidió negar el amparo.

III. CONSIDERACIONES La Sala declarará improcedente el amparo porque no satisface el presupuesto de subsidiariedad. Ello pues, los actores omitieron censurar en reposición el proveído del 24 de octubre de 2023 -que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer gradoprocedente a voces del artículo 318 del Código General del Proceso. Tal omisión imposibilita el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que este es un mecanismo residual, que no puede ser usado como una instancia adicional para subsanar la desidia en la proposición oportuna de los recursos ordinarios de defensa (ver cita en CSJ STC4031-2020, reiterada en CSJ STC949-2023 y más recientemente en CSJ STC24222024).

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese estaRadicación nº. 11001-02-03-000-2024-01370-00 4 providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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