CSJ - STC515-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC515-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC515-2025 Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-00193-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).
Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por María Emilia Rendón Bermúdez contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Anserma. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso declarativo de radicado 2022-00138.
I. ANTECEDENTES
1. La promotora, a través de apoderada judicial, reclama protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por la s autoridades judiciales censuradas.Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-00193-00
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2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. María
Emilia, Francisco Javier, Julio Leónidas, Martha Cecilia y Myriam Rendón Bermúdez; Valentina y Juan Fernando Cruz Rendón promovieron demanda de rendición provocada de cuentas contra Manuel Salvador Bermúdez. El 9 de mayo de 20231, el Juzgado Civil del Circuito de Anserma declaró probada la «EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA Y POR PASIVA», por lo que negó las pretensiones. Frente a esa decisión la parte demandante interpuso
probada la «EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA Y POR PASIVA», por lo que negó las pretensiones. Frente a esa decisión la parte demandante interpuso apelación. El Tribunal criticado a través de providencia -de 6 de octubre de 20232confirmó íntegramente el fallo apelado.
2.1. La promotora del resguardo censura que «la retención ejercida por… Manuel Salvador Bermúdez… nace como medida adoptada en instancias judiciales, producto de la obligación de restitución mutua desprendida de la declaratoria de resolución del contrato de promesa de compraventa…, celebrado entre este y… Grimanesa Rendón de Bermúdez, y que tenía como objeto garantizar el pago de las mejoras realizadas por el demandado al momento de ser proferido el fallo», por lo q ue «la constitución de frutos y mejoras diferentes a las habidas para el tiempo de la declaratoria del derecho de retención por parte de… Manuel Salvador Bermúdez en su calidad de retenedor, extralimitan tal prerrogativa y constituyen un fenómeno anómalo que precisa ser reestablecido».
Aduce que, en virtud de lo anterior, «el derecho de retención ejercido comprende tanto el inmueble denominado “El Canadá”, como las mejoras hechas para el momento de la resolución del contrato de compraventa, los frutos cosechados y las demás mejoras alzadas con posterioridad, escapan de los linderos de tal prerrogativa concedida en
1 «028ActaAudienciaArt373CPLSentencia.pdf» y «027AudienciaArt373CGPParte2Sentencia.mp4».
posterioridad, escapan de los linderos de tal prerrogativa concedida en
1 «028ActaAudienciaArt373CPLSentencia.pdf» y «027AudienciaArt373CGPParte2Sentencia.mp4». 2 «09SentenciaSegundaInstancia.pdf».Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-00193-00 3 forma de garantía de pago, debiendo restituirlas a su legítimo dueño», circunstancia de la «que surge la obligación de rendir cuentas, al ser el demandado quien detenta la mera tenencia de los mismos y por consecuente tiene en su cabeza la obligación de administrarlos», lo que desconocieron los falladores accionados en sus decisiones.
3. Depreca «se DEJE SIN EFECTOS la Sentencia del seis… de octubre del año 2023».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, tras reseñar los antecedentes del proceso criticado, destacó que «la decisión adoptada no fue caprichosa ni carente de sustento jurídico; por el contrario, resulta acertada al observar la calidad en la que los intervinientes acudieron al proceso». El Juzgado Civil del Circuito de Anserma rindió informe.
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala declarará improcedente el amparo porque se observa el incumplimiento del presupuesto de inmediatez exigido para la procedencia de la salvaguarda. Ello por cuanto la promotora censura la sentencia de 6 de octubre de 2023que confirmó la dictada el 9 de mayo de 2023, a través de la cual se negaron las pretensiones elevadas en el juicio criticadola promotora censura la sentencia de 6 de octubre de 2023que confirmó la dictada el 9 de mayo de 2023, a través de la cual se negaron las pretensiones elevadas en el juicio criticado- . Entonces, entre la fecha en que se dictó esa providencia -6 de octubre de 2023y la fecha de interposición de la presenteRadicación nº. 11001-02-03-000-2025-00193-00 4 tutela -16 de enero de 20253transcurrieron más de los 6 meses definidos como razonables por la jurisprudencia para acudir a la acción constitucional, sin que se evidencie la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado como eximentes de este requisito4.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
3 «0003Soporte_deenvío.pdf».
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
3 «0003Soporte_deenvío.pdf». 4 Ver: CSJ STC12196-2014, 11 de septiembre, rad. 01892-00. STC2710-2015, 12 mar., rad. 00505-00. STC1837-2023, 1º de mar., rad. 2023-00002-01.Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-00193-00 5
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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